Malicia Procesal
Sumario
Conceptos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL COLUSION. Expediente 191, Registro Oficial 123, 11 de Julio del 2003. JUICIO COLUSORIO Nro. 291-01
Malicia procesal es la actuación procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstancias del proceso, y con intención de causar así un daño.
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La malicia procesal (conducta maliciosa) consiste en la utilización del proceso como instrumento para causar perjuicio a un tercero; es una de las formas del dolo procesal y se contrapone a un deber de conducta; es el proceder de mala fe, con un propósito avieso disimulado en el trámite del proceso.
Es maliciosa la conducta del justiciable que falsea los hechos o que malogra los fines del proceso y, en fin, que utiliza el proceso para obtener o conseguir un bien que legalmente no podría obtenerse. Malicia y obstrucción que tanto la jurisprudencia como la doctrina vinculan estrechamente hasta configurar la primera por la segunda, son conceptos que, sin no incompatibles, son independientes, pues la obstrucción consiste en obtener el retardo del trámite procesal mediante la articulación de cuestiones inútiles o ajenas al litigio, mientras que la malicia consiste en actuar mala fide, con intención de dañar o perjudicar. Lo que generalmente ha confundido es que la actuación mala fide produce, como desviación paralela, el retardo obstructivo, pero éste no es condición de aquella conducta.
Base legal 
Código Orgánico de la Función Judicial
Art. 26.- PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL.- En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.
La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.
Sentencias 
Sentencias Corte Constitucional 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL JUICIO COLUSORIO Nro. 291-01 Expediente 191, Registro Oficial 123, 11 de Julio del 2003.
• El Art. 9 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión dispone que si la demanda resultare maliciosa, el actor será condenado al pago de daños y perjuicios y costas, así como a la sanción establecida para el acusador que no ha comprobado su acusación. El concepto de malicia según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, es la situación anímica en que se encuentra el que litiga a sabiendas de su falta de razón o asumiendo actitudes procesales temerarias o conducentes a entorpecer la marcha del litigio, y malicia procesal es la actuación procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstancias del proceso, y con intención de causar así un daño. En la especie, la aseveración insistente del actor Ruiz Maldonado de que hubo un acuerdo fraudulento entre la demandada Nadia Moreno, su defensora Lida Pazmiño y el Juez Tercero de lo Civil, Jorge Coronel Tapia, juntamente con los testigos, para fraguar un juicio de despojo violento y privarle de su derecho de propiedad, demuestra total falta de razón, a más de falsa aseveración, que no llegó a probarla en el juicio colusorio, que al contrario se evidenció en el juicio de despojo violento, cuando se resolvió a favor de la señora Moreno, una vez agotada la tramitación legal y presentadas las pruebas respectivas, lo que amerita que se califique como maliciosa la acción deducida.
Sentencia Extranjera y Legislación Comparada 
Sentencia Extranjera 
Argentina
Partes: Antun Silvina c/ Jerez Walter E. s/ desalojo – comodato – tenencia precaria Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba Sala/Juzgado: Séptima Fecha: 7-may-2013
El propósito fundamental que inspira el art. 83 del Codigo Procesal es la vigencia de los principios éticos y el de celeridad. Se trata de una norma moralizadora cuyo fin es sancionar las actitudes obstruccionistas de quien formula defensas o aseveraciones temerarias sabedoras de su falta de razón o abusa maliciosamente de los procedimientos creados con el propósito de obstaculizar la marcha del proceso o malograr sus fines. Ese principio de moralidad, basamento fundamental de la actuación procesal, debe ser observado estrictamente por las partes; siendo deber de los jueces velar que el mismo no sea burlado, quedando la calificación de la conducta procesal reservada siempre al juzgador, ya que es su obligación prevenir todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe. Precisamente, en ejercicio de esta facultad, estimo que corresponde hacer lugar a la petición de sanción, porque el abogado de la parte demandada ha hecho un uso abusivo del derecho a ofrecer pruebas en la alzada siendo que ninguna posibilidad le cabía al respecto dada la negligencia y absoluto desinterés en la realización de la misma en la instancia anterior (art. 375 ap. 2)a) a contrario). Ello revela un evidente propósito dilatorio al derecho de la contraria a obtener una sentencia en tiempo regular, ya que esa actitud destinada a “ofrecer” indebidamente pruebas en la alzada, pretendiendo reeditar una nueva primera instancia del proceso, resulta bien ilustrativa de que el letrado intenta entorpecer el trámite como lo apunta la Sra. Vocal del primer voto.
