Igualdad Procesal

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Definiciones

Índice de sentencias: I


Corte Constitucional del Ecuador
Recurso Extraordinario de Protección 50
Registro Oficial Suplemento 472 de 2 de Abril del 2015.
25 de febrero del 2015
Sentencia No. 050-15-SEP-CC
Caso No. 1887-12-EP


…El derecho a la defensa constituye uno de los fundamentos esenciales de la igualdad procesal; en este sentido, corresponde a las autoridades garantizar un equilibrio de las partes dentro de un litigio, pues los operadores de justicia deben realizar una labor diligente en la protección de los derechos de las personas, evitando una parcialización a favor de alguna de las partes procesales, lo cual tiende a generar una confianza colectiva en los órganos jurisdiccionales…


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Pag. Web: derecho.laguia2000.com

La igualdad procesal no se refiere a desconocer las diferentes posiciones que ocupan actor y demandado durante un litigio, sino en que ambos tengan iguales oportunidades de probar lo que alegan, e impugnar a la contraparte, y que el Juez haga todo lo posible para que ambos litigantes mantengan esas diferencias posicionales en equilibrio, y sin privilegios, logrando que se dicten decisiones imparciales.


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Pag. Web: file:///C:/Users/mbasante.QUITO/Downloads/ppioigualdadprocesal.pdf

Concepto.- El principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio general de "igualdad ante la ley" consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. Dice Clemente Díaz que al penetrar el principio político constitucional de la igualdad de los habitantes de la Nación en la órbita del Derecho Procesal se transforma en la "relativa paridad de condiciones de los justiciables, de tal manera que nadie pueda encontrarse en una situación de inferioridad jurídica". Y Calamandrei señala que el principio de igualdad procesal se formula de la siguiente manera, "las partes en cuanto piden justicia, deben ser puestas en el proceso en absoluta paridad de condiciones"


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Pág. Web: Argentina|Enciclopedia Jurídica Online
Definición de Igualdad procesal

Según el concepto de Igualdad procesal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Igualdad procesal hace referencia a lo siguiente: Principio esencial en la tramitación de los juicios, cualquiera que sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el proceso, ya sea como demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Un trato desigual impediría una justa solución y llevaría a la nulidad de las actuaciones.

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Constitución de la República del Ecuador

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

(…)

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.


Código Orgánico Integral Penal, COIP


Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

(…)

5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

(…)

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Corte Constitucional del Ecuador
Recurso Extraordinario de Protección 50
Registro Oficial Suplemento 472 de 2 de Abril del 2015.
25 de febrero del 2015
Sentencia No. 050-15-SEP-CC
Caso No. 1887-12-EP


…El derecho a la defensa constituye uno de los fundamentos esenciales de la igualdad procesal; en este sentido, corresponde a las autoridades garantizar un equilibrio de las partes dentro de un litigio, pues los operadores de justicia deben realizar una labor diligente en la protección de los derechos de las personas, evitando una parcialización a favor de alguna de las partes procesales, lo cual tiende a generar una confianza colectiva en los órganos jurisdiccionales…


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Corte Constitucional del Ecuador
Recurso Extraordinario de Protección 23
Registro Oficial Suplemento 450 de 3 de Marzo del 2015
04 de febrero del 2015
Sentencia No. 023-15-SEP-CC
Caso No. 0860-11-EP


…En cuanto al derecho a la defensa [sic] el mismo se encuentra contemplado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República y forma parte de las garantías básicas del derecho al debido proceso. El derecho de defensa se basa en la igualdad procesal en virtud de la cual las partes intervinientes en un proceso deben estar en igualdad de condiciones ante la administración de justicia11…


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                                                  Perú


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
SENTENCIA 0023-2005-PI/TC
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD


Defensoría del Pueblo contra el Congreso de la República

• Del 27 de octubre de 2006 D) El principio de igualdad como límite de la actividad del legislador en la regulación del proceso

13. El principio-derecho de igualdad y su vinculación al legislador

62. El punto de partida del análisis de la igualdad es la clásica fórmula de Aristóteles, quien sostiene que “Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad para ser justa, y lo es, en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales”.

Como tal, hoy en día la igualdad expresa una concepción propia del Estado Democrático y Social de Derecho. En efecto, en su dimensión liberal, la idea de igualdad conlleva la prohibición de arbitrio, tanto en el momento de creación de la norma que introduce la diferencia como en el de su aplicación. La igualdad, desde la perspectiva del principio democrático, excluye que ciertas minorías o grupos sociales en desventaja puedan quedarse ´aislados y sin voz`. Desde el punto de vista social, la idea de igualdad legitima un derecho desigual a fin de garantizar a individuos y grupos desventajados una igualdad de oportunidades”.

De allí que este Tribunal postule una igualdad ante los principios, que integra una moralidad social de tipo democrático y una igualdad social en libertad, lo que constituye la forma superadora de la visión de la igualdad formal ante la ley propia del Estado liberal. Por ello, los fines esenciales del Estado Democrático y Social de Derecho son conformes a la realización de la igualdad material en la protección de los menos favorecidos.


