Prueba Testimonial

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Conceptos

Índice de sentencias: P


Corte Nacional de Justicia 
Primera Sala de lo Penal
Expediente 781 
No. 781-2010-C.T. 
Registro Oficial Suplemento 10, 19 de Junio del 2013 
Juez Ponente: Dr. Hernán Ulloa Parada 


…Si en el proceso debe reconstruirse o hacerse una vivencia de cómo ocurrieron los hechos, para sobre ellos edificar la sentencia, las pruebas deben estar exentas de malicia, o de falsedades. Así por ejemplo, en la prueba testimonial, los testigos están obligados a decir la verdad, a no deformarla; en el documento se debe plasmar los acontecimientos tal cual sucedieron, con el fin de evitar el engaño y la distorsión e impedir que el juzgador se equivoque al dictar una sentencia condenatoria o absolutoriaTexto en cursiva; es decir, que los sujetos procesales no deben utilizar pruebas de dudosa procedencia, mucho menos prefabricar pruebas falsas, distorsionarlas o alterarlas..


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Pág. Web: diccionariojuridico.mx
Diccionario Jurídico


Prueba Testimonial.- …consiste en las declaraciones de terceros a quienes les consten los hechos sobre los que se les examina. Esta declaración de terceros ajenos a la relación sustancial del proceso, se les hace por medio de preguntas contenidas en interrogatorios, los cuales formula la parte que ofrece el testigo. El testigo debe ser conocedor directo de las cuestiones sobre las que se le interroga y, además, debe tener la característica de imparcialidad, es decir, no tener un interés particular en el negocio y de no estar en una posición de relación íntima o de enemistad, con alguna de las partes en el juicio. Cada testigo debe ser examinado por separado y, además el testigo que ya ha sido interrogado no debe tener relación o contacto con el testigo que aún está por examinarse.


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Código Orgánico General de Procesos, COGEP 


Art. 174.- Prueba Testimonial.- Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero. Se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones anticipadas. Se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte.

La o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo indispensable.

Si la o el declarante ignora el idioma castellano se hará conocer este hecho al momento de la solicitud y su declaración será recibida con la intervención de un intérprete, quien prestará previamente el juramento de decir la verdad. La o el intérprete será nombrado por la o el juzgador de acuerdo con las reglas generales para designación de peritos.

Art. 177.- Forma de la prueba testimonial. Toda prueba testimonial mediante declaración será precedida del juramento rendido ante la o el juzgador. La o el declarante deberá estar asistido por su defensora o defensor, bajo sanción de nulidad. Se seguirán las siguientes reglas:

1. La declaración deberá ser rendida personalmente y dentro de la audiencia. 2. Si la o el declarante no asiste a la audiencia, la parte interesada podrá solicitar de manera fundamentada, que se suspenda la audiencia por tratarse de una prueba trascendental. En caso de aceptar la petición, la o el juzgador señalará día y hora para continuar la audiencia y dispondrá la comparecencia de la o del declarante mediante apremio ejecutado por la Policía Nacional. 3. Se podrá interrogar a las o los procuradores o a las o los apoderados únicamente por los hechos realizados a nombre de sus mandantes. 4. Cuando una persona jurídica sea parte procesal y sea requerida a rendir declaración de parte, lo hará por ella su representante legal, pero si este no intervino en los hechos controvertidos en el proceso, deberá alegar tal circunstancia en la audiencia preliminar. 5. Cuando un incapaz rinda declaración, en los casos que la ley lo faculte, lo hará acompañado de su representante legal o de su curadora o curador, se exceptúan las niñas, niños y adolescentes que solo podrán declarar sin juramento ante la presencia de sus representantes. 6. Las respuestas evasivas o incongruentes así como la negativa a declarar y toda la prueba debidamente actuada será valorada íntegramente por la o el juzgador conforme con las reglas de la sana crítica, siempre que la ley no requiera que se prueben de otra forma. 7. Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra. 8. La o el juzgador negará las preguntas inconstitucionales, impertinentes, capciosas, obscuras, compuestas y aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al declarante. 9. La o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República, las o los asambleístas, las o los ministros de Estado, la o el Secretario General de la Administración Pública y los demás Secretarios con rango de ministro, la o el Fiscal General del Estado, la o el Defensor del Pueblo, la o el Defensor Público, las o los jueces de la Corte Constitucional, las o los jueces de la Corte Nacional de Justicia, las o los vocales del Consejo de la Judicatura, las o los consejeros del Consejo del Participación Ciudadana y Control Social, las o los consejeros del Consejo Nacional Electoral, las o los jueces del Tribunal Contencioso Electoral, la o el Procurador General del Estado, la o el Contralor General del Estado, las o los Superintendentes, las o los alcaldes, las o los prefectos, las o los gobernadores regionales, las máximas autoridades de las instituciones del Estado y las o los agentes diplomáticos que deban rendir declaración de parte, emitirán informe con juramento sobre los hechos con respecto a los cuales se les haya solicitado.

