Recepción Presunta y del Pleno Derecho en Contratación Pública

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Definición

William López Arévalo. Tratado de Contratación Pública. Teoría, Práctica y Jurisprudencia. Tomo II. Editorial Jurídica del Ecuador. Primera Edición 2010. Páginas 296 Recepción de pleno derecho. Es una recepción tácita o presuntiva, que se produce ante el silencio de la administración respecto de la solicitud de recepción hecha por el contratista.

Base Legal

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 77.- Devolución de las Garantías.- En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato.

CAPITULO VI DE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACIÓN

Art. 81.- Clases de Recepción.- En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica. En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales. En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo; la negativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de la Judicatura. La recepción presunta definitiva producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente. La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor, respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios, incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no las suscribieren en el término de diez días, contado desde el requerimiento formal de la entidad contratante. La recepción presunta por parte de la entidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que será notificada al contratista de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley.

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REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPITULO VI DE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACIÓN

Art. 122.- Negativa a recibir.- La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir la obra, bien o servicio, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el inciso primero de este artículo sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el contratista notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un Notario Público.

link= http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=CONTRATO-REGLAMENTO_A_LA_LEY_ORGANICA_SISTEMA_NACIONAL_CONTRATACION_PUBLICA


LEY NOTARIAL

Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes: (…) 18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones; (…) En estos casos y en el previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de existir controversia, las y los interesados podrán demandar sus pretensiones por vía sumaria. Para el efecto, la o el notario a petición de parte, protocolizará y entregará en el plazo de tres días las copias de todo lo actuado.

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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL

Art. 296.- NOTARIADO.- El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Así como intervenir en ejercicio de la fe pública de la que se encuentran investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas respecto de las que se encuentren expresamente facultados en el Código Orgánico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales. El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.


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MODELOS DE PLIEGOS DE USO OBLIGATORIO PARA PROCEDIMIENTOS DEL SERCOP.

Cláusula Décima Sexta.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS 16.01.- RECEPCION PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su reglamento general. La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso. 16.02.- RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de (establecer plazo, no menor a seis meses) desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de (indicar número de días) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA. (6) Este numeral se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-2009-2279 de 6 de octubre del 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República. 16.03.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a costa del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido. 16.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA. 16.05.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo de diez días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. 16.06.- Operada la recepción definitiva presunta, la CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato. Si no lo hiciese el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación a la CONTRATANTE. 16.07.- ACTAS DE RECEPCION: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP. 16.08.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.

(…)

CONTRATACION DIRECTA CONSULTORIA
(CODIGO DEL PROCESO) 
SECCION V
PROYECTO DE CONTRATO


(…)

DECIMA SEXTA: ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir el servicio (objeto de la consultoría) por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el consultor notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de (15) días para la emisión de observaciones y el consultor de (15) días, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123 inciso tercero del Reglamento General.


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Jurisprudencia

RECURSOS DE CASACIÓN
No. 222-04
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
Quito,  21 de julio del 2004.

(…), para que opere la recepción provisional presunta no solo se requiere el transcurso del tiempo y el silencio de la entidad contratante, sino la notificación del ;Juez competente, a pedido del contratista, indicando que ha operado la recepción provisional presunta, requisito sine qua non, que no puede soslayárselo bajo ningún pretexto. Es más, la disposición décimo tercera de las estipulaciones generales para los contratos de obra pública a celebrarse por el FISE, que también ha sido señalado como infringida en la sentencia, documento,, que consta como parte integrante del contrato de obra celebrado entre el actor y el demandado, recoge la disposición de la Ley de Contratación Pública, disponiendo exactamente lo mismo, esto es, que cuando se considere que la recepción provisional se ha efectuado por falta de pronunciamiento de la institución, para que produzcan los efectos jurídicos, "el Contratista pedirá al Juez competente que se notifique al FISE indicando que ha operado la Recepción Provisional Presunta". En la especie, al no haberse cumplido con este requisito, tal recepción provisional presunta considerada por el actor no surte los efectos, jurídicos. Sin otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE: LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se rechaza el recurso de casación interpuesto.

