Vulnerabilidad
Sumario
Definición 
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001, pág. 1576
Vulnerabilidad. f. Cualidad de vulnerable /Vulnerable. (del lat. Vulnerabilis. adj. Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente.
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja … la vulnerabilidad puede definirse como la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos. Es un concepto relativo y dinámico. La vulnerabilidad casi siempre se asocia con la pobreza, pero también son vulnerables las personas que viven en aislamiento, inseguridad e indefensión ante riesgos, traumas o presiones.
Base Legal 
Constitución de la República del Ecuador
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
(…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
Sentencias 
Corte Nacional de Justicia 
Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito Proceso No. 247-2014 Recurso: CASACIÓN
Quito, 25 de noviembre 2014, las 9h10.
Por otro lado, es necesario considerar la condición de vulnerabilidad que en este caso mantiene la víctima, entendida como: “…aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico…” para lo cual es oportuno mencionar en primer término que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “ Convención de Belem do Para”, establece de manera categórica que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica , estableciendo también que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, comprometiendo a los Estados a actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. En este contexto, la condición de vulnerabilidad de la víctima adolescente, precisamente por la condición de edad, y de mujer víctima de un delito sexual conlleva a una doble vulnerabilidad.
Del interés superior del niño
Así también el Ecuador, a través de la Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia protegen el interés superior de niñas, niños y adolescentes, garantizando su desarrollo y protección integral, así como la corresponsabilidad estatal, lo cual coadyuva a la aplicación de todas las medidas que se encuentren al alcance del Estado, para garantizar la plena vigencia, respeto y disfrute de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Corte Constitucional del Ecuador 
Sentencia No. 016-16-SEP-CC Caso No. 2014-12-EP Registro Oficial Suplemento 712 de 15 de Marzo del 2016.
Quito, D. M., 13 de enero de 2016
En el caso concreto, NN era una persona que desde aproximadamente el año 2006 era portadora VIH, producto de lo cual alega adquirió depresión, lo cual conllevo a generar en él una dependencia alcohólica, es decir el accionante se constituía en una persona en condición de doble vulnerabilidad producto no solo de su enfermedad catastrófica, sino además de la afectación que aquel hecho género en su salud mental, por lo que no podía ser asimilado en igual situación que los demás miembros de la institución policial. Por tanto aplicar una medida de restrictiva del ejercicio de derechos constitucionales como lo fue la suspensión de sus remuneraciones por varios meses, afectó aún más su proyecto de vida, mucho más si aquella medida fue establecida sobre la justificación de que había cometido faltas disciplinarias como la “ausencia ilegal” del accionante de su puesto de trabajo, cuando la misma institución omitió brindar atención médica para tratar su padecimiento VIH.
Por lo expuesto, la Corte Constitucional establece que las autoridades de la Policía Nacional del Ecuador vulneraron por acción el derecho al trabajo del accionante, al haber suspendido el pago de sus remuneraciones, sin observar su condición de doble vulnerabilidad, lo cual además generó la vulneración de su derecho a la igualdad, ya que no se observó la protección reforzada que el Estado se encuentra en la obligación de brindar a este grupo de atención prioritaria.
Por lo que, este organismo dispone que la máxima autoridad de la Policía Nacional, de conformidad con la normativa, reglamentos y disposiciones propias, disponga el inicio de los correspondientes procesos administrativos para establecer responsabilidades administrativas y/o civiles, en las que por acción u omisión, hayan incurrido los servidores públicos directamente relacionados con la indebida retención de las remuneraciones del señor NN; estos procesos, así como conclusiones, deberán ser informados al Pleno de la Corte Constitucional.
III. DECISION
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente:
SENTENCIA
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, salud, trabajo, dignidad humana e igualdad.
2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección planteada.
3. En consecuencia se dispone las siguientes medidas de reparación integral:
3.1. Restitución del derecho 3.1.1 Dejar sin efecto la Resolución No. 2013-1896-CCP-PN dictada por el H. Consejo de Clases y Policías mediante la cual se ratificó la disposición de dar de baja al accionante, por lo que se retrotraen los efectos al momento anterior a la emisión de esta resolución, lo cual incluye el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, así como el reintegro del accionante a su puesto de trabajo o su equivalente. Esta medida de reparación integral estará sujeta a la aceptación del accionante, lo cual debe ser informado a esta Corte. 3.1.2 Disponer que la institución policial devuelva el dinero retenido al accionante, correspondiente a la remuneración de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2012 o cualquier otra retención de la remuneración hasta la presente fecha, siempre y cuando estas no hayan sido devueltas al accionante, por lo que la institución policial debe demostrar documentadamente la devolución o no de las remuneraciones retenidas. Las autoridades de la Policía Nacional conforme la normativa vigente, deberán ejercer el procedimiento interno para hacer efectivo el derecho de repetición a los servidores que resultaren responsables de las retenciones y falta de pago de las remuneraciones del señor NN. 3.1.3 Se dispone que la institución policial agote todos los medios que estén a su alcance a efectos de dar a conocer al accionante el contenido de esta sentencia, sin perjuicio de la notificación efectuada por la Secretaría General en la casilla señalada en la demanda de acción extraordinaria de protección, así como en los medios necesarios para el efecto.
3.2. Medidas de rehabilitación 3.2.1 Que las autoridades correspondientes, según la normativa interna de la Policía Nacional, asuman la responsabilidad de la prestación de servicios médicos al accionante, incluidos los tratamientos psicológicos (para él y su familia), y tratamientos físicos integrales que requiera así como de la entrega de medicinas necesarias para atender su condición y demás situaciones médicas que ocurran por ser portador de VIH, para lo cual adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento, ya sea en el ámbito médico privado o de la propia institucionalidad médica de la Policía Nacional.
