Fraude Procesal

De Procupedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Conceptos

Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Carnelutti. / La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares –en especial por testigos amañados o documentos alterados-, e incluso por efecto de una argumentación especiosa. (v. Proceso fraudulento.)


Cabanellas de Torres, G. (2006). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV F-K 29ª. EDICIÓN. Buenos Aires: Heliasta. p. 121.


Se lo ha definido como "toda maniobra de las partes, de los terceros, del juez o de sus auxiliares, que tienda a obtener o dictar una sentencia con o sin valor de cosa juzgada, o la homologación de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos, o a impedir su pronunciamiento o ejecución.

El fraude puede ser unilateral o bilateral, realizado con el proceso dentro del proceso, para inducir a engaño al juez o a una de las partes y en perjuicio de estas, de terceros o del ordenamiento jurídico".


Estafa procesal es la perpetrada en un proceso en que el destinatario del ardid es el juez de ese proceso, a quien se busca engañar, a fin de obtener una sentencia, fundada en la falsedad del ardid, que favorezca a una parte en detrimento injusto del patrimonio de la otra. El contenido objetivo del tipo de estafa, (…), se encuentra satisfecho con las conductas de quienes fingen por ejemplo un proceso de tercería basado en un juicio laboral falso. El enlace causal funciona tanto desde el punto de vista fáctico como de la imputación objetiva (normativa) de los hechos a la figura penal: engaño igual a error del juez, igual a perjuicio pecuniario. a) El engaño desencadena el error en el juez, (b) lo que repercute directa y causalmente en la víctima elegida del perjuicio (c) a través de la sentencia injusta dispositiva. (…)


Véase también:

DICCIONARIO Y GUÍA DE LA NORMATIVA DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y PROCEDIMIENTO CIVIL-Volumen II E-N. Tercera Edición (2011). Cuenca (Ecuador): Fondo de Cultura Ecuatoriana. pp. 182-183. Investigación: Dr. Fernando Andrade Barrera.

Base legal Indice.jpg

Código Orgánico Integral Penal

Art. 272.- Fraude procesal.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos.

Instructivo para la Sustanciación de Juzgamiento Administrativo de las Violaciones a la Normativa Municipal

Art. 2.- VERIFICACION DEL INFRACTOR.- Los Comisarios Metropolitanos en forma previa a iniciar el proceso, verificarán la identidad del o los presuntos responsables de las infracciones denunciadas o conocidas de oficio y la calidad en que han actuado (propietario, copropietario, usufructuario, arrendatario, posesionario contratista, mero tenedor, etc.), considerando las siguientes reglas:

(…) e) Cuando la autoridad tenga duda sobre cualquier elemento relativo a la identidad, calidad en que han comparecido los administrados, exigirá los documentos necesarios para esclarecer la verdad, sin importar el estado del proceso, disponiendo el enjuiciamiento penal respectivo en caso de verificar fraude o deslealtad procesal.


Sentencias Indice.jpg

Sentencias de la Corte Nacional Indice.jpg

VIOLACION. Expediente 662, Registro Oficial Suplemento 305, 16 de Abril del 2015. No. 662-2010 SENTENCIADO: Luis Oswaldo Casa Toaquiza, Marco Antonio Casa Toaquiza y Luis Fernando Toaquiza Toaquiza. DELITO: Violación. RECURSO: Revisión. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, julio 26 del 2011.- Las 11h00.

