Causales de Recurso de Casación

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Definición

Recurso de Casación

(Procedimiento Civil), (Procedimiento Penal) Recurso contra una decisión en última instancia elevado ante la Corte de Casación y fundado en la violación de la ley, en el exceso de poder, en la incompetencia, en la inobservancia de las formas, en la falta de fundamentación legal, en la contrariedad de fallos o en la falta de fundamento jurídico.

(Derecho Administrativo) Recurso contra una decisión dictada en última instancia por una autoridad administrativa. Se lleva ante el Consejo de Estado o excepcionalmente ante una jurisdicción especializada (caso de los litigios en materia de pensiones militares de invalidez), que no es, por lo demás, sino una emanación de ella. Puede fundarse en uno de los cuatro casos de concesión del recurso por exceso de poder (V.esra palabra), con excepción del desvío de poder. V. Apelación en casación.


Es el medio de impugnación contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Son también recurribles en casación los autos que resuelven el recurso de súplica, en los casos previstos legalmente. El recurso de casación ha de fundarse en alguno de los motivos previstos por la ley, entre los que cabe destacar: (1) abuso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, (2) inadecuación del procedimiento, (3) quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, (4) error en la apreciación de la prueba, (5) infracción de las normas de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

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Base Legal

CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP

Art. 267.- Fundamentación. El escrito de interposición del recurso de casación, deberá determinar fundamentada y obligatoriamente lo siguiente:

1. Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización de la o del juzgador que dictó la resolución impugnada, del proceso en que se expidió, de las partes procesales y de la fecha en que se perfeccionó la notificación con la sentencia o auto impugnado o con el auto que evacue la solicitud de aclaración o ampliación. 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido. 3. La determinación de las causales en que se funda. 4. La exposición de los motivos concretos en que se fundamenta el recurso señalado de manera clara y precisa y la forma en la que se produjo el vicio que sustenta la causa invocada.

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Sentencias

Sentencias Corte Constitucional

Quito, D. M., 22 de noviembre del 2016 SENTENCIA N.° 369-16-SEP-CC CASO N.° 0573-13-EP 
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. 

ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por Rubén Vladimir Guerrero Zambrano, en calidad de gerente general y representante de la compañía Corporación de Servicios TBL S.A., en contra de los autos de 14 de abril de 2012, 8 de enero y 14 de enero de 2013, dictados por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, dentro del recurso de casación en el proceso penal N.° 042-2012 por el delito contra la información protegida. Según lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General, el 2 de abril de 2013, certificó que en referencia a la acción N.° 0573-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. (…) Cabe además indicar que el accionante solicita la aplicación de un "precedente constitucional obligatorio", que, según él señala, la Corte Constitucional debería seguir. Dicho criterio es, de acuerdo con el accionante, el establecido en la sentencia N.° 010-10-SEP-CC, dentro de la causa N.° 0502-09-EP, emitida por la mayoría de la Corte Constitucional, para el período de transición. Al respecto, cabe puntualizar que la base del razonamiento de la mayoría de la Corte fue el principio in dubio pro reo, como base para establecer una posible excepción a la irretroactividad de la ley. En el presente caso, en cambio, existen dos diferencias sustanciales: no nos encontramos ante un escenario de aplicación retroactiva de una ley nueva, sino a uno de aplicación ultractiva de una ley derogada. Por otro lado, quien está alegando la posible aplicación de la ley vigente -o lo que es lo mismo, la inaplicación de la norma que dota de ultractividad a aquella que fue derogada- no es el "reo", sino el representante de la persona jurídica presuntamente agraviada. Es más, el efecto de la inaplicación de la norma ultractiva terminaría por perjudicar al reo, lo que perjudicaría al principio invocado por la Corte en el caso que se cita; pues, a diferencia del caso citado en que se declaró la vulneración de derechos constitucionales por un auto de llamamiento a juicio, en el presente caso se estaría abriendo la posibilidad de revertir una situación jurídica estable, alcanzada por el reo en la sentencia que el recurrente solicitó sea casada. En este punto, es oportuno referirse, como un elemento contextual para el análisis, al recurso extraordinario de casación. Al respecto, el Pleno de la Corte Constitucional, en su sentencia N.° 001-13-SEP-CC, emitida dentro de la acción extraordinaria de protección N.° 1647-11-EP, señaló que: El recurso extraordinario de casación constituye un mecanismo extraordinario que tiene como objetivo principal analizar si en una sentencia existen violaciones a la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación de la misma. Es así que el papel que cumple la Corte Nacional de Justicia, al ser el tribunal de casación, es fundamental, ya que realiza el control del producto de la actividad jurisdiccional de los jueces de instancia, es decir, el contenido de sus sentencias. Conforme lo señalado, la casación constituye un recurso excepcional, dispositivo y rigurosamente formal, por el que los jueces de casación deben actuar en función de los límites establecidos en la ley. (…) Leer.png


Doctrina

Causales y Requisitos de Procedencia del Recurso de Casación

La uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, como por ejemplo en el Auto Supremo Nº 134/2012 de 04 de junio, sobre las causales y requisitos de procedencia para el recurso de casación en el fondo y en la forma, ha razonado lo siguiente:

“…doctrinalmente se considera al recurso de casación como "aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancias, en la casación por salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales (Hinostroza Minguez Alberto Jose)”.

La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales. Por ello, estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a ella, se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional.

Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.


link= http://www.paradaabogados.com/es/jrp/849-causales-y-requisitos-de-procedencia-del-recurso-de-casacion

¿QUÉ ES EL RECURSO DE CASACIÓN Y CÓMO CAMBIÓ CON EL COGEP?

Pérez Bustamante & Ponce

Los procesos judiciales tienen regularmente ganadores y perdedores. Para la parte vencida la esperanza radica en el poder recurrir de las sentencia que le afecta. De manera simplista podemos imaginar al sistema judicial como uno en el que hay jueces superiores e inferiores. Los actos de los jueces inferiores pueden ser revisados, modificados o revocados por los superiores. No hay corte de mayor rango en este esquema que la Corte Nacional de Justicia. Para lograr la revisión de una sentencia ante la Corte Nacional no hay otro camino que el plantear un recurso de casación.

El recurso de casación, sin embargo, tiene particularidades que la ley le asigna intencionalmente. La justificación es que no se cree deseable que todos los juicios escalen hasta la Corte Nacional en un camino que puede demorar muchos años y costar significativos sacrificios a las partes. Esta selectividad se verifica en el hecho de que un recurso de casación planteado por una parte vencida, solo puede basarse en ciertas circunstancias –causales- específicas. La Corte Nacional examina la interpretación y aplicación de las normas de los jueces inferiores, y en ese esquema, la coherencia de sus decisiones. Revisa principalmente el derecho y la fundamentación de las sentencias, no valora la prueba o los hechos como lo haría un juez que recibe un recurso de apelación.

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IMPORTANCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por: Angela María Zambrano Mutis


El recurso de casación es muy importante ya que por medio de este recurso, se busca unificar la jurisprudencia nacional y proveer a la realización del derecho objetivo en los procesos.

Con el recurso extraordinario de casación también se busca con este recurso reparar los agravios derivados de las sentencias recurridas, según lo preceptuado en el artículo 333 del código general del proceso.

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