Fraude Procesal

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Conceptos

Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Carnelutti. / La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares –en especial por testigos amañados o documentos alterados-, e incluso por efecto de una argumentación especiosa. (v. Proceso fraudulento.)

Cabanellas de Torres, G. (2006). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV F-K 29ª. EDICIÓN. Buenos Aires: Heliasta. p. 121.


Se lo ha definido como "toda maniobra de las partes, de los terceros, del juez o de sus auxiliares, que tienda a obtener o dictar una sentencia con o sin valor de cosa juzgada, o la homologación de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos, o a impedir su pronunciamiento o ejecución.

El fraude puede ser unilateral o bilateral, realizado con el proceso dentro del proceso, para inducir a engaño al juez o a una de las partes y en perjuicio de estas, de terceros o del ordenamiento jurídico".




Estafa procesal es la perpetrada en un proceso en que el destinatario del ardid es el juez de ese proceso, a quien se busca engañar, a fin de obtener una sentencia, fundada en la falsedad del ardid, que favorezca a una parte en detrimento injusto del patrimonio de la otra. El contenido objetivo del tipo de estafa, (…), se encuentra satisfecho con las conductas de quienes fingen por ejemplo un proceso de tercería basado en un juicio laboral falso. El enlace causal funciona tanto desde el punto de vista fáctico como de la imputación objetiva (normativa) de los hechos a la figura penal: engaño igual a error del juez, igual a perjuicio pecuniario. a) El engaño desencadena el error en el juez, (b) lo que repercute directa y causalmente en la víctima elegida del perjuicio (c) a través de la sentencia injusta dispositiva. (…)


Véase también:

DICCIONARIO Y GUÍA DE LA NORMATIVA DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y PROCEDIMIENTO CIVIL-Volumen II E-N. Tercera Edición (2011). Cuenca (Ecuador): Fondo de Cultura Ecuatoriana. pp. 182-183. Investigación: Dr. Fernando Andrade Barrera.


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Código Orgánico Integral Penal

Art. 272.- Fraude procesal.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos.

Instructivo para la Sustanciación de Juzgamiento Administrativo de las Violaciones a la Normativa Municipal

Art. 2.- VERIFICACION DEL INFRACTOR.- Los Comisarios Metropolitanos en forma previa a iniciar el proceso, verificarán la identidad del o los presuntos responsables de las infracciones denunciadas o conocidas de oficio y la calidad en que han actuado (propietario, copropietario, usufructuario, arrendatario, posesionario contratista, mero tenedor, etc.), considerando las siguientes reglas:

(…) e) Cuando la autoridad tenga duda sobre cualquier elemento relativo a la identidad, calidad en que han comparecido los administrados, exigirá los documentos necesarios para esclarecer la verdad, sin importar el estado del proceso, disponiendo el enjuiciamiento penal respectivo en caso de verificar fraude o deslealtad procesal.