Proporcionalidad de Sanciones

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Definiciones

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO PENAL

Según el principio de proporcionalidad, la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe corresponderse con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto respectivamente. Es obvio que tiene una gran vinculación con el principio de culpabilidad, no obstante en ningún caso la proporcionalidad puede sustituir a la culpabilidad con la que siempre concurre.


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EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO PENAL. ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE SU CONCRETIZACIÓN
EN EL ÁMBITO DE LA      
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Hernán Sánchez Cubillos
SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO PENAL


En general, de la proporcionalidad se predica el adecuado equilibrio entre la reacción penal y sus presupuestos, tanto en el momento de la individualización legal de la pena (proporcionalidad abstracta) como en el de su aplicación judicial (proporcionalidad concreta). Cabe precisar que el principio de proporcionalidad se erige en un elemento definidor de lo que ha de ser la intervención penal, desde el momento en que trata de traducir el interés de la sociedad en imponer una medida de carácter penal, necesaria y suficiente, para la represión y prevención de los comportamientos delictivos, y por el otro, el interés del individuo en la eficacia de una garantía consistente en que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado, en otros términos, la minimización de la violencia en el ejercicio del ius puniendi. Así, la justa medida de la pena se configura como un principio rector de todo el sistema penal…


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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: …/ 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD 


Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.-

16. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos.

Art. 725.- Sanciones.- Se impondrán las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad y reincidencia, las que deben justificarse en virtud de la proporcionalidad y características de la falta cometida: 1. Restricción del tiempo de la visita familiar. 2. Restricción de las comunicaciones externas. 3. Restricción de llamadas telefónicas. 4. Sometimiento al régimen de máxima seguridad. En los casos en los que estas faltas disciplinarias puedan ser consideradas como delitos, la autoridad competente del centro pondrá en conocimiento de la Fiscalía y se procederá conforme lo señalado en este Código.

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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 213.- Control y sanciones.- Las entidades de atención y los programas que ejecuten estarán sujetas al control, fiscalización y evaluación, por lo menos una vez al año, por los organismos que autorizaron su registro y funcionamiento.

En caso de incumplimiento de las disposiciones de este Código o de las finalidades específicas para las que fueron autorizadas, el organismo de control mencionado en el inciso anterior impondrá a las entidades de atención una de las siguientes sanciones, observando el principio de proporcionalidad entre la infracción y la pena:

a) Amonestación escrita y plazo para superar la causa que motiva la sanción; b) Multa de quinientos a cinco mil dólares, que se duplicará en caso de reincidencia; c) Suspensión de funcionamiento, por un período de tres meses a dos años; d) Cancelación de uno o más programas; y, e) Cancelación de la autorización y registro.

La aplicación de sanciones se hará luego de comprobado el incumplimiento, mediante un procedimiento administrativo que asegure el respeto a las garantías del debido proceso.

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Sentencia
No. 12-2015
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN AL TRATARSE DE LAS DESCRIPCIONES TÍPICAS CONTENIDAS EN EL 
ART. 220.1 DEL COIP, LA PERSONA QUE CON UN ACTO INCURRA EN UNO O MÁS VERBOS RECTORES, 
CON SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, SICOTRÓPICAS O PREPARADOS QUE LAS CONTENGAN, DISTINTOS 
Y EN CANTIDADES IGUALES O DIFERENTES, SERÁ SANCIONADA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD 
ACUMULADA SEGÚN SEA LA SUSTANCIA SICOTRÓPICA O ESTUPEFACIENTE, O PREPARADO QUE LA CONTENGA, 
Y SU CANTIDAD; PENA, QUE NO EXCEDERÁ DEL MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL COIP 
RESOLUCIÓN No. 12-2015 Suplemento del Registro Oficial No. 592 de 22 de septiembre de 2015 
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

12. La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 1988, en su artículo 3.4.a) señala que: “Artículo 3 DELITOS Y SANCIONES […] 4. a) Cada una de las Partes dispondrá que por la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se apliquen sanciones proporcionadas a la gravedad de esos delitos, tales como la pena… …La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 037-13-SEP-CC, dictada el 24 de julio de 2013, en el caso No. 1747-11-EP; expresó que el principio de proporcionalidad forma parte de las garantías del debido proceso: “El derecho constitucional al debido proceso es de fundamental importancia para el sistema de justicia ecuatoriano, puesto que garantiza que en la sustanciación de todos los procesos tanto judiciales como administrativos, las personas cuenten con garantías mínimas que les permitan obtener de la administración de justicia un resultado justo y amparado en la realidad de un caso concreto"