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                                                  Perú


Principios del Proceso Penal en el Nuevo Código Procesal Penal

(…)

2. El principio de Igualdad de Armas.- Como lo sostiene el Profesor San Martín, es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación . En el actual sistema, en el mejor de los casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja frente al Fiscal y a los Jueces que pueden interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal; en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, es decir, en total estado de indefensión. El CPP garantiza expresamente este principio como norma rectora del proceso al disponer en el numeral 3 del Art. I del Título Preliminar: “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”. Vicente Gimeno Sendra sostiene que en su opinión “el principio de igualdad de armas es una proyección del genérico principio de igualdad que reconoce la Constitución española y del derecho a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24.2 el cual hay que estimarlo vulnerado cuando el legislador crea privilegios procesales carentes de fundamentación constitucional alguna o bien el legislador, o bien el propio órgano jurisdiccional crean posibilidades procesales que se le niegan a la parte contraria…” . Todos los ciudadanos que intervengan en un proceso penal, recibirán idéntico tratamiento procesal por parte de los órganos de la jurisdicción penal. Este principio es esencial en un sistema acusatorio adversarial cuyo desarrollo depende las partes y en el que la imparcialidad del juez esta garantizada; aquí se nota con nitidez la neutralidad al punto que no puede disponer de oficio la realización del proceso, ni la realización de pruebas, salvo las excepciones previstas en la ley.

(…)


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Pág. Web: file:///C:/Users/mbasante.QUITO/Downloads/ppioigualdadprocesal%20(2).pdf
Roberto G. Loutayf Ranea y Ernesto Solá
PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL


…Concepto: El principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio general de "igualdad ante la ley" consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. Dice Clemente Díaz que al penetrar el principio político constitucional de la igualdad de los habitantes de la Nación en la órbita del Derecho Procesal se transforma en la "relativa paridad de condiciones de los justiciables, de tal manera que nadie pueda encontrarse en una situación de inferioridad jurídica".


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El principio del Contradictorio y la Igualdad ante la Ley La igualdad procesal de las partes

El principio de la igualdad de los gobernados ante la ley, que fuera consagrado por el artículo primero de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se ha reiterado de manera constante en todos los textos constitucionales latinoamericanos y prácticamente se ha establecido en todas las Constituciones actualmente en vigor.

Este principio fundamental de todo régimen democrático, y que en términos generales implica la igualdad de oportunidades ha transcendido el ámbito procesal en varias direcciones y una de las más importantes es el llamado carácter dialéctico del proceso o “contradictorio”, el cual significa que todo procedimiento jurisdiccional requiere de la intervención equilibrada de las dos partes esenciales que poseen intereses contrapuestos, y que condensa en la frase: audiatur et altera pars…


Pág. Web: www.revistajuridicaonline.com
GONZÁLEZ Hugo 
Análisis del Principio de Igualdad ante la doctrina y la jurisprudencia comparada


El principio de igualdad en el Derecho se ha desarrollado en las distintas etapas de la sociedad. Fue asociado inicialmente de manera inseparable al concepto justicia y ha ido tomando su independencia y desarrollo doctrinario de manera transversal e interrelacionado a todos los otros derechos fundamentales, dependiendo de las diversas posturas, filosofías y visiones jurídicas. Se aplica a todas las áreas del derecho en la regulación de las actividades del hombre, en particular se ha desarrollado como derecho fundamental, humano y en la actualidad, con mayor relevancia, respecto al acceso a los otros derechos y con mucha importancia en todo lo relacionado a los derechos de representación….

…Pero el principio de igualdad es tan amplio y abstracto que también ha sido aplicado en visiones o filosofías de Estado distintas a las democráticas que conocemos. El desarrollo del principio de igualdad materializada como derecho concreto también dependerá de la visión de Estado. Puntualmente podemos al citar, siguiendo al autor José Joaquín Vásconez Flor Vásconez S.J. (1918-1991) en su obra “Los Derechos de Personalidad”, en los que publica sus apuntes de estudios, el caso de la Constitución de la República Popular China, que si bien reconocía el principio de la igualdad, cita el autor que “….cuando se trata de derechos personales, siguiendo las directrices del marxismo, considera sin derechos a los terratenientes feudales y a los representantes del capital burocrático (Art. 19)” . La norma citada por aquel autor ya no se encuentra vigente, esto es, la actual constitución China ya no considera expresamente sin derecho a los terratenientes, pero continúa desarrollando una visión socialista y marxista en la visión del Estado y por tanto desarrolla la igualdad siguiendo su filosofía. Esta visión, sí reconoce el principio de igualdad de los individuos ante la Ley o ante el Estado pero sobre la base de “relaciones socialistas del igualdad”. Podemos citar por ejemplo el artículo 4 que dispone:

Artículo 4o.- Todas las nacionalidades de la República Popular China gozan de iguales derechos. El Estado garantiza los derechos e intereses legítimos de las minorías nacionales y salvaguarda y desarrolla las relaciones de igualdad, unidad y ayuda recíproca entre las diversas nacionalidades. Queda prohibida toda discriminación u opresión contra cualquier nacionalidad, así como todo acto que quebrante la unidad entre las nacionalidades o provoque la escisión entre ellas. Conforme a las peculiaridades y necesidades de cada minoría nacional, el Estado ayuda a las zonas de minorías nacionales a acelerar su desarrollo económico y cultural. En toda zona donde alguna minoría nacional viva en compacta comunidad se aplica la autonomía regional y se establecen organismos autonómicos para ejercer los derechos autónomos. Las zonas de autonomía nacional constituyen parte inseparable de la República Popular China.


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