VISTOS: Los sentenciados Luis Oswaldo Casa Toaquiza, Marco Antonio Casa Toaquiza y Luis Fernando Toaquiza Toaquiza, interponen recurso de revisión de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, el 23 de octubre del 2007, a las 08h11, que les declara autores del delito tipificado en el artículo 512, numeral 3 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 ibídem, y les impone a cada uno de ellos la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria.- El recurso de revisión, se ha sustanciado de conformidad con la normativa procesal vigente; esto es, en audiencia oral, pública y contradictoria, al tenor del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal, y encontrándose la causa de dictar la resolución debidamente motivada, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: En virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el R.O. No. 449,por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la sentencia interpretativa: 001-08 SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; por Resolución sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero de 2009; y el sorteo de ley respectivo, avocamos conocimiento de la presente causa. (…).- SEXTO: ANALISIS DOCTRINARIO DE LA REVISION: El procedimiento penal tiene como finalidad llegar a la imposición de una pena respetando la verdad procesal, si esto es así resulta razonable la legitimidad de la sanción por un acto adecuadamente típico y antijurídico. Frente a la posibilidad de un error judicial en la apreciación correcta de los hechos, surge la necesidad de la reparación mediante el mecanismo de un recurso de excepción como es la revisión, asumiendo el riesgo de la vulnerabilidad de la cosa juzgada, de la que el maestro uruguayo, don EDUARDO J. COUTURE, expresara que es: "la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla". En virtud de la cosa juzgada, la sentencia en firme es generalmente inatacable e impugnable cuando se han agotado los términos para la interposición de los recursos, o cuando habiendo sido interpuestos, el Tribunal de Alzada ha ratificado la resolución del juez a- quo. Para el profesor CLARIA OLMEDO en su Derecho Procesal Penal, es objetable considerar a la revisión como un recurso en sentido estricto expresando que: "mejor parece considerarlo como una acción impugnativa que persigue la revocación de una sentencia firme y anulación del proceso en que se pronunció, fundándose en circunstancias nuevas para la causa por ser recién conocidas o haberse presentado con posterioridad". Participamos de considerar a la revisión como un verdadero recurso, que permite rever una sentencia condenatoria que se encuentra en firme y que no puede ser impugnada por medios normales. En cuanto a los efectos, una vez sustanciado el recurso si se lo declara procedente, se revoca la sentencia y anula el proceso en el que se hubiere dictado la condena. Esta excepcional institución pretende la reivindicación del reo y el restablecimiento de la justicia, mediante la reparación del error judicial. Ni siquiera en el antiguo derecho romano se consagró la irrevocabilidad de la cosa juzgada, pues allí también cedía ésta, si se demostraba que había habido fraude procesal por prevaricatio o tergiversatio, llegándose a la rescisión de la sentencia y a la inintegrum restitutio.- SEPTIMO.-ANALISIS DE LA SALA: El artículo 1 de la Constitución de la República, proclama al Ecuador como un verdadero estado de derechos y justicia, instituyéndose en ella la prevalencia de los derechos humanos fundamentales a través de una serie de garantías básicas que permiten la protección del individuo y de sus derechos.- El artículo 76.2 de la Carta Magna establece como garantías del debido proceso el principio de presunción de inocencia; por el cual toda persona acusada de un delito, tiene derecho que se demuestre su culpabilidad a través de un juicio justo, donde se hayan asegurado todas las garantías de su defensa.- Por un lado, el Estado tiene la obligación de velar por el bien común, protegiendo los bienes jurídicos y estableciendo penas para aquellas personas que violenten estos bienes jurídicos; por otro lado, es obligación del Estado garantizar a toda persona acusada de un delito se respete en primer lugar sus derechos humanos fundamentales y las garantías constitucionales, a fin de que reciba un juicio justo, donde se haya ejercido el derecho a la defensa y su sentencia se encuentre dictada conforme a la verdad procesal.-(…).-RESOLUCION: Por lo expuesto, esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, acogiendo la parte final del dictamen fiscal y el recurso de revisión interpuesto por los sentenciados, LUIS OSWALDO CASA TOAQUIZA, MARCO ANTONIO CASA TOAQUIZA y LUIS FERNANDO TOAQUIZA TOAQUIZA, fundamentados en las causales 3, 4 y 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal; esta Sala estima que, sin embargo de estar probada la existencia material de la infracción, tampoco es menos cierto que en este recurso de revisión, ha quedado plenamente establecido con el informe presentado por la perito genetista licenciada Verónica Miño, la no participación de los recurrentes en este ilícito; por lo que, en aplicación de los Arts. 367 y 416 del Código de Procedimiento Penal y demás normas legales y constitucionales citadas precedentemente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara procedente el recurso de revisión interpuesto por LUIS OSWALDO CASA TOAQUIZA, MARCO ANTONIO CASA TOAQUIZA y LUIS FERNANDO TOAQUIZA TOAQUIZA y ratificando el estado de inocencia de cada uno de ellos, dicta sentencia absolutoria a su favor, disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares que se hubieren dictado en su contra. El actuario de la Sala en el día remita las boletas de excarcelación; y, de conformidad con el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, se hace extensivo esta sentencia en favor del menor de edad SERGIO SEGUNDO CHANCUSIG CASA.- Hágase conocer a la autoridad correspondiente de esta resolución.- Notifíquese y cúmplase.

Fdo.) Dres. Luis Moyano Alarcón, Hernán Ulloa Parada y Milton Peñarreta Alvarez, Jueces Nacionales de la Primera Sala de lo Penal.

Certifico. f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

(…)