Jubilación Patronal Proporcional
Sumario
Definiciones
Código del Trabajo
Artículo188.- …Los trabajadores que hubieren cumplido de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio tendrán derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal. (Inciso séptimo Art.188 Código del Trabajo).
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Expediente 276 - 2007 Registro Oficial Suplemento 71 de 20 de Noviembre del 2013
(…) toda persona que labora por más de veinte y cinco años ininterrumpidos al servicio de un empleador, tiene derecho a la jubilación patronal, que se determinará de acuerdo a las reglas que se mencionan en esta norma, tomando en cuenta el tiempo de servicio y si ha estado afiliado al IESS”.
Base Legal
MANDATO CONSTITUYENTE N° 2
Art. 8.- Liquidaciones e indemnizaciones.- El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán, planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso. Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Todos los funcionarios, servidores públicos, personal docente y trabajadores del sector público que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones o bonificaciones indicadas en el presente artículo, no podrán reingresar al sector público, a excepción de las dignidades de elección popular o aquellos de libre nombramiento. Nota: Inciso segundo reformado por artículo 64 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015.
Código del Trabajo
Art.- 188.-…Los trabajadores que hubieren cumplido de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio tendrán derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal. Art. 216.- 2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. Art. 217.- Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar.- Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las "Disposiciones Comunes" relativas a las indemnizaciones por "Riesgos del Trabajo.
NORMAS QUE REGULAN EL CÁLCULO DE LA JUBILACION PATRONAL
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal contemplada en el artículo 216 del Código del Trabajo.
Sentencias
Sentencias Corte Constitucional
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Considerando: Que se han suscitado dudas respecto a la competencia de los jueces de ejecución en juicios laborales con sentencia ejecutoriada en que se ordena pagar pensiones jubilares, para resolver tanto en los casos de demora en el pago de pensiones, como en los de reajuste ocasionado por el incremento de valores mínimos dispuesto por ley posterior a la sentencia que se ejecuta; Que conforme a lo dispuesto en el número 3 del Art. 22 del Código de Procedimiento Civil, el Juez pierde la competencia solo cuando la sentencia está ejecutada "en todas sus partes"; Que la obligación de pagar pensión jubilar es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo lo que impide la pérdida de la competencia del Juez de la ejecución, durante la vida del beneficiario; Que conforme a lo dispuesto en los Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo, los trabajadores deben ser protegidos por los funcionarios judiciales y en caso de duda debe resolverse lo que fuere más favorables a ellos; y. Resuelve: Que en los juicios laborales con sentencia ejecutoriada en que se hubiere ordenado el pago de pensión jubilar, el Juez de la ejecución conserva la competencia para resolver mediante apremio tanto en los casos de renuencia al pago de las pensiones, como en los de reajustes derivados del incremento de pensiones mínimas ordenados por la ley, con posterioridad a la sentencia que se ejecuta. Esta resolución será generalmente obligatoria mientras no se disponga lo contrario por la ley y regirá desde su publicación en el Registro Oficial.
ACTA DE FINIQUITO. Expediente 149, Registro Oficial 274, 16 de Febrero del 2004. JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR: Plutarco Alberto Galarza Alcocer. DEMANDADO: Econ. Edwin Alberto Yépez Freire (representante legal de la Empresa Nacional de Correos). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
En la especie, la resolución que ha dictado el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que concluyó en aprobar las bases de conciliación, y entre ellas la referente a los casos de despido intempestivo de quienes han cumplido veinte años o más de trabajo y que por consiguiente están amparados por el inciso séptimo del Art. 188 del Código del Trabajo, en cuanto al derecho a la jubilación patronal proporcional, en relación con la cláusula trigésima segunda del contrato colectivo (fs. 43 a 45 y 68 a 83), no puede entenderse que se opone a la posibilidad de analizarse el caso en trámite judicial, pues, dicha cláusula contractual estipula que "La Empresa Nacional de Correos por este concepto pagará una bonificación de diez millones de sucres a los trabajadores que se acojan a los beneficios de la jubilación patronal establecida en el Código del Trabajo", mientras la jurisprudencia en muchos fallos ha dispuesto que el pago de la jubilación patronal deberá hacerse mediante pensiones mensuales, salvo si se cumplieren las exigencias de las reformas al Art. 219 del código de la materia, como más adelante se explicará. Por consiguiente, en esta litis se ha tramitado el caso concreto del reclamante frente al contexto legal referente al tema, por tanto, no se trata de anular un fallo colectivo de carácter laboral, sino de resolver un caso individual y concreto;
RECLAMOS LABORALES. Expediente 433, Registro Oficial Suplemento 10, 16 de Enero del 2008. JUICIO LABORAL QUE SIGUE RAFAEL SANCHEZ CONTRA ASONAVE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