Legislación Comparada 
Perú
Código Procesal Civil
Temeridad o mala fe.-
Artículo 112.- Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio;
2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;
3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente;
4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos;
5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y
6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso;
"7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación".(*)
(*) Inciso 7) agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26635, publicada el 23-06-96.
Doctrina 
Pág. Web: biblio.juridicas.unam.mx PAUTAS PARA DESCIFRAR LA MALICIA EN EL PROCESO
La malicia es una conducta procesal distinta de la temeridad. El código argentino es claro al respecto pues cada vez que a ellas se refiere utiliza la conjunción “ó” para indicar la opción que tiene el juez para sancionarlas –artículos 34 inciso 6, 45, 163 inciso 8 del Código procesal civil y comercial (se aplica al fuero federal y varias provincias regulan de idéntica forma).
Pág. Web: www.afamse.org.ar Acerca del Abuso en el proceso Eduardo Sirkin
La malicia procesal se configura en el empleo arbitrario del proceso en su conjunto, o de actos procesales en particular con el objeto de tratar de obtener una sentencia que no es la que correspondería, o demorar indebidamente su pronunciamiento, o desbaratar su cumplimiento.
TEMERIDAD Y MALICIA PROCESALES AL BANQUILLO: CRÓNICA DE DOS LACRAS JURÍDICAS QUE PRETENDEN CONSOLIDARSE Jorge Isaac Torres Manrique *
Malicia procesal es “la utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto (inconducta procesal genérica) o aisladamente cuando el cuerpo legal los conmina con una sanción específica (inconducta procesal específica), y el empleo de las facultades, que la ley otorga a las partes, en contraposición con los fines del proceso, obstruyendo su curso y en violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe”[27]. Malicia es, por ejemplo, confabular con el notificador para que notifique en un domicilio diferente del que consta en la cédula, con el oscuro propósito que el demandado o notificado pierda sus derechos por la no comparecencia en término al proceso.
Temeridad y Malicia Procesales al Banquillo: Crónica de Dos Lacras Jurídicas que Pretenden Consolidarse 18 Junio 2010 Jorge Isaac Torres Manrique - Abogado
IV. SOBRE LA MALICIA PROCESAL
Además, es importante precisar o tener en claro los significados de temeridad y malicia. Así, tenemos que: i) "La primera, consiste en la conducta de quien sabe o debe saber su mínima razón para litigar y, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdicción; y ii) La segunda, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines de la jurisdicción, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y agrede a la jurisdicción".
Malicia procesal es “la utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto (inconducta procesal genérica) o aisladamente cuando el cuerpo legal los conmina con una sanción específica (inconducta procesal específica), y el empleo de las facultades, que la ley otorga a las partes, en contraposición con los fines del proceso, obstruyendo su curso y en violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe”. Malicia es, por ejemplo, confabular con el notificador para que notifique en un domicilio diferente del que consta en la cédula, con el oscuro propósito que el demandado o notificado pierda sus derechos por la no comparecencia en término al proceso.
TEMERIDAD Y MALICIA PROCESAL Dr. Jorge Isaas Torres Manrique Perú
Es importante precisar que los sujetos del proceso que incurren en temeridad o malicia procesales, son pasibles de sanciones como la multa. Así, citamos el inc. 1 ab initio del art. 53 que trata sobre las facultades coercitivas del juez y que en mérito a ellas puede “imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión”.
La parte pertinente del inciso del artículo mencionado en el párrafo anterior, es aplicable cuando por ejemplo: el juez advierte que se está incurriendo en temeridad o malicia procesales o se pretende hacerlo, entonces, se hace saber al o los responsables conminándolos a que se abstengan de continuar o insistir en dicha actitud, con el apercibimiento de imponer multa como sanción.