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                                             Colombia
CORTE CONSTITUCIONAL REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia No. C-070/96

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO-Cuantía agravante/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA LEY PENAL

La progresiva y ascendente agravación punitiva para los delitos contra el patrimonio económico, en desmedro de la libertad personal, sin ley previa que modifique la política criminal, por efecto exclusivo del fenómeno de pérdida de poder adquisitivo de la moneda colombiana, y pese a la reducida lesión de los bienes tutelados, es irrazonable y vulnera el principio de proporcionalidad entre la ofensa y la sanción. En el caso sub-examine, una misma conducta típica, que recae sobre una misma cosa, es sancionada más drásticamente, pese a no existir una variación legislativa en materia de política criminal, por factores extrajurídicos. La desproporción de la ley penal se hace manifiesta aquí por la punición adicional derivada exclusivamente del paso del tiempo y del efecto demoledor de la inflación sobre el valor del peso. Pese a conservar el bien jurídico tutelado el mismo valor de uso y la misma valoración jurídica, la medida de la sanción aumenta sin razón constitucional relevante que justifique este aumento.

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LA PROPORCIONALIDAD O DOSIMETRÍA DE LAS PENAS
Por: Dr. José García Falconí

El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República señala entre las reglas del debido proceso “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: …6. La ley establecerá la debida proporcional entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza”.

TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE ESTE PRINCIPIO

Tenemos los siguientes: 1. Art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; 2. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Individuales del año 1950; 3. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, del año 1955; 4. Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes del año de 1975; 5. Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, del año 1979; 6. Principios de Ética Médica, aplicables a la función del personal de salud en la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1982; y, 7. La Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.

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ORIGEN Y PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS
Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar


Proporcionalidad de la pena al delito, en base al impacto social. Podemos decir entonces que el origen del principio de proporcionalidad, se remonta desde la antigüedad, ya que en la obra de Platón “Las Leyes”, se puede apreciar la exigencia de que la pena sea proporcional al delito, así mismo en la obra de Cesar de Beccaria “De los Delitos y las Penas”, en el cual se indica que la pena debe ser necesaria e infalible. Por ende la pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada. Es por eso que esa proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho desprendiéndose de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad. Subsunción y Ponderación: Operaciones de aplicación jurídica Si partimos con esa idea de que el principio de proporcionalidad se vuelve relevante, que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado, estaríamos generando un concepto que nos conllevaría necesariamente a partir con un análisis entre principios constitucionales, en donde debemos analizar dos operaciones de aplicación jurídica que son la subsunción por medio del cual se aplican las reglas y la ponderación por medio de cual se aplican los principios. La Subsunción.- Es una operación lógica en que se establece una dependencia de especie a género o de hecho a ley, o de afirmación individual a afirmación general. En derecho, más estrictamente, “Es la relación lógica de una situación particular, específica y concreta con la previsión abstracta e hipotética de la ley”. (GARRONE, 2005). La Ponderación.- Parte con una estructura de carácter decisiva para su racionalidad y permite reconocer en tres pasos su aplicabilidad, en el primer paso es preciso definir el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, en segundo paso se define la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario…

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LA PROPORCIONALIDAD EN LAS PENAS
Ivonne Yenissey Rojas

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL El fundamento político y constitucional del ius puniendi es el propio de una república, representativa, democrática, federal, creada de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 a 41 y 49 de la Constitución. Por ello, se deben establecer en la Constitución como límites al ius puniendi, y como controles derivados de los derechos humanos y de la ciencia del Derecho Penal, los principios de dignidad del ser humano, igualdad ante la ley, proporcionalidad, conducta, lesividad de bienes jurídicos y culpabilidad. Los principios de legalidad, taxatividad y prohibición de extractividad de la ley penal, prohibición de la analogía, debido proceso legal, juez natural y prohibición de doble incriminación, ya aparecen plasmados en la norma fundamental. La pena que establezca el legislador al delito deberá ser proporcional a la importancia social del hecho. En este sentido no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito. Hay que distinguir dos exigencias: La pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada. La proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho. La necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad. De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico.

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