En el documento constante a fs. 107 aparece que el actor ha sido afiliado por estas empresas, debiendo anotarse para la sumatoria de los años de servicios, aquellas que representen los mayores períodos: Flota Mercante Grancolombiana del 1 de septiembre de 1964 al 30 de diciembre de 1976, doce años; a Transoceánica Compañía Limitada del 24 de septiembre al 31 de mayo de 1969, cinco años; en la Compañía Sudamericana Vapores de 1 de abril de 1966 al 2 de abril de 1988, 22 años; a Provemar Asociados Compañía Limitada de 7 de septiembre de 1983 al 16 de diciembre de 1987, 4 años, períodos que no se suman aritméticamente porque hay afiliaciones simultáneas, pero que cronológicamente permite establecer que van del 1 de septiembre de 1964 al 2 de abril de 1987, lo que da un total de 23 años, 7 meses y 1 día, tiempo que franquea al actor el acceso a la jubilación patronal proporcional. Se aclara que la habilitación de los tiempos de afiliación que se reconocen no corresponde a la declaración contenida en el juramento deferido en cuanto al tiempo de la prestación de servicios porque la Sala acepta el documento original constante a fs. 101 del cuaderno de primera instancia expedido por el Jefe del Departamento de Afiliación del IESS, en el que se ven los respectivos sellos. 3.7. Toda vez que la Sala ya se ha pronunciado por la aceptación de la prescripción de las acciones para reclamar derechos laborales, es inoficioso analizar la validez procesal de las pruebas testimoniales presentadas por el actor así como de las declaraciones de confeso de varios de los demandados. Por lo expuesto, esta Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Guayaquil y reconoce el derecho del actor a la jubilación patronal proporcional en los términos constantes en el punto 3.6 de este fallo. En consecuencia, se dispone que el abogado Eduardo Antepara Molina por los derechos que representa de la Asociación Nacional de Agentes Navieros del Ecuador, ASONAVE, pague al actor la jubilación patronal a partir del mes de abril de 1988, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 188 del Código del Trabajo, dejándose a salvo el derecho de repetición conforme a la norma constitucional transcrita. Con costas. Se dispone que el Juez de primer nivel efectúe el cálculo respectivo, así como el de los intereses de conformidad con el Art. 614 del Código del Trabajo. Notifíquese y devuélvase.
Sentencias Corte Nacional de Justicia
SENTENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Sentencia nº 0405-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 21 de Junio de 2013 Ponente: Dr. Merino Sánchez (Juez Ponente) Actor Guaycha Maza Blanca (Recurso: Casación) Demandado : Empresa Nacional de Correos-Unidad Postal del Ecuador Fecha de Resolución: 21 de junio de 2013 Juicio: 0711-2007
Emisor: Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012)
Resumen
JUBILACION PATRONAL PROPORCIONAL/ DESPIDO INTEMPESTIVO/ ACTA DE FINIQUITO. La actora interpone recurso de casación manifestando que prestó sus servicios lícitos y personales para la empresa demandada por 21 años que no se le ha reconocido la Jubilación patronal prevista en el Art- 188 inciso 7 del Código del Trabajo. Una vez revisado el proceso, el Tribunal, Casa la sentencia. CUARTO.- La controversia se centra en determinar si la actora tiene derecho a la Jubilación Proporcional prevista en el Art. 188 inc. 7 del Código del Trabajo, al respecto el demandado señaló que la actora no tiene derecho a la jubilación porque no laboró el tiempo necesario establecido en el Art. 216 del Código del Trabajo; 4.1.- A fs. 6 a 7 obra el Mecanizado del IESS, en donde aparece que la actora a trabajado desde Mayo de 1978, y hasta la suscripción del Acta de Finiquito 22 de junio del 2000, han transcurrido 22 años ,1 mes y 21 días; 4.2.- El Art. 188 del Código del Trabajo, impone varias sanciones al empleador que despide intempestivamente a su trabajador, una de ellas contenida en el inciso séptimo, dice relación al derecho del trabajador a la parte proporcional de la jubilación patronal, cuando ha cumplido más de veinte y menos de veinte y cinco años de trabajo, continuada e ininterrumpidamente.
Doctrina
MINISTERIO DEL TRABAJO ASISTENCIA EN JUBILACIÓN PATRONAL
Es la pensión vitalicia que tiene derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente. (Art.216 Código del Trabajo). Jubilación Patronal Proporcional: Los trabajadores que hubieren cumplido de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio tendrán derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal. (Inciso séptimo Art.188 Código del Trabajo). Requisitos para ser beneficiario • Tiene derecho a este beneficio el trabajador que ha laborado veinte y cinco años o más en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente. • También tiene derecho el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que hubiere laborado de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente. • Estar cesante en su trabajo. Documentos para tramitar el cálculo de la Jubilación Patronal • Solicitud de Jubilación Patronal dirigido a Director/a Regional del Trabajo. • Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del ex trabajador. • Copia del Carné de Afiliación al IESS o aviso de entrada y de salida del IESS. • Acta de Finiquito para los que tienen de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio. Procedimiento Documentación que debe ser presentada en la Unidad de Documentación y Archivo 5to.piso del MDT o en las Direcciones Regionales o Inspectorías de Trabajo provinciales. Asistencia Técnica por parte del área de Asistencia en Jubilación Patronal a jubilados, trabajadores y empleadores. En el área de Asistencia en Jubilación Patronal, se revisará la documentación respectiva para luego proceder a oficiar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a la empresa o institución a fin de que remitan los siguientes datos: Certificaciones relacionadas al monto total de aportaciones y fondos de reserva, tiempo de servicio y remuneraciones de los cinco mejores años, con estos datos se procede a realizar el cálculo de la Jubilación Patronal.
