Cosa Juzgada

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Conceptos

Índice de sentencias: C


CORTE NACIONAL DE JUSTICIA- 
SALA DE LO LABORAL 
JUEZ PONENTE: DR. WILSON ANDINO REINOSO
Quito, 16 de julio de 2012, las 08h40
Juicio Laboral 1114-2006

Las características principales de la cosa juzgada son la inmutabilidad y la ejecutividad del fallo; la cosa juzgada se traduce en un juicio dado, por lo cual la parte cuya demanda ha sido rechazada o declarada sin lugar no puede volver a reclamar el mismo asunto en otro juicio; o por el cual, asimismo, la parte cuyo derecho ha sido reconocido o declarado, puede obrar en justicia sin que sea posible que el mismo o cualquier otro juez pueda revisar o discutir la decisión a firme. (Dr. Juan Falconí Puig. Código de Procedimiento Civil, pág.103). Jaime Guasp nos enseña: “La cosa Juzgada en sentido amplio es, pues, la fuerza que el derecho atribuyendo normalmente a los resultados procesales. Esta fuerza se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. El proceso, en virtud de la cosa juzgada, se hace intachable dice lo que en el proceso se ha conseguido” (Derecho Procesal Civil. Pág. 548). Por su parte Ugo Rocco señala: “La fuerza o eficacia obligatoria inherente a la materia de la decisión judicial contenida en la sentencia” (Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Pág. 314). Discernimientos doctrinarios que nos tutelan y apoyan a percibir esta Institución de la Cosa Juzgada, lo que sucede en la especie,

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Cosa juzgada

Principio procesal que tiene un doble sentido, material y formal, y que está vinculado al principio de seguridad jurídica. El valor de cosa juzgada formal se encuentra vinculado al momento procesal en que una resolución judiciales firme. Por otro lado, el valor de cosa juzgada material afín a la seguridad jurídica significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto. Asimismo, mediante el efecto de vinculación positiva, el Juez de un proceso posterior, a la hora de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, se encuentra vinculado por las sentencias dictadas con anterioridad a asuntos prejudicialmente conexos, y ello porque es fundamental mantener armonía entre las resoluciones judiciales. En el ámbito penal, el valor de cosa juzgada enlaza con el principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.

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CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP

Art. 99.- Autoridad de cosa juzgada de los autos interlocutorios y de las sentencias. Las sentencias y autos interlocutorios pasarán en autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos:

1. Cuando no sean susceptibles de recurso. 2. Si las partes acuerdan darle ese efecto. 3. Si se dejan transcurrir los términos para interponer un recurso sin hacerlo. 4. Cuando los recursos interpuestos han sido desistidos, declarados desiertos, abandonados o resueltos y no existen otros previstos por la ley.

Sin embargo, lo resuelto por auto interlocutorio firme que no sea de aquellos que ponen fin al proceso, podrá ser modificado al dictarse sentencia, siempre que no implique retrotraer el proceso.


LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL

Art. 95.- Efectos de la sentencia en el tiempo.- Las sentencias que se dicten en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad surten efectos de cosa juzgada y producen efectos generales hacia el futuro. De manera excepcional se podrán diferir o retrotraer los efectos de las sentencias, cuando sea indispensable para preservar la fuerza normativa y superioridad jerárquica de las normas constitucionales, la plena vigencia de los derechos constitucionales, y cuando no afecte la seguridad jurídica y el interés general.

Cuando la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición jurídica produzca un vacío normativo que sea fuente potencial de vulneración de los derechos constitucionales o produzca graves daños, se podrá postergar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad.

Art. 96.- Efectos del control de constitucionalidad.- Las sentencias que se dicten sobre las acciones públicas de inconstitucionalidad surten efectos de cosa juzgada, en virtud de lo cual:

1. Ninguna autoridad podrá aplicar el contenido de la disposición jurídica declarada inconstitucional por razones de fondo, mientras subsista el fundamento de la sentencia. 2. Cuando la sentencia que desecha la demanda de inconstitucionalidad ha estado precedida de control integral, no se podrán formular nuevas demandas de inconstitucionalidad contra el precepto acusado, mientras subsista el fundamento de la sentencia. 3. Cuando la sentencia no ha estado precedida de un control integral, no se podrán formular nuevas demandas de inconstitucionalidad contra el precepto acusado con fundamento en los cargos analizados en la sentencia, mientras subsista el fundamento del juicio de constitucionalidad. 4. Las sentencias producen efectos generales hacia el futuro. De manera excepcional se podrán diferir o retrotraer los efectos de las sentencias, cuando sea indispensable para preservar la fuerza normativa y superioridad jerárquica de las normas constitucionales, y la plena vigencia de los derechos constitucionales.

Art. 320.- Cosa juzgada.- Cualquier forma de terminación del proceso impide una nueva investigación o juzgamiento por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias. En consecuencia, ningún adolescente podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.


CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, COPFP

Art. 170.- Sentencias.- Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Unica del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar.


