Glosa
Definiciones
GLOSA: Explicación, comentario o interpretación de un texto obscuro o difícil de entender. Composición poética al fin de la cual o al de cada una de sus estrofas se hacen entrar uno o más versos anticipadamente propuestos. Nota que se pone en un instrumento o libro de cuentas. Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta. Nota de un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro u otros negocios jurídicos. Las glosas, que comenzaron por explicar e interpretar las palabras poco conocida o ininteligibles, pasaron a ser verdaderos comentarios, sin variar su nombre.
Explicación, comentario o interpretación de un texto oscuro o difícil de entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro. etc. Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta.
Glosa: (…) Nota de un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro u otros negocios jurídicos. Las glosas, que comenzaron por explicar e interpretar las palabras poco conocida o ininteligibles, pasaron a ser verdaderos comentarios, sin variar su nombre.
Base legal 
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
Art. 31.- Funciones y atribuciones.- La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes:
(…)
6. Ejercer la función fiscalizadora en las instituciones del Estado, mediante la predeterminación, o glosa y la determinación, para la oportuna protección y seguridad de los recursos públicos.
LEY DE RACIONALIZACION TRIBUTARIA REFORMA A LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL
Art. 36.- Sustitúyase el artículo 337, por el siguiente:
"Ejecución de las resoluciones confirmatorias.- Para la ejecución de las resoluciones ejecutoriadas del Contralor General, que confirmen glosas se procederá de la siguiente manera:
1. Se otorga a la Contraloría General del Estado la competencia para emitir títulos de crédito y recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva, los ingresos provenientes de las resoluciones ejecutoriadas expedidas por el Contralor General, por efecto de la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenes de reintegro de desembolsos indebidos con recursos públicos, que establezcan obligaciones en favor del Gobierno Central, así como de las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal para ejercer la coactiva.
REGLAMENTO DELEGACION DE COMPETENCIAS DOCUMENTOS CONTRALORIA
Art. 2.- El Subcontralor/a General del Estado suscribirá los siguientes documentos:
(…)
e) Los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades civiles culposas vía glosas por valores superiores a 150 salarios básicos unificados del trabajador en general, inclusive aquellas dirigidas a las autoridades comprendidas en la letra a) del artículo 1 de este reglamento; y sus correspondientes resoluciones;
Art. 8.- El Director/a de Predeterminación de Responsabilidades suscribirá los siguientes documentos:
(…)
c) Los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades civiles culposas: glosas, excepto aquellas cuya competencia le corresponde al Subcontralor/a General del Estado;
Art. 9.- El Director/a de Responsabilidades suscribirá los siguientes documentos:
(…)
d) Las resoluciones sobre determinación de responsabilidad civil culposa de glosas, excepto aquellas que compete suscribir al Subcontralor/a General del Estado
Art. 10.- El Director/a de Recursos de Revisión suscribirá los siguientes documentos:
(…)
e) Las resoluciones sobre los recursos de revisión por responsabilidades civiles culposas glosas, excepto aquellas que compete suscribir al Subcontralor/a General
REGLAMENTO DE ELABORACION DE INFORMES DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Art. 10.- Trámite de aprobación de los informes de las acciones de control.- Para la aprobación de los informes de las acciones de control se observará el siguiente procedimiento: b) Elaborar los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas: glosas; y/o los oficios individuales de órdenes de reintegro, debidamente sustentados; y, c) A través de la Secretaría de Predeterminación de Responsabilidades, ingresar al sistema informático los datos de los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas: glosas; y/o los oficios individuales de órdenes de reintegro, para generar las boletas y notificarlas.
LEY DE RACIONALIZACION TRIBUTARIA REFORMA A LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL
Art. 36.- Sustitúyase el artículo 337, por el siguiente:
"Ejecución de las resoluciones confirmatorias.- Para la ejecución de las resoluciones ejecutoriadas del Contralor General, que confirmen glosas se procederá de la siguiente manera:
1. Se otorga a la Contraloría General del Estado la competencia para emitir títulos de crédito y recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva, los ingresos provenientes de las resoluciones ejecutoriadas expedidas por el Contralor General, por efecto de la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenes de reintegro de desembolsos indebidos con recursos públicos, que establezcan obligaciones en favor del Gobierno Central, así como de las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal para ejercer la coactiva.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL MEMORANDO RESUMEN, OFICIO INDIVIDUAL DE PREDETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CULPOSAS Y CIVILES CULPOSAS: GLOSAS, Y OFICIOS INDIVIDUALES DE ORDENES DE REINTEGRO
1.2.- PREDETERMINACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA
Para el caso de la responsabilidad civil culposa, se distinguirá si se trata de una predeterminación civil culposa: glosa o si se trata de una orden de reintegro de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; se elaborará un oficio individual por cada comentario (motivo o hallazgo) y serán suscritos por la autoridad correspondiente de acuerdo al "Reglamento de Delegación de Competencias para la Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado en el Ambito de Control".