Art. 178.- Práctica de la prueba testimonial. Se desarrollará a través de la declaración de acuerdo con las siguientes reglas:

1.La o el juzgador tomará juramento y advertirá al declarante su obligación de decir la verdad y de las penas del perjurio. 2.La o el juzgador preguntará al declarante sus nombres y apellidos, edad, estado civil, dirección domiciliaria, nacionalidad, profesión u ocupación. 3.La parte que haya pedido la presencia de la o del declarante procederá a interrogarlo. Una vez terminado, la contraparte podrá contrainterrogar al declarante. 4.La o el declarante no podrá leer notas ni apuntes durante la práctica de su declaración a menos que se trate de valores o cifras.

Art. 186.- Valoración de la prueba testimonial.- Para valorar la prueba testimonial, la o el juzgador considerará el contexto de toda la declaración y su relación con las otras pruebas.


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Código de Procedimiento Civil 


Art. 183.- Cuando se ocurra a la prueba testimonial para acreditar la imposibilidad física de haber estado los otorgantes, el notario o los testigos instrumentales en el lugar donde se otorgó el instrumento, se requerirá, por lo menos, cinco testigos que declaren sobre el hecho positivo de haber estado en otro lugar, el día del otorgamiento, la persona o personas de quienes se trata.

Art. 219.- La parte que necesite rendir prueba testimonial, presentará al juez la nómina de los testigos que deben declarar, y el interrogatorio según el cual deben ser examinados.

El juez ordenará que la solicitud sea comunicada a la otra parte, para que ésta pueda pedir que tales testigos declaren también sobre otros hechos, haciéndolos constar en un interrogatorio.

Enseguida el juez determinará, según la demanda, la contestación y los demás antecedentes del proceso, las preguntas que debe satisfacer el testigo de entre las formuladas por las partes; y hará él mismo las indagaciones e interrogaciones pertinentes, con interés y minuciosidad, tomando en cuenta las condiciones personales del testigo y formulando las preguntas a medida que el testigo vaya exponiendo, en términos apropiados a la capacidad intelectual del declarante.

La misma facultad concedida al juez de la causa, en el inciso anterior, tendrá el juez deprecado o comisionado, sin perjuicio de que el juez que conoce el juicio pueda ordenar que se inserten en el deprecatorio las interrogaciones que formule de conformidad con el referido inciso.

El juez señalará día y hora para iniciar la recepción de las declaraciones y este señalamiento se notificará a las partes, para que puedan concurrir a la diligencia.

Art. 422.- Podrá, asimismo, el ejecutante, en vez de la prohibición de enajenar, cuando no se trate de crédito hipotecario, solicitar la retención o el secuestro de bienes muebles, que aseguren la deuda, debiendo decretarse la una o el otro, al mismo tiempo que se dicte el auto de pago, siempre que se acompañe prueba de que tales bienes son de propiedad del deudor. Esta prueba, en caso de ser testimonial, puede practicarse sin citación de la parte contraria.


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Código Tributaria 


Art. 260.- Pruebas admisibles.- Son admisibles todos los medios de prueba determinados en la ley, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos.

Los informes que emitan las autoridades demandadas por disposición del tribunal, sobre los hechos materia de la controversia, no se considerarán confesión.

La prueba testimonial se admitirá sólo en forma supletoria, cuando por la naturaleza del asunto no pueda acreditarse de otro modo hechos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, o en la resolución de la controversia.

La sala del tribunal que conozca del asunto, podrá rechazar la petición de diligencias que no se relacionen con la materia controvertida, sin que tal pronunciamiento comporte anticipación alguna de criterio.

La prueba testimonial sólo se admitirá cuando por la naturaleza del asunto no pudiere acreditarse de otro modo, hechos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.


