Error In Procedendo
Sumario
Definiciones
SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL. Gaceta Judicial. Año XCVII. Serie XVI. No. 9. Pág. 2423. (Quito, 3 de septiembre de 1997)
ERROR IN IUDICANDO O IN PROCEDENDO El recurso de casación tiene como único objetivo impugnar, atacar, rechazar la sentencia o autos dictados en instancia definitiva y por lo mismo obliga al Tribunal de Casación revisar el fallo, en forma exhaustiva, pormenorizada, para ver si en el pronunciamiento expuesto se ha causado agravio a la parte recurrente por el error "in iudicando" o "in procedendo". Concretando lo anteriormente dicho, las facultades del Tribunal de Casación se limitan a cuestiones de puro derecho, por lo que es obligación del recurrente precisar el punto donde se produjo la violación de la ley o normas en la sentencia.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Recurso Extraordinario de Protección 235, Registro Oficial Suplemento 593 de 23 de Septiembre del 2015 Quito, D. M., 22 de julio de 2015 SENTENCIA No. 235-15-SEP-CC CASO No. 1343-11-EP
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario cuyo conocimiento compete a la Corte Nacional de Justicia, mediante el cual se busca "(...) anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente"4; entonces, al ser un examen de legalidad, tiende a garantizar un mayor grado de certidumbre jurídica para los ciudadanos.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PAGO DE MULTA. Expediente 247, Registro Oficial Suplemento 111, 19 de Marzo del 2014. No. 247-2010 PONENTE: Dr. Manuel Yépez Andrade Quito, 27 de julio de 2010, las 14h30.
La incongruencia es un error in procedendo que consiste según lo explica Humberto Murcia Ballén, en "la falta de conformidad entre lo pedido y lo resuelto, o la falta de la necesaria correspondencia entre la resolución de la sentencia y las peticiones de las partes, lo que autoriza la casación del fallo incongruente, inconsonante o disonante, como también se lo llama". (Recurso de Casación Civil, sexta edición, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2005, p. 506). Como tradicionalmente lo han sostenido la jurisprudencia y la doctrina, la incongruencia del fallo puede revestir tres formas: a) cuando se decide más de lo pedido (plus o ultra petita); b) cuando se otorga algo distinto a lo pedido (extra petita); y, c) cuando se deja de resolver sobre algo pedido (citra petita).
Sentencias 
Sentencias Corte Constitucional
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Recurso Extraordinario de Protección 235, Registro Oficial Suplemento 593 de 23 de Septiembre del 2015. Quito, D. M., 22 de julio de 2015 SENTENCIA No. 235-15-SEP-CC CASO No. 1343-11-EP
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario cuyo conocimiento compete a la Corte Nacional de Justicia, mediante el cual se busca "(...) anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente"4; entonces, al ser un examen de legalidad, tiende a garantizar un mayor grado de certidumbre jurídica para los ciudadanos.
Sentencias Corte Nacional de Justicia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL ERROR IN IUDICANDO O IN PROCEDENDO Gaceta Judicial. Año XCVII. Serie XVI. No. 9. Pág. 2423.
(Quito, 3 de septiembre de 1997)
El recurso de casación tiene como único objetivo impugnar, atacar, rechazar la sentencia o autos dictados en instancia definitiva y por lo mismo obliga al Tribunal de Casación revisar el fallo, en forma exhaustiva, pormenorizada, para ver si en el pronunciamiento expuesto se ha causado agravio a la parte recurrente por el error "in iudicando" o "in procedendo". Concretando lo anteriormente dicho, las facultades del Tribunal de Casación se limitan a cuestiones de puro derecho, por lo que es obligación del recurrente precisar el punto donde se produjo la violación de la ley o normas en la sentencia.