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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA-
SALA DE LO LABORAL 
JUEZ PONENTE: DR. WILSON ANDINO REINOSO 
Quito, 16 de julio de 2012, las 08h40
Juicio Laboral 1114-2006

• Las características principales de la cosa juzgada son la inmutabilidad y la ejecutividad del fallo; la cosa juzgada se traduce en un juicio dado, por lo cual la parte cuya demanda ha sido rechazada o declarada sin lugar no puede volver a reclamar el mismo asunto en otro juicio; o por el cual, asimismo, la parte cuyo derecho ha sido reconocido o declarado, puede obrar en justicia sin que sea posible que el mismo o cualquier otro juez pueda revisar o discutir la decisión a firme. (Dr. Juan Falconí Puig. Código de Procedimiento Civil, pág.103). Jaime Guasp nos enseña: “La cosa Juzgada en sentido amplio es, pues, la fuerza que el derecho atribuyendo normalmente a los resultados procesales. Esta fuerza se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. El proceso, en virtud de la cosa juzgada, se hace intachable dice lo que en el proceso se ha conseguido” (Derecho Procesal Civil. Pág. 548). Por su parte Ugo Rocco señala: “La fuerza o eficacia obligatoria inherente a la materia de la decisión judicial contenida en la sentencia” (Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Pág. 314). Discernimientos doctrinarios que nos tutelan y apoyan a percibir esta Institución de la Cosa Juzgada, lo que sucede en la especie,

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Sentencia Extranjera y Legislación Comparada Indice.jpg

Sentencia Extranjera Indice.jpg

                                                       COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-393/11

• Se ha sostenido por esta Corte, que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. No obstante, la Corte ha precisado que los efectos de la cosa juzgada constitucional no son siempre iguales y que existen varios tipos que pueden, incluso, modular los efectos vinculantes del fallo: “i) formal, cuando se predica del mismo texto normativo que ha sido objeto de pronunciamiento anterior de la Corte; ii) material, cuando a pesar de que no se está ante un texto normativo formalmente idéntico, su contenido sustancial es igual; iii) absoluta, en tanto que, en aplicación del principio de unidad constitucional y de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2067 de 1991, se presume que el Tribunal Constitucional confronta la norma acusada con toda la Constitución, por lo que, con independencia de los cargos estudiados explícitamente, en aquellos casos en los que la Corte no limita expresamente la cosa juzgada, se entiende que hizo una comparación de la norma acusada con toda la Carta y, iv) relativa, cuando este Tribunal limita los efectos de la cosa juzgada para autorizar que en el futuro vuelvan a plantearse argumentos de inconstitucionalidad sobre la misma disposición que tuvo pronunciamiento anterior”.

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                                                                       COLOMBIA
Código de Procedimiento Penal

Artículo 21. Cosa juzgada. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia.

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Doctrina Indice.jpg

COSA JUZGADA
Ab. Danilo Caicedo T.
Departamento de Investigación Jurídica
EDICIONES LEGALES

(…)

La cosa juzgada es una de las herramientas procesales que buscan la consecución de la idea de certeza y convencimiento en el sistema jurídico. Podemos definir a esta institución como la imposibilidad de discutir en un procedimiento judicial un asunto que previamente ya fue resuelto en otro proceso anterior…

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LA COSA JUZGADA Y  EL PRINCIPIO NOM BIS IN IDEMEN EL DERECHO PROCESAL PENAL		
DR. EDUARDO FRANCO LOOR, MSc.
Profesor invitado de Derecho Penal II y III

(…)

Los institutos jurídicos: la cosa juzgada, los principios del nom bis in idem y el favor rei son pilares fundamentales del debido proceso, en un estado democrático y auténticamente de Derecho. Son instituciones básicas del Debido Proceso. No son lo mismo, se parecen, pero son distintos, su naturaleza jurídica varía, a pesar de que sus aplicaciones pueden tener el mismo efecto. En nuestro derecho constitucional, forman parte de los derechos de protección, y de conformidad con el artículo 1 de la Constitución 2008, siendo el país un Estado constitucional de derechos y justicia, su carácter, naturaleza, protección y tutela, le dan características eminentes y prevalentes en el sistema jurídico global. Se ha conseguido establecer la fundamentación y orígenes de la cosa juzgada, el favor rei y el ne bis in idem, como principios del Derecho y su permanente evolución sobretodo en el campo penal. Sus diferencias han podido delimitarse en la esfera de los procedimientos, otorgando prelación y justificación en el sistema de los derechos humanos…


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SENTENCIA Y COSA JUZGADA.

5.1. Clasificación de las sentencias y de la cosa juzgada. Una sentencia de primera instancia es “() el acto jurídico del órgano jurisdiccional en el que resuelve la controversia principal y las cuestiones incidentales que se ha reservado para ese momento, con apego al Derecho Vigente.”1 Existen varios criterios para la clasificación de las sentencias, entre ellos los siguientes: a) Por su finalidad. Las sentencias de conformidad con este criterio pueden subclasificarse de la manera siguiente: *Sentencias que se limiten a reconocer una relación o situación jurídica ya existente –sentencia declarativa-. *Sentencias que constituyen o modifiquen –crean, modifican o extinguen- una situación o relación jurídica –sentencia constitutiva-. *Sentencia que ordene una determinada conducta o alguna de las partes – sentencia de condena-.


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