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RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2016-0011
ING. SALVADOR JARAMILLO VIVANCO
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS


CONSIDERANDO: (…) Que, con oficio No. 026-2015-GCC, el Ingeniero Guillermo Alejandro Calvache Caicedo, contratista de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LOS SENDEROS EN LA LAGUNA DE LIMPIOPUNGO EN EL CANTÓN LATACUNGA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI”, indicó al Arquitecto Patricio Espinoza Andrade, Fiscalizador de la Obra, que: “…no asistiré a su convocatoria de Recepción Definitiva, pues no forma parte del contrato y carece de legalidad ya que la solicitud y notificación de Recepción Definitiva solicitada a la Notaria Primera del Cantón Latacunga ha estado, sigue estando y seguirá firme” (…) Que, el 17 de diciembre de 2015, el Arquitecto Patricio Espinoza, Fiscalizador de la Obra, emitió un informe de Fiscalización para la Recepción Definitiva de la obra, a través de la cual indica que: “En virtud de que ha transcurrido el término de diez días previstos en la Ley, contados desde que se realizó la notificación para que el contratista suscriba el acta de Recepción Definitiva, y hasta la fecha el mismo no se ha manifestado en forma alguna, esta fiscalización recomienda y solicita se dé el trámite respectivo para que la Entidad Contratante, en este caso el SECOB, a través de la Máxima Autoridad o de su representante proceda a declarar la RECEPCIÓN DEFINITIVA PRESUNTA a su favor.”, (…) Que, mediante memorando No. SECOB-CGGJ-2016-0067-M, de 28 de enero de 2016, mediante nota manuscrita inserta el Ing. Salvador Jaramillo, Director General de esa Cartera de Estado, autoriza a la Coordinación General de Gestión Jurídica, dar trámite a fin de que se declare la recepción presunta a favor del Servicio de Contratación de Obras, de la “CONSTRUCCIÓN DE LOS SENDEROS EN LA LAGUNA DE LIMPIOPUNGO EN EL CANTÓN DE LATACUNGA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI”. (…) Que, en virtud de haberse configurado los elementos previstos legalmente, conforme lo dispuestos por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y con base en los antecedentes de hecho, previamente citados; EN EJERCICIO de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y literal b) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 19 de abril de 2011. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la RECEPCIÓN DEFINITIVA PRESUNTA a favor del Servicio de Contratación de Obras SECOB, del contrato Nro. MCO-ICO-002-2012, para la “CONSTRUCCIÓN DE LOS SENDEROS EN LA LAGUNA DE LIMPIOPUNGO, EN EL CANTÓN DE LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI.” Artículo 2.- Determinar cómo liquidación económica, la establecida en informe de fiscalización de 17 de diciembre de 2015, suscrita por el Arq. Patricio Espinosa Andrade y ratificada por el administrador de contrato Ing. Billy Maisincho, mediante memorando No. SECOB-DNAC-ZONAL3-MNBR-2015-0119, de 22 de diciembre de 2015, el cual se detalla a continuación: (...) Artículo 5.- Dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Ingeniero Guillermo Alejandro Calvache Caicedo, respecto del contrato No. MCO-ICO-002-2012. Artículo 6.- Disponer al Administrador del Contrato publique la presente Resolución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE y notifique posteriormente a la Subdirección Técnica de Contrataciones para que se finalice el proceso correspondiente en dicho sistema. Artículo 7.- Disponer al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, incluya la presente resolución en el respectivo expediente y proceda con el trámite administrativo que corresponda para registro y cierre del proyecto. Artículo 8.- Disponer a la Directora Nacional de Entrega Recepción de Producto realice las gestiones en el ámbito de sus competencias, para entregar la obra al Ministerio requirente del proyecto, (…) (…) Director General

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

link= http://www.contratacionobras.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/04/resolucion-SECOB-DG-2016-0011-recepcion-definitiva-mco-ico-002-2012-limpiopungo1.pdf


Doctrina

Nelson López Jácome, Libia Rivas Ordóñez. Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva ley de Contratación Pública.
Tercera Edición Corregida, Revisada y Actualizada. Quito – Ecuador. 2011.

XII 1. Clases de Recepción De conformidad con la ley, existen dos clases de recepción 1. Provisional 2. Definitiva


a) ¿Qué tipo de recepción opera en atención a la naturaleza de la contratación?

1. En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica. Art. 81. LOSNCP. 2. En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva. Art. 81. LOSNCP. 3. En las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales. Art. 81. LOSNCP.