1.2.1.- Glosa
Título del comentario.- Se mantendrán los mismos títulos de los comentarios que constan en el informe. (Referencia de la página del informe) Descripción de los hechos que motivaron los comentarios y conclusiones contenidos en el informe, estableciendo la acción u omisión culposa, contraria al ordenamiento jurídico, de los servidores/as, ex servidores/as públicos/as o del tercero relacionado con la administración pública y el perjuicio ocasionado a la entidad como consecuencia de aquellas, identificando los nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía o identidad, el o los cargos y período(s) de gestión; estableciendo claramente la solidaridad cuando lo amerite y, se señalará, según sea el caso, la inobservancia de las disposiciones legales y/o normativas incurridas por los servidores/as en el siguiente orden: Constitución de la República del Ecuador; leyes orgánicas; leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. Estará respaldada con los documentos certificados y anexos correspondientes.
Art. 12.- Elaboración de oficios individuales de predeterminación de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas: glosas, y oficios individuales de órdenes de reintegro, elaboración de boletas y notificación.-
Sobre la base de los informes de auditoría y memorando resumen, la Dirección de Predeterminación de Responsabilidades elaborará los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas: glosas; y/o los oficios individuales de órdenes de reintegro, los que serán suscritos por la autoridad o servidor/a público/a delegado/a, de conformidad con el "Reglamento de Delegación de Competencias para la Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado en el Ambito de Control", (Formatos 13).
La elaboración de boletas de notificación de los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas: glosas; y/o de los oficios individuales de órdenes de reintegro y su respectiva notificación, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, su Reglamento y Reglamento de Responsabilidades.
Si de la acción de control no se derivan responsabilidades, en el memorando resumen, dirigido al Contralor General del Estado o su delegado, suscrito por el servidor/a a cargo de la unidad administrativa de control que emite el informe, se comunicarán las razones por las cuales no se predeterminó.
REGLAMENTO ART 18 LEY DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA
Art. 9.- Del diferimiento automático de pago.- Las obligaciones generadas por los meses de abril y mayo de 2016, de no haber sido canceladas dentro de la prórroga, serán diferidas el 15 de junio de 2016 automáticamente a través el sistema informático del IESS a un plazo de 12 meses con el interés correspondiente a la tasa de rendimiento del portafolio de las inversiones del BIESS.
El diferimiento automático de pago no generará mora patronal. De no cumplir con el pago de dos dividendos, se asumirá vencida la obligación y se generará la mora a partir del día 16 de junio de 2016, para lo cual se emitirá la respectiva glosa sobre el saldo adeudado y se continuará con el proceso de cobro de conformidad a la normativa vigente.
Jurisprudencia 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ADMINISTRATIVA ACCION DE NULIDAD DE SENTENCIAS CONFIRMATORIAS DE ACTO IMPUGNADO
La Sala de lo Administrativo considera que, la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada es procedente cuando la pretendida nulidad verse exclusivamente sobre sentencias confirmatorias de las resoluciones o actos administrativo, o que dichos actos hayan sido expedidos por la administración sin tener facultad para éllo, o que el Tribunal Contencioso Administrativo haya sido incompetente para conocer y fallar en el caso cuya sentencia se impugna. La sentencia dictada por la Segunda Sala del ex-Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al declarar ilegal el Acuerdo de la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, no es confirmatoria del acto administrativo; consecuentemente, no procede la acción de nulidad de sentencia y se la rechaza. SALA DE LO ADMINISTRATIVO.
