Inmediación

De Procupedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda


Definición

Índice de sentencias: I



Pág. Web: www.enciclopedia-juridica.biz14.com
Inmediación
Derecho Procesal


Contacto e intervención directos e inmediatos del juez o magistrado que ha de resolver, con la actividad probatoria.

Aparece recogida su necesidad en los art. 229.1 L.O.P.J. y 137 de la L.E.C. de 2000, Conjunto de derechos atribuidos al sucesor inmediato en una vinculación v Principio consistente en la inmediata presencia del juez, en todos los actos que deba intervenir por ministerio de Ley.

Principio del Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El lema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la oralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del juzgado.

Vertexto.png

Base legal Indice.jpg

Constitución de la República del Ecuador

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.


Código Orgánico Integral Penal, COIP

Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

(…)

17. Inmediación: La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.

Art. 454.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:

(…)

2. Inmediación- Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.

Art. 610.- Principios.- En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación….



Código Orgánico General de Procesos, COGEP

Art. 6.- Principio de inmediación. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.

Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán nulas.


Código de la Niñez y Adolescencia

"Art. 257.- Garantías del debido proceso.- En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al Código Orgánico General de Procesos, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso". (Reformado por el COGEP)



Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD

Art. 382.- Principios.- Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima.



Código Orgánico de la Función Judicial

Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACION.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.

Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.


Vease también

LEY DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION

Art. 159


LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA

Artículos 72 y 384

Sentencias Indice.jpg

Sentencias Corte Nacional de Justicia Indice.jpg

Corte Nacional de Justicia
Sala Especializada de lo Penal
JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira Juicio No. 0382-2013-P-LB


Consideraciones del Tribunal 3.1.- De los principios rectores del Derecho Procesal Penal.- Entre los principios que rigen el proceso penal se encuentran, inter alia, los de oralidad e imediación, ambos dirigidos a garantizar el derecho constitucional de las personas a ser escuchadas en juicio y en juicio en igualdad de condiciones…

…Refiriéndose al principio de inmediación, la Corte Constitucional para el período de transición se ha pronunciado de la siguiente forma: ‘La sujeción al principio de inmediación y celeridad no es otra cosa que la presencia del juzgador en las diligencias procesales, esto es, está encaminado a la relación directa con los litigantes, a la apreciación inmediata de las pruebas llevadas al proceso, está ligado con la oralidad del procedimiento, y para el caso que se practiquen las confesiones, declaraciones testimoniales, alegatos, peritajes entre otras sin la presencia del juzgador carezcan de eficacia jurídica”..

La Primera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, convocó a los sujetos procesales a la audiencia oral, pública y contradictoria, para el día 21 de agosto de 201212; del acta de audiencia, se desprende que solo interviene el querellante señor Abrahán Patricio Egas Cedeño, de ahí que no se presentó la querellada señora Martha Cesilia Ordoñez Tenelanda, ni su abogado particular o un abogado o abogada de la Defensoría Pública, es decir que no existió defensa material, ni técnica, con la precisión de que la querellada también era recurrente en la especie. Se observa también que únicamente fundamentó el recurso el querellante, contraviniendo de esta manera el principio de contradicción determinado de la Constitución de la República del Ecuador, y el principio de inmediación determinado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo que la querellada no contradecir la fundamentación realizada por el querellante.


Vertexto.png


Sentencia Extranjera Indice.jpg

                                             Colombia


Corte Constitucional
República de Colombia
Sentencia C-371/11

PRINCIPIOS DE INMEDIACION Y CONTRADICCION- Importancia en el proceso de producción de la prueba

Los principios de inmediación y contradicción cumplen su papel estelar y protagónico en el proceso producción de la prueba, tarea que en el contexto del sistema acusatorio se desarrolla en la fase del juicio oral. Tal como se deriva del texto constitucional (art. 250.4) que establece las características del juicio en el sistema penal acusatorio, los principios de inmediación y contradicción técnicamente despliegan su eficacia en el momento del debate probatorio, con miras a facilitar y optimizar la actividad cognitiva propia proceso de conocimiento que acompaña la producción de la prueba. La actitud crítica, consiente y controlada que debe asumir el juez que dirige el debate en el juicio oral, exige el contacto directo con los actores que intervienen en esa fase.


Leer.png


Legislación Comparada Indice.jpg

                                              México


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Principios Rectores del Sistema Acusatorio

a) Principio de inmediación En el juicio oral es donde se practican las pruebas, ya que sólo lo que ha sido oralmente debatido en el juicio puede ser fundamento legítimo de la sentencia, este principio nació como consecuencia del proceso liberal que se contraponía al sistema de justicia secreta, el juicio por tanto debe ser oral y público para que cualquiera pueda verlo y oírlo y por tanto los jueces sólo puedan acceder a la prueba practicada ante ellos, por lo que el juez que dicte la sentencia deber haber asistido a la práctica de las pruebas, apreciando las declaraciones y observando directamente los diversos medios de prueba que se desahoguen en el juicio oral.

Sin embargo, este principio se puede flexibilizar en determinadas ocasiones, pues la inmediación es un medio, y no así un método, y por tal motivo se puede flexibilizar; en este sentido la inmediación es necesaria pero per se no es suficiente garantía, pues con este principio se pueden realizar verdaderos enjuiciamientos dotados de la necesaria racionalidad, que permitirán llegar a conclusiones dotadas de buen fundamento y también pronunciamientos elípticos, como es el caso, en los que el déficit de análisis y contrastación de los datos de diversa procedencia crea el riesgo de la decisión acrítica, emocional o por mera empatía. No falta razón, cuando se manifiesta que en el sistema acusatorio el valor probatorio de la prueba testifical descansa en el hecho de que se produzca ante la presencia inmediata del Tribunal, pues la inmediación tiene indudable influencia en la debida valoración del testimonio a la hora de conformar el convencimiento judicial, caben algunas excepciones como las denominadas pruebas anticipadas o preconstituidas.

Leer.png

Doctrina Indice.jpg

CHAMORRO LADRÓN DE CEGAMA José A. 
Profesor de Derecho Procesal
Universidad de Extremadura
Algunas reflexiones sobre el Principio de Inmediación en el Proceso Civil y su Mejor Cumplimiento en la Práctica Judicial


(…)

Como principio procesal podemos definir la inmediación, como la íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo.

(…)


Leer.png


Pág. Web: investigaciondoctrinaria.blogspot.com
Romero Liliana  (2012) El Proceso Oral. Editorial Humanidad, Venezuela, Pág. 15 y ss.
El Principio de Inmediación Procesal

El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento.[1]

La inmediación, sin embargo, no es un principio exclusivo del proceso oral, es susceptible de ser combinada en cualquier tipo de proceso, sea escrito, oral o mixto. Se patentiza toda vez que el juez arguye su conocimiento a través de la observación directa, y en algunas veces participante, de los hechos aunque les sean presentados por escrito. Aunque reviste una caracterizada importancia en el sistema oral.


Leer.png