3.3. Medidas de garantía de que el hecho no se repita 3.3.1 Como garantía de no repetición se dispone que las autoridades pertinentes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, asegurando y preservando el derecho a la intimidad y buen nombre de las personas, inicien un proceso de evaluación médica reservado para identificar a los miembros de la institución que padezcan esta enfermedad y otras enfermedades catastróficas, y definan acciones administrativas, presupuestarias y médicas para atender de forma prioritaria los requerimientos de los miembros de la institución que sean portadoras de VIH o enfermos de SIDA o que se encuentren en situaciones de enfermedades catastróficas análogas. 3.3.2 Se dispone que las autoridades del Distrito de la Policía Nacional con jurisdicción en Manabí, en trabajo conjunto con el Ministerio de Salud, dentro del plazo de treinta días organicen un proceso de capacitación a todos los miembros policiales, respecto de los derechos de las personas portadoras de VIH o enfermas de SIDA, las obligaciones internacionales y del Estado para garantizar estos derechos. 3.3.3 Se dispone que la máxima autoridad de la Policía Nacional, de conformidad con la normativa, reglamentos y disposiciones propias, disponga el inicio de los procesos administrativos internos para determinar e individualizar las responsabilidades administrativas y/o civiles por acción u omisión de los servidores de la institución policial, tanto por las vulneraciones de derechos evidenciadas en este caso, así como por la retención de las remuneraciones del señor NN, y adoptar las medidas sancionatorias contempladas en la normativa y reglamentos internos de la Policía Nacional.
3.4. Medidas de reparación integral adicionales 3.4.1 Dejar sin efecto la sentencia expedida por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí y como consecuencia, también se dispone dejar sin efecto la sentencia expedida por el Juzgado Primero de lo Civil de Manabí. 3.4.2 Disponer que las partes estén a lo resuelto en esta sentencia. 3.4.3 Además este Pleno dispone que este expediente sea remitido al Consejo Nacional de la Judicatura para que se investigue, analice y sancione la conducta, acciones y omisiones en que habrían incurrido las autoridades judiciales que sustanciaron el presente caso, en tanto no solo impidieron que la garantía de acción de protección cumpla el objetivo por el cual fue creada, sino que además redujeron el carácter amplio de derechos constitucionales, emitiendo criterios que vulneraron estos derechos; procesos y resultados que deberán ser informados al Pleno de la Corte Constitucional.
4. Ordenar que las autoridades pertinentes informen a esta Corte sobre el cumplimiento de las medidas de reparación integral que han sido ordenadas en esta sentencia, en el plazo de 30 días.
5. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional. 6. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Legislación Comparada 
Defensoría del Pueblo de la República de Bolivia Población en situación de vulnerabilidad
1. ¿Quién es considerada población en situación de vulnerabilidad?
Uno de los principios que fundamenta a los Derechos Humanos es la igualdad, ya hemos estudiado el verdadero significado de ésta y el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos al respecto, sin embargo la realidad nos muestra que por diversas circunstancias; pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género, discapacidad, etc. existen personas, o grupos de ellas, que se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, esta situación de vulnerabilidad coloca a estas personas en desventaja respecto al ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.
La población en situación de vulnerabilidad puede variar de acuerdo a las sociedades, pero en sentido general suelen ser las siguientes:
-Mujeres -Niños, niñas y adolescentes -Personas adultas mayores -Personas con discapacidad -Pueblos indígenas -Personas privadas de libertad -Migrantes
Como ya analizamos, la Constitución Política del Estado señala en el artículo 14.I. que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la misma, sin distinción alguna, en el parágrafo II prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
1.1 Medidas de acción afirmativa
La discriminación viola los derechos de las personas pertenecientes a estas poblaciones y las margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas y garantizarles la igualdad en el goce y disfrute de sus derechos así como la equiparación de oportunidades en el ámbito educativo, laboral, cultural, etc.
Las medidas de acción afirmativa son aquellas que permiten la eliminación de desigualdades e inequidades entre los diferentes conglomerados sociales para hacer efectiva la igualdad en el campo de los derechos humanos. Algunos las denominan también discriminación positiva o discriminación inversa, términos que parecieran inadecuados porque no generan más discriminación, sino que están dirigidas a eliminarla.
La acción afirmativa puede ser una norma legal, una decisión judicial, una política pública o una directriz oficial cuya puesta en práctica busca lograr la igualdad de oportunidades para estas poblaciones en situación de vulnerabilidad respecto a sus derechos humanos; su formulación parte del reconocimiento de la existencia de modelos y prácticas de discriminación, desventaja y exclusión social, y de la necesidad de un cambio de mentalidad tanto de los poderes públicos como de las personas y entidades privadas. De allí que la acción afirmativa responde a una necesidad; es temporal, obligatoria y legal; no es un fin en sí misma ni debe perjudicar a terceros; es un mecanismo para neutralizar los desequilibrios derivados de la etnia, el género o la condición socioeconómica, entre otras causas de discriminación, de modo que ante una oportunidad (educativa, de empleo, de postulación a un puesto de elección, etc.), en una situación de paridad, se escoja a la persona que pertenece a una población discriminada. Se originó en Estados Unidos, en el campo laboral, para favorecer a la población negra de donde se extendió a otros ámbitos y otras poblaciones.