Gaceta Judicial. Año XCV. Serie XVI. Nro. 2. Pág. 500. (Quito, 31 de Mayo de 1994)
VISTOS: Grace Larrea de Dávila, en su calidad de Directora Regional "1" Encargada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y como su representante legal comparece deduciendo formal demanda de nulidad de sentencia en contra de los integrantes de la Segunda Sala del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el ciudad de Quito, conformada por los Drs. Martín Manosalvas Vaca, Ramón Correa y Luis Berrazueta Erazo quienes dictan el aludido fallo en juicio incoada por Hernán Herdoíza Leiva Gerente y Representante Legal de Radio Tarqui Cía.Ltda. que impugna el acuerdo 84.558 C.N.A. dictado por la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, el 21 de noviembre de 1984, confirmado el acuerdo 045-1-15422 de la Comisión de Prestaciones, que ratifica la glosa establecida por el Departamento de Fiscalización Patronal por S/. 210.868,00 en contra de la emisora mencionada, por no pago de aportes de varios de sus trabajadores y que a la postre se declara la ilegalidad del Acuerdo señalado de la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS del proceso a fs. 2 a 4. La accionante fundamenta su acción en los arts. 59 y 63 reformado de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y otras disposiciones que constan en el libelo de los autos, a fs. 7 a 10 etc. Esta Sala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo prescrito en el art. 13 y la Disposición Transitoria Décimo Séptima de las Reformas Constitucionales, expedidas mediante Ley No. 20 que se publica en el R.O. (Suplemento), No. 93 de 23 de diciembre de 1992, (Actual Décimo Octava de codificación de la Constitución) avoca conocimiento del proceso luego de cumplir lo ordenado por el Ministro de sustanciación en lo que se refiere a completar y aclarar la demanda según providencia de fs.19. Calificada la misma, se notifica a las partes. Con los antecedentes expuesto, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, para hacerlo se considera; PRIMERO: De acuerdo a la normatividad que quedó señalada, esta Sala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente demanda de nulidad de sentencia. SEGUNDO: En la tramitación del proceso se han observado las normas legales pertinentes y en consecuencia, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en su decisión, declarándose su validez. TERCERO: El requisito indispensable para este tipo de acciones, es que la pretendida nulidad verse exclusivamente sobre sentencias confirmatorias de las resoluciones de la administración, o que tales resoluciones fueren expedidas por alguna entidad de la misma administración que no tenía facultades para éllo, o que el ex-Tribunal de lo Contencioso Administrativo haya sido incompetente para fallar y sin embargo lo hubiere hecho pese a tal incompetencia, y que lo resuelto por ese Tribunal aún no se halle ejecutado. En la especie, la sentencia dictada por la Segunda Sala del ex-Tribunal de lo Contencioso Administrativo al declarar ilegal el Acuerdo NO. 84.558 C.N.A. de la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, no es confirmatoria del acto administrativo, y por esta razón, no es procedente la admisibilidad de la acción de nulidad, pues atenta al requisito indispensable contenido en el art. 9 del D.S. No. 611 de 21 de julio de 1975, publicado en el R.O. No. 857 de 31 de julio de 1975, que sustituye el Art. 63 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como a las normas contenidas en el art. 1 de la resolución del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sobre el trámite de las acciones de nulidad de sentencia ejecutoriada, publicada en el R.O. No. 400 de marzo 21 de 1990. Además se advierte que el Tribunal sentenciador, obró con competencia al tramitar y resolver el presente caso. Por las consideraciones precedentes y sin que sea necesario algún otro análisis, la Sala de lo Administrativo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha la demanda por improcedente y se ordena la devolución del expediente al Tribunal inferior. Sin costas.- Notifíquese.- Drs. Hernán Quevedo Terán.- Bolívar Vergara Acosta.- Ramón Echáiz Enríquez.- Bayardo Poveda Vargas.- Vicente Seminario Peralta (Conjuez Permanente)..
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO GLOSA POR GASTOS FINANCIEROS
Dentro del art. 259 del Código Tributario se dictamina que "Se presumen válidos los hechos, actos y resoluciones de las administraciones tributarias que no hayan sido impugnados expresamente en la reclamación administrativa o en la contenciosa ante el tribunal, o que no puedan entenderse comprendidos en la impugnación formulada sobre la existencia de la obligación tributaria. Respecto de los impugnados, corresponderá a la administración la prueba de los hechos y actos del contribuyente, de los que concluya la existencia de la obligación tributaria y su cuantía." Por esta razón no era necesario que el SRI demostrara que los cargos glosados no estaban sustentados en documentos válidos, dentro de los cargos glosados en los que no han concluido la existencia de la obligación tributaria.
Gaceta Judicial. Año CXI. Serie XVIII, No. 9. Página 3459. (Quito, 15 de septiembre de 2009)
RECURSO DE CASACION Juez Ponente. Dr. José Vicente Troya Jaramillo. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Quito, 15 de septiembre del 2009. Las 09h30.
