Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

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Conceptos

…Históricamente se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente, en tanto en cuanto no puede cometer delitos por sí misma (y hay muchas penas que no puede cumplir). Este principio está reflejado en la expresión latina: “ Societas delinquere non potest “. Sin embargo, existirían algunos delitos que pueden ser cometidos desde una persona jurídica y que incluso pueden realizarse únicamente en beneficio de la misma (estafa, apropiación indebida, delitos fiscales, etc.). En esos casos, se ha entendido que el responsable penal sería la persona física que toma las decisiones.

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PERSONA JURÍDICA: Una persona jurídica es una institución jurídica más, conformada por varios individuos humanos que cumplen funciones de diversa naturaleza para obtener un propósito establecido; ni más ni menos como el cuerpo humano que tiene distintos órganos, cada uno con una función propia, pero que contribuyen para que pueda operar como un todo. La persona jurídica es, en últimas, un organismo colectivo de la sociedad humana, con identidad y acción propia, independiente de los sujetos que la conforman.

                                               José Enrique Medina. Derecho Civil: Aproximación al Derecho, Derecho de Personas. Óp. cit., p. 528.

RESPONSABILIDAD PENAL.- La que se concreta en la aplicación de una pena, por la acción u omisión –dolosa o culposa- del autor de una u otra. Es estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la relación de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado) y de orden público…

                                                                                      Guillermo Cabanellas de las Cuevas, 29 Edición. Pág. 222