La liquidación de jubilación patronal se da a conocer al empleador, en un plazo de siete días, a fin de que realice alguna observación o acotación a la liquidación, caso contrario dicha liquidación será definitiva. La documentación para Quito será receptada en el Ministerio del Trabajo, calle Clemente Ponce No.15-59 y Piedrahita. Acto seguido se revisa y se legaliza el Acta de Jubilación Patronal en la Oficina de Registro de Contratos, ubicada en el Ministerio del Trabajo, calle Clemente Ponce No.15-59 y Piedrahita. Cálculo de la pensión de Jubilación Patronal EL HABER INDIVIDUAL, se forma de las siguientes partidas: a) Por Fondo de Reserva a que tiene derecho el trabajador b) Por una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio. REBAJA A FAVOR DEL EMPLEADOR, si el trabajador está afiliado al IESS, el empleador tiene derecho a que se deduzcan los valores que han sido depositados en el IESS, por concepto de fondos de reserva o aportes por parte del empleador, el saldo que se obtiene se llama CAPITAL CONSTITUTIVO DE RENTA.
La pensión mensual se obtiene dividiendo el Capital Constitutivo de Renta para el Coeficiente Relativo a la edad y este resultado para doce. Límite de la Pensión De conformidad con el Código del Trabajo, la pensión de jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada medio del último año, y como mínimo, no podrá ser inferior a treinta dólares mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación patronal y de veinte dólares si es beneficiario de doble jubilación. Beneficios adicionales a que tienen derecho los Jubilados Patronales Además de la pensión mensual tienen derecho a: Décima Tercera Remuneración
Se calculará dividiendo todo lo pagado durante el año por concepto de pensiones de jubilación patronal para doce meses (diciembre del año anterior a noviembre del año que se va a pagar este beneficio) Ley 96 R. Of. 4 de 15-01-1969, fecha de pago hasta el 24 de Diciembre de cada año. Décima Cuarta Remuneración
Se crea mediante Decreto No.171 publicado en el R. Of. 495 del 15 de febrero de 1974, modificada por Ley 153 R .Of. No.662 de 16 de enero de 1984 Art.6, mediante Ley 2003-10 se reforma el Art.113 del Código del Trabajo, publicado en el R. Of. No.117 del 3 de julio del 2003. Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán pagadas hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente. Muerte del Jubilado Patronal
Si falleciere el jubilado patronal que está en goce de la pensión, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causahabiente. Garantía de la Jubilación Patronal
Está garantizado el pago de jubilación patronal ya sea en forma mensual o mediante la entrega directa de un Fondo Global, según regla tercera del Art.216 del Código del Trabajo. Convenio de Jubilación Patronal
El jubilado patronal puede pedir que el empleador garantice el pago de la pensión depositando en el IESS, el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, o podrá pedir que el empleador le entregue en forma directa un fondo global, calculado sobre una base fundamentada que garantice el pago de las pensiones jubilares, más las remuneraciones adicionales determinadas por la Ley. Base mínima por concepto de fondo global de Jubilación Patronal
Lo mínimo que podrá recibir por fondo global el jubilado patronal será el cincuenta por ciento del sueldo o salario mínimo sectorial unificado que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse a este beneficio, multiplicado por los años de servicio.
EDICIONES LEGALES Jubilación Patronal
• Las personas con 25 o más años de servicio en una empresa tienen derecho a la jubilación patronal, para ello deben haber trabajado de forma continua o discontinua, en una sola empresa. • Los trabajadores entre 20 y 25 años de trabajo que hayan sido despedidos tienen derecho a la jubilación patronal y el pago será proporcional a los años trabajados. • La pensión mensual correspondiente a la jubilación patronal no será mayor a un remuneración básica unificada, ni inferior a USD 30. • A demás de la pensión jubilar, los beneficiarios recibirán la decimatercera y decimacuarta pensión • El pago de la Pensión jubilar se hará hasta la muerte de su titular. • Los beneficiarios tiene la opción de recibir un monto de manera global o pago único, proyectado según la expectativa de vida de cada empleado. Aunque la jubilación patronal se paga cada mes, los trabajadores tienen derecho a recibir un solo monto global o pago único, proyectado según la expectativa de vida del empleado.