b) ¿Cómo opera la recepción de pleno derecho? En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la entidad contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo. Art. 81. LOSNCP. c) ¿En qué plazo opera la recepción de pleno derecho? Vencido el término previsto en el inciso primero del artículo 122 del Reglamento, sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el contratista notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un Notario Público. Art. 122 Reg. d) ¿Se puede negar la entidad contratante a recibir la obra, bien o servicio? La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud del contratista, negarse a recibir la obra, bien o servicio, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Art. 122 Reg. e) ¿Cuándo procede la recepción definitiva en los contratos de obra? En los contratos de obra, la recepción definitiva procederá una vez transcurrido el término previsto en el contrato, que no podrá ser menos a seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción previsional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de éstas. Art. 123 Reg. f) Cuándo procede la recepción definitiva en consultoría? En el caso de consultoría, una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. Salvo que en el contrato se señale un tiempo menor, la entidad contratante dispondrá de 15 días término para la emisión de observaciones y el consultor de 15 días término, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. Dependiendo de la magnitud del contrato, estos términos podrán ser mayores, pero deben constar obligatoriamente en el texto del contrato. El acta de entrega definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto. Art. 123 Reg. g) ¿Quiénes deben suscribir las actas? Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no hay intervenido en el proceso de ejecución del contrato. Art. 124 Reg.

(…)

j) ¿En qué plazo deben pagarse los valores liquidados?

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada. Art. 125 Reg.


William López Arévalo. Tratado de Contratación Pública. Teoría, Práctica y Jurisprudencia. Tomo II. Editorial Jurídica del Ecuador. Primera Edición 2010. Páginas 295, 296, 297 3.1.2.3. Clases de Recepción Nuestra legislación, contempla cuatro clases de recepción: única, provisional que puede ser total o parcial, definitiva, y de pleno derecho.

(…)

4. Recepción de pleno derecho. Es una recepción tácita o presuntiva, que se produce ante el silencio de la administración respecto de la solicitud de recepción hecha por el contratista. 3.1.2.4. Procedimiento para las recepciones La recepción sea cual fuere, procederá siempre a pedido del contratista, es decir, no procede de oficio. El contratista deberá solicitar por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Entidad Contratante que se proceda a la recepción de la obra. La Administración, tiene el término de diez días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para proceder a la recepción o negarse a recibir la obra, bien o servicio. En caso de negarse a recibir la obra, bien o servicio, dicha negativa deberá ser debidamente fundamentada o motivada, la misma que se notificará por escrito al contratista; resaltando que si la Entidad no hace ningún pronunciamiento operará sin más trámite la recepción de pleno derecho, para lo cual el contratista notificará a la contratante por intermedio de un juez de lo civil o un notario público. Si se considera que es procedente el pedido de recepción hecho por el contratista, la máxima autoridad de la Entidad Contratante procederá a nombrar una Comisión de Recepción. La recepción definitiva procederá una vez transcurrido el término previsto en el contrato, que no podrá ser menor a seis meses, contados desde la fecha de suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial. Las actas de recepción provisional o definitiva, serán suscritas por las partes en el plazo previsto en el contrato. En los contratos de consultoría, el consultor una vez que haya cumplido el objeto del contrato, deberá entregar a la contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. Salvo que en el contrato se señale un tiempo menor, la Entidad Contratante dispondrá de quince días término para la emisión de observaciones y el consultor de quince días término, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. Dependiendo de la magnitud del contrato, estos términos podrán ser mayores, pero deben constar obligatoriamente en el contrato.


Antonio José Pérez, Daniel López Suárez y José Luis Aguilar. Manual de Contratación Pública. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito- Ecuador. 2011. Página 388 (…) iv. Recepción Presunta: Independientemente de si la recepción es provisional, definitiva o parcial, en los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los 10 días de término determinados en el artículo 122 del Reglamento de la LOSNCP, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo. El efecto de esta notificación es que se considera que ha operado la recepción presunta, tras la cual, la entidad deberá realizar la liquidación del contrato.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. PÁGINA WEB. ¿Qué puede hacer una Entidad Contratante cuando un proveedor no quiere suscribir una Acta de Entrega Recepción? De acuerdo a lo prescrito por el inciso final del artículo 81 de la LOSNCP, la entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor, respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios, incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no las suscribieren en el término de diez días, contado desde el requerimiento formal de la entidad contratante. La recepción presunta por parte de la entidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que será notificada al contratista. http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/node/3865

¿Qué puedo hacer para que la Entidad Contratante dé por recibido el bien o servicio? El penúltimo inciso del artículo 81 de la LOSNCP prevé que en los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo; la negativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de la Judicatura. La recepción presunta definitiva producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente. http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/node/3986


19. ¿Qué puedo hacer para que la Entidad Contratante dé por recibido el bien o servicio? Lo recomendable es que de cumplimiento a lo señalado en el Art. 81 LOSNCP, que indica lo siguiente: "En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo."

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¿Qué puedo hacer para que la Entidad Contratante dé por recibida la obra? El penúltimo inciso del artículo 81 de la LOSNCP prevé que en los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo; la negativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de la Judicatura. La recepción presunta definitiva producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.