VISTOS: El Ingeniero Luis Correa Williams, Gerente General y representante legal de la Compañía PESCADO FRESCO DE EXPORTACION PEFREXPORT S. A. el 25 de agosto del 2008 y, la Directora Regional de Servicios de Rentas Internas de Manabí el 8 de septiembre del mismo año, interponen sendos recursos de casación en contra de la sentencia de 31 julio del 2008 expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 4 con sede en la ciudad de Portoviejo. Concedidos los recursos, los han contestado la Empresa, el 21 de enero del 2009 y, la Administración el 22 de enero del propio año. Pedidos los autos para resolver se considera:
PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver los recursos en conformidad con los artículos 184 numeral 1 de la Constitución y 1 de la Codificación de la Ley de Casación.
SEGUNDO: La Empresa contrae su impugnación exclusivamente a la glosa por gastos financieros y, fundamenta el recurso en la causal 1 .a del artículo 3 de la Ley de Casación, alega que el fallo impugnado contraviene lo señalado en el artículo 259 del Código Tributario publicado en el Suplemento del Registro Oficial 242 de 29 de diciembre de 2007. Sustenta que era obligación de la Administración, demostrar que los cargos glosados por gastos financieros no estaban sustentados en documentos válidos; y, que corresponde a la misma, la prueba de los hechos y actos del contribuyente de los que se infiera la existencia de la obligación tributaria. La Administración fundamenta el recurso en la causal 1.a del artículo 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse el fallo impugnado se ha incurrido en aplicación indebida del artículo 259 del Código Tributario, antes 274 y en falta de aplicación del artículo 82 del mismo Código. Sustenta que se revierte la carga de la prueba a cargo de la Administración, cuando los hechos hayan sido impugnados por la parte actora, lo cual no ha ocurrido en el caso, en que la propia Empresa está consciente que los comprobantes de venta son defectuosos; que en consecuencia, el Tribunal de instancia, debió limitarse a señalar si los gastos en discusión son o no deducibles; y, que no se ha desvanecido la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos.
TERCERO: La Empresa, en el escrito de contestación de 21 de agosto del 2009, refiriéndose a la glosa de USD 143.359,94 correspondiente a gastos financieros, alega que en la sentencia recurrida, no se ha aplicado el artículo 259 del Código Tributario, disposición que sí se ha tomado en cuenta en lo concerniente a la glosa identificada como otras transacciones de bienes y servicios por el monto de USD 199.564,11 y, que era necesario que el SRI demostrara que los cargos glosados no estaban sustentados en documentos válidos; que no cabe asumir que la Empresa no mantiene los respectivos respaldos que sustentan los valores glosados por concepto de gastos financieros; y, que no se trata de un asunto de puro derecho como asevera la Sala de instancia. La Administración, en el mencionado escrito de contestación de 22 de enero del 2009, señala que la parte actora en el libelo de demanda expresamente admite que los comprobantes de venta concernientes a la glosa "Otras transacciones de bienes y servicios" adolecen de defectos, que al existir ese reconocimiento, mal cabe actuar prueba sobre semejante extremo; y, que tampoco cabe prueba sobre la glosa gastos financieros no deducibles, bastando al propósito la simple lectura de las normas atinentes, al caso.
CUARTO: Respecto de la glosa por USD 199.564,11 la Sala de instancia considera que la Administración no ha probado que los comprobantes son defectuosos. A fojas 16 de los autos, dentro del acta definitiva de determinación tributaria del ejercicio 2001 se consigna que no son deducibles los rubros que sumados dan el monto antes indicado. En el libelo de demanda fojas 44 vuelta de los autos existe una aceptación implícita de que varios comprobantes no cumplen con la normativa tributaria. En todo caso, lo importante es definir la realidad de tales gastos y la procedencia consecuente de las deducciones. A criterio de la Sala juzgadora la Administración no ha cumplido con lo preceptuado en el artículo 259 del Código Tributario, antes 273 que prevé que a ella correspondía la carga de la prueba. Este pronunciamiento no cabe rever en casación.
QUINTO: Sobre la glosa por gastos financieros, la Sala Unica establece que son deducibles únicamente los intereses de los créditos concernientes al giro de la Empresa y que en este caso, tal glosa es pertinente. En el fondo lo que hace la Sala indicada es aceptar que determinados intereses no corresponden al giro del negocio, pronunciamiento que atañe a los hechos, cuestión que tampoco cabe analizar en casación. En mérito de las consideraciones expuestas, no habiéndose infringido las normas aludidas por las partes litigantes, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, rechaza los recursos interpuestos y reconoce la legitimidad de la sentencia impugnada. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.
f) Drs. Meri Alicia Coloma Romero. José Vicente Troya Jaramillo. José Suing Nagua, Conjuez Permanente..