Acción por incumplimiento
Conceptos 
Para el Dr. Marco Ávila Solano, “La acción por incumplimiento es una garantía constitucional, que busca garantizar el cumplimiento eficaz de las Normas regulativas del sistema jurídico, que contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible, a su vez de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.
Su ámbito radica en garantizar la eficacia jurídica de la aplicación de las Normas, aquellas que contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible”.
(Dr. Marco Washington Ávila Solano, GARANTIAS JURISDICCIONALES EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Derechos Humanos y Migración, pág. 42)
Según Martin Peñaherrera Oleas, en su análisis establece “La acción por incumplimiento es una forma de limitar o hacer funciona el poder del Estado para la concesión de sus fines y actúa como garantía de cumplimiento de las normas contenidas en el ordenamiento jurídico y tiene una relación con el principio de supremacía constitucional, en el hecho de que el Estado para cumplir con la supremacía debe aplicar su ordenamiento jurídico u la garantía de esta aplicación es la acción por incumplimiento que puede ser interpuesta por cualquier persona como mecanismo de protección de sus derechos”.
(Martin Peñaherrera Oleas, La función de la acción por incumplimiento como garantía jurisdiccional de ordenamiento jurídico, tesis de Grado, pág. 13)
Byron Michael Torres Azanza, establece “el objeto de la presente acción: 1.- Aplicación de las normas que integran el sistema jurídico o actos administrativos de carácter general; y, 2.- Cumplimiento de sentencias o informes de derechos humanos emitidos por una organización internacional de derechos humanos”.
(Byron Michael Torres Azanza, La Acción Por Incumplimiento en el Ecuador, en el Marco de la Constitución De 2008: ¿Realidad O Ficción Jurídica?, Pág. 19)
Juan Carlos Esguerra Portocarrero, establece que “el propósito de la acción por incumplimiento es que el administrado acuda ante la Corte Constitucional con el fin de obtener de la administración pública el cumplimiento de normas constitucionales, velando de esta manera que las actuaciones y decisiones estatales no queden en simples declaraciones de buena voluntad”
(Juan Carlos Esguerra Portocarrero, La Protección Constitucional del Ciudadano, Colombia, primera edición, 2004, pp. 178‐181)
Base legal 
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 93 “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”.
Art. 436 “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias”.
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
Art. 7 “Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley.
La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar.
La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia.
La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados”.
Art. 52 “La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.
Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible”.
Art. 53 “La acción por incumplimiento procederá en contra de toda autoridad pública y contra de personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos. Procederá contra particulares también en el caso de que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos impongan una obligación a una persona particular determinada o determinable”.
Art. 54 “Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento”.
Art. 57 “Presentada la demanda a la Corte Constitucional, la sala de admisiones lo admitirá o inadmitirá conforme lo establecido en los artículos precedentes. En caso de considerar admisible la demanda, inmediatamente se designará mediante sorteo a la jueza o juez ponente y dentro de las veinticuatro horas siguientes, se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizará en el término de dos días, ante la jueza o juez ponente. En la audiencia, la persona accionada comparecerá y contestará la demanda y presentará las pruebas y justificativos que considere pertinentes. En caso de que existan hechos que deban justificarse, se podrá abrir el término de prueba por ocho días tras los cuales se dictará sentencia. Si la persona accionada no comparece a la audiencia o si no existen hechos que deban justificarse, se elaborará el proyecto de sentencia y el Pleno dictará sentencia en el término de dos días tras la celebración de la audiencia”.