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DISERTACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO “LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RECEPCIÓN DE PLENO
DERECHO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ECUADOR” LUIS ALBERTO JERIA PINTO.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA. QUITO. DICIEMBRE 2014. Páginas 48-50.


Es necesario puntualizar que en la actualidad en el Ecuador no existe un sistema impugnatorio ante una Recepción de Pleno Derecho, que permitiría la existencia de arbitrariedades. Al formular la oposición ante el notario, estimamos que podría vulnerarse de cierta forma los derechos de los contratistas, razón por la que cabe indicar que este tipo de oposiciones ocurren pues no existe en la legislación un actual un mecanismo que conlleve la aplicación efectiva de la figura jurídica analizada, recordando que la administración pública tiene como deber velar por los intereses nacionales y por el bien común, lo que nos lleva a justificar la actuación en referencia. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso No. 0224-2004, publicada en el Registro Oficial No. 4 de 04 de enero de 2005 estableció: “En consecuencia para que opere la recepción provisional presunta no solo se requiere el transcurso del tiempo y el silencio de la entidad contratante, sino la notificación del juez competente, a pedido del contratista indicando que ha operado la recepción provisional presunta requisito sine qua non , que no puede soslayárselo bajo ningún pretexto.”. Sobre estos precedentes, se podría determinar que el alcance que tiene la Recepción de Pleno Derecho, conlleva la terminación de la relación jurídica contractual o la presentación del producto a entera satisfacción de la entidad contratante, tal como se muestra en las entregas parciales, teniendo como requisito para que ésta se genere, la notificación de la autoridad competente (Juez de lo Civil o Notario), que según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, implicaría la recepción inmediata de los bienes contratados, dado que las potestades administrativas han caducado. (…) 2.1.3.1 La Naturaleza Jurídica de la Recepción de Pleno Derecho y su Relación con el Proceso de Contratación Pública La Recepción de Pleno Derecho, surge como una figura jurídica, establecida en la norma e incorporada en cada contrato administrativo que implica que esta tiene efectos directos sobre el proceso de contratación pública en la etapa contractual, toda vez que la relación jurídica se termina de forma forzosa, siendo necesario destacar que una vez que esta RPD se ha producido, genera responsabilidades en torno al administrador del contrato por el retraso en la atención de los requerimientos presentados, razón por la que se puede determinar que la Recepción de Pleno Derecho tiene un efecto directo sobre el proceso contratación pública, en razón de su terminación de forma forzosa y no necesariamente a satisfacción de la entidad contratante. 2.1.3.2 El Silencio Administrativo y su Relación con la Recepción de Pleno Derecho El análisis de la recepción de pleno derecho en contraposición con el silencio administrativo permite determinar la similitud de las figuras del RPD y el silencio administrativo respecto de su estructura jurídica, efectos y procedimiento. 2.1.3.3 Efectos del Silencio Administrativo Positivo en el Procedimiento de Recepción de Pleno Derecho La Recepción de Pleno Derecho contiene elementos estructurales de la institución del silencio administrativo positivo que permite establecer las diferencias y semejanzas entre estas dos instituciones jurídicas. Respecto del Silencio Administrativo contractual, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Ex Corte Suprema de Justicia ha determinado lo siguiente: “(…)es evidente que tal institución del silencio positivo o negativo es ajena a la materia contractual que, dentro de los limites señalados por la ley en tratándose de contratación pública, se rige por lo acordado por las partes en el respectivo contrato, que constituye norma jurídica de estricta observancia para su ejecución y aplicación, por lo cual resulta extraño pretender que por una falta oportuna de contestación se ha modificado la normatividad contractual establecida. Claro está que en la ejecución de contratos bien pueda ocurrir que aparezcan materias o asuntos que no han sido objeto del convenio suscrito entre las partes, caso en el cual si tendría aplicación la institución del silencio administrativo”. Patricio Cordero manifiesta que en contratación pública no existe silencio administrativo, en razón que el contrato es ley para las partes, y consecuentemente, no habría lugar a esta figura a menos que el contrato lo establezca, dejando salvada la posibilidad de que existen acciones propias para lograr que lo pactado se cumpla”. Con lo que se podría determinar que la institución del silencio administrativo es totalmente ajena a la materia contractual administrativa, puesto que se rige exclusivamente por las disposiciones contractuales. La Recepción de Pleno Derecho surge como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica en la relación contractual, permitiendo que el acuerdo de voluntades se cumpla, y que no se generen dalos a las partes: mencionando que las escasas definiciones de la RPD han permitido que se la conceptualice bajo distintas figuras jurídicas que ha conllevado a desnaturalizar su alcance.


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