Prevalencia Normativa

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Definición

Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor. ... La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.

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    Criterio de prevalencia 

El criterio de prevalencia se emplea cuando las normas conflictivas pertenecen a diferentes sectores del ordenamiento, pero ambas tienen atribuidas la misma competencia. En el caso español puede ocurrir que en determinada materia tengan atribuidas competencias tanto la ley estatal como la autonómica. Si ocurre así, la cláusula de prevalencia está recogida en la misma Constitución, prevalecen las normas del Estado.

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Base Legal

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
TITULO IX
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION


Capítulo primero Principios


Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.


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Sentencias

Sentencias Corte Constitucional

Artículo interpretado por Resolución de la Corte Constitucional No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 16 de Marzo del 2009

Texto de Interpretación:

D. M Quito, 13 de marzo de 2009
SENTENCIA INTERPRETATIVA No. 0001-09-SIC-CC
CASO0005-09-IC
Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie
SENTENCIA INTERPRETATIVA

1.- Interpretar, que el artículo 422, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, se aplica específicamente y con prevalencia a las demás normas constitucionales, en los casos de controversias relacionadas con la deuda externa, y, en consecuencia, no es aplicable, para estos casos, la norma contenida en el artículo 190 de la Constitución.

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Disposición interpretada por Resolución de la Corte Constitucional No. 1, publicada
en Registro Oficial Suplemento 159 de 26 de Marzo del 2010
Texto de interpretación:
Quito, D.M., 25 de febrero del 2010
SENTENCIA INTERPRETATIVA No. 0001-09-SIC-CC
CASO No. 0019-09-IC
Juez constitucional Sustanciador: Dr. Edgar Zárate Zárate
Interpretación de la Corte

Conforme el objeto de la presente acción de interpretación constitucional, esta Corte resolverá los problemas jurídicos expuestos anteriormente:

¿Cuál es el sentido razonable de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República?

Partiremos señalando que en nuestro ordenamiento jurídico la Constitución ocupa una posición privilegiada, seguida por otras categorías normativas, entre las que se encuentran los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos; es decir, que se pueden diferenciar claramente conforme el principio de jerarquía de las normas, categorías distintas dentro del ordenamiento jurídico, entre ellas, las de rango constitucional, de rango de ley, de normas regionales, de ordenanzas, de decretos y resoluciones, etc. "Esta diferenciación nos manifiesta como, además de su condición jerárquicamente superior sobre el resto de normas, la Constitución desarrolla una función de irradiación sobre el resto del ordenamiento jurídico" .

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Sentencia Extranjera

                                                 PERÚ
EXP. N.° 018-2003-AI/TC
LIMA
CINCO MIL SETENTA Y SIETE CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil setenta y siete ciudadanos contra el artículo 1° de la Ley N.° 27633, modificatoria de la Ley N.° 27143.

Es decir, una ley especial –de por si regla excepcional en el ordenamiento jurídico nacional– se ampara en las específicas características, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad.

Las leyes especiales hacen referencia específica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui géneris de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas.

En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genéricas.

Consecuencia derivada de la regla anteriormente anotada es que la ley especial prima sobre la de carácter general.

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Doctrina

Criterio de jerarquía El criterio de jerarquía, que tradicionalmente rezaba lex superior derogat inferior, supone que la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior. En el derecho español, una norma general elaborada por el gobierno no puede oponerse a lo dispuesto en la ley. De la misma forma, una costumbre tampoco puede ir contra la ley. Este principio jerárquico, propio de los Estado de derecho moderno, está recogido en el artículo 9.3 de la Consstitución Española.

Criterio de competencia

El criterio de competencia en principio no presenta muchas dificultades: cuando hay dos normas que se ocupan de un mismo asunto, y sólo una de ellas ha sido elaborada por el órgano competente, prevalece ésta. Este principio es aplicable en ordenamientos jurídicos como el español, en el que las distintas fuentes normativas tienen atribuidas competencias. No obstante, en España, cuando un juez encuentra problemas de competencias entre leyes, deberá remitir el asunto al Tribunal Constitucional.

link= http://www.legitimadefensa.es/2010/11/las-antinomias.html

LOS PRINCIPIOS DE PREVALENCIA Y COMPETENCIA COMO REGLAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ESTADO AUTONÓMICO Autor: Tomás De La Quadra-Salcedo Janin (…) El principio de prevalencia como regla de resolución de colisiones normativas tiene como característica esencial producir la inaplicación de la norma autonómica válida que se opone a la norma estatal válida sin afectar, sin embargo, a la validez de la norma inaplicada. Ello supone que el principio de prevalencia no sirve, como ocurre con el principio de competencia, para establecer cuál es el nivel territorial competente para adoptar una determinada regulación, sino que sirve para establecer cuál es la norma aplicable cuando los diversos niveles territoriales han ejercido válidamente sus propias competencias. Cuando se aplica la cláusula de prevalencia no se está, por tanto, aplicando cláusula alguna de delimitación competencial6. La utilización del principio de prevalencia como regla de resolución de colisiones de normas no afecta al plano de la titularidad de las competencias de cada nivel territorial. La utilización del principio de prevalencia como regla de resolución de conflictos normativos no altera el reparto abstracto de competencias; aunque, ciertamente, puede afectar a la aplicabilidad, a la eficacia, de las normas adoptadas por los poderes autonómico en ejercicio de sus competencias, y puede afectar, por tanto, al ámbito propio de decisión de tales poderes como consecuencia de que aquello que en ejercicio de sus propias competencias podrían potencialmente hacer o han hecho se convierte en inapli-cable7por colisionar con aquello que ha hecho efectivamente el poder central en ejercicio de sus competencias. No obstante, si bien el principio de prevalencia no constituye propiamente una regla de delimitación de competencias sino una regla de resolución de conflictos de normas dictadas en ejercicio de competencias propias, ello no significa que actúe al margen de las competencias atribuidas. El principio de prevalencia es un instrumento de resolución de los conflictos normativos al que sólo es posible acudir una vez se ha utilizado el principio de competencia para determinar la validez de las normas en conflicto, pues de no ser así se dejaría en manos del poder central la posibilidad de vulnerar la delimitación de competencias realizada por la norma fundamental.

(…)

link= https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/prevalencia-competencia-autonomico-385418696