... SEGUNDO: Que el recurso de casación, como reiteradamente se viene sosteniendo, tiene como único objetivo impugnar, atacar, rechazar la sentencia o autos dictados en instancia definitiva y por lo mismo obliga al Tribunal de Casación revisar el fallo, en forma exhaustiva, pormenorizada, para ver si en el pronunciamiento expuesto se ha causado agravio a la parte recurrente por el error "in iudicando" o "in procedendo". Concretando lo anteriormente dicho, las facultades del Tribunal de Casación se limitan a cuestiones de puro derecho, por lo que es obligación del recurrente precisar el punto donde se produjo la violación de la ley o normas en la sentencia. En el caso que nos ocupa, el recurrente invoca, como ya ha quedado expuesto, los numerales 1, 3 y 5 del Art. 3 de la Ley de Casación que se dice han sido violados, esto es: 1ra. Aplicándose indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho; 3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la violación de la prueba; 5ta. Que la sentencia no contiene los requisitos exigidos por la Ley y que en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no casa la sentencia y desecha el recurso de casación interpuesto por el accionante y confirma en todas sus partes el fallo dictado por lo Conjueces de la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito. Notifíquese y devuélvase. Publíquese en el Registro Oficial de conformidad con el Art. 19 de la Ley de Casación.
Sentencia Extranjera y Legislación Comparada
Sentencia Extranjera 
COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-998/04 CASACION-Finalidad SENTENCIA-Concepto
ERROR IN IUDICANDO-Significado
ERROR IN PROCEDENDO-Significado
“La sentencia, en cualquier proceso, es la decisión judicial más importante dictada por una autoridad del Estado, investida de jurisdicción, que no sólo debe cumplir los requisitos establecidos en la ley en cuanto a su forma y contenido, sino que constituye un juicio lógico y axiológico destinado a resolver una situación controversial, en armonía con la Constitución y la ley. Dicha providencia no es, entonces, un simple acto formal sino el producto del análisis conceptual, probatorio, sustantivo y procesal, de unos hechos sobre los cuales versa el proceso, y de las normas constitucionales y legales aplicables al caso concreto.
Tal acto, entonces, puede contener errores de juicio o de actividad, que los doctrinantes denominan errores in iudicando y errores in procedendo. Es decir, "que la voluntad concreta de la ley proclamada por el juez como existente en su sentencia, no coincida con la voluntad efectiva de la ley (sentencia injusta), porque, aún habiéndose desarrollado de un modo regular los actos exteriores que constituyen el proceso (inmune, así, de errores in procedendo), el juez haya incurrido en error durante el desarrollo de su actividad intelectual, de modo que el defecto inherente a una de las premisas lógicas haya repercutido necesariamente sobre la conclusión. En este caso, en el que la injusticia de la sentencia se deriva de un error ocurrido en el razonamiento que el juez lleva a cabo en la fase de decisión, los autores modernos hablan de un 'vicio de juicio' que la doctrina más antigua llamaba un 'error in iudicando'."
Doctrina
TIPOS DE ERRORES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ÁREA: DERECHO PROCESAL LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan con la violación del debido proceso.
TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN Alberto Hinostroza Mingués VICIOS (O ERRORES) IN PROCEDENDO
Los vicios (o errores) in procedendo, llamados también vicios de la actividad o infracción en las formas, constituyen, pues, irregularidades o defectos o errores en el procedimiento, en las reglas formales. El vicio in procedendo supone la inaplicación o aplicación defectuosa de las normas adjetivas que afecta el trámite del proceso y/o los actos procesales que lo componen. Los errores in procedendo se dan en la aplicación de la ley procesal, la cual impone una conducta al juez y a las partes en el desenvolvimiento del proceso. Los errores de procedimiento producen la nulidad del proceso y se pueden dar en la constitución del proceso (presupuestos procesales), en su desenvolvimiento, en la sentencia y en su ejecución.
Sobre el error in procedendo expresa QUINTEROS VELASCO que “… consiste cuando actúa (el juzgador) contraviniendo las formas prescritas por la ley para la resolución, afectándose la forma de la sentencia (…). Con tal desviación o contravención se disminuyen las garantías de la litis y se priva a las partes de una eficaz defensa de sus derechos. Esta falla recae sobre la exterioridad de los actos...[14]“ El vicio in procedendo o infracción a las formas acarrea, por lo general -si fuese insalvable-, la nulidad del acto viciado. Ello conduce al “iudicius rescindens”, de carácter negativo, que implica la declaración de invalidez del acto cuestionado y, como efecto secundario, el retrotraer el proceso al estado inmediato anterior al de aquel en que se produjo el vicio (siempre y cuando éste fuese determinante en el proceso).