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Sentencias de la Corte Nacional de Justicia Indice.jpg

Corte Nacional de Justicia 
Primera Sala de lo Penal
Expediente 781 
No. 781-2010-C.T. 
Registro Oficial Suplemento 10, 19 de Junio del 2013 
Juez Ponente: Dr. Hernán Ulloa Parada 


…Si en el proceso debe reconstruirse o hacerse una vivencia de cómo ocurrieron los hechos, para sobre ellos edificar la sentencia, las pruebas deben estar exentas de malicia, o de falsedades. Así por ejemplo, en la prueba testimonial, los testigos están obligados a decir la verdad, a no deformarla; en el documento se debe plasmar los acontecimientos tal cual sucedieron, con el fin de evitar el engaño y la distorsión e impedir que el juzgador se equivoque al dictar una sentencia condenatoria o absolutoriaTexto en cursiva; es decir, que los sujetos procesales no deben utilizar pruebas de dudosa procedencia, mucho menos prefabricar pruebas falsas, distorsionarlas o alterarlas...


… Los errores in iure que establece nuestra legislación, se contraen a la contravención al texto expreso de la ley; a una falsa aplicación de ella; y, a una interpretación equivocada, como sucede en el presente caso en donde se viola los artículos 79, 80 y 83 del Código de Procedimiento Penal, pues las pruebas solicitadas y practicadas por la Fiscalía rompen el principio de legalidad de la prueba, constituyéndolas en ineficaces por el principio de exclusión y por violar el Art. 76.4 de la Constitución de la República, ya que fueron practicadas a espaldas del imputado, violando además el principio del derecho de defensa que rige incluso desde el inicio de la indagación y que en el presente caso ha sido inobservado por los operadores de justicia...


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Sentencias extranjeras y Legislación comparada Indice.jpg

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                                                             Colombia


Tribunal Superior
Distrito Judicial Manizales
Sala de lo Laboral
RAD. No. 10147-2010-00181-01


…Ahora bien, el inciso primero (1º) artículo 219 del Código de Procedimiento Civil que, se insiste, es aplicable al contencioso laboral en virtud de la integración normativa que permite el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, establece de modo imperativo los requisitos de forma que debe contener la solicitud de la prueba testimonial, al regular de la siguiente manera ese ejercicio:

“cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba...” (subrayado por fuera del texto original)

Sin embargo, si se repara en el escrito de réplica al gestor, la forma como la parte demandada impetró la práctica de la prueba testimonial génesis de la alzada, se advierte sin la menor dificultad que, efectivamente, como lo coligió el a quo, dicho sujeto procesal no manifestó cuál es el objeto de esa probanza, lo cual estructura una causal atendible para que el a quo, como director técnico del proceso, se abstuviera de decretar su práctica, pues no podía la parte pasiva de la acción sustraerse de la obligación que el inciso primero del artículo 219 ib le impone. Al respecto, cumple recordar que el artículo 6º del código de procedimiento civil, modificado por el artículo 2º de la ley 794 de 2003, en relación con el artículo 145 del código de procedimiento laboral y de la seguridad social, dispone que “Las normas procesales son de derecho público y orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.”, de donde resulta incuestionable que ante el estigma de la contestación de la demanda, en punto del pedimento de práctica de la prueba testimonial de folio 190 ib, no le quedaba al primer juzgador alternativa distinta a decidir en la forma que lo hizo, es decir, absteniéndose de decretar la práctica de dicho medio de convicción, máxime cuando la omisión de señalamiento de objeto de las probanzas en reflexión, impide al juez ejercer el control de eficacia y pertinencia a que se refiere el artículo 178 del estatuto adjetivo civil, en relación con el artículo 145 del CPL y SS.

En este orden de ideas, se impone, la confirmación del auto confutado.


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Legislación comparada Indice.jpg

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Pág. Web: juridicas.unam.mx 
La prueba testimonial en los juicios civiles y mercantiles
Lic. Rogelio Paredes Pérez


La prueba testimonial es considerada como una de las más antiguas, incluso, se le identifica con el nacimiento del proceso mismo. Este medio de prueba, conocido también como testifical, se origina en la declaración de testigos, lo cual nos obliga a precisar el término “testigo”.


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Pág. Web:http://apuntesyderecho.blogspot.com
Prueba Testimonial


Testigos Terceros extraños al juicio que declaran sobre hechos que interesan la causa


CARACTERÍSITICAS


Normalmente será prueba judicial Puede ser prueba directa aquella a que se refiere directamente al hecho que se trata de establecer o indirecta que trata de un hecho distinto del que se trata de establecer pero que lo supone. Es siempre una prueba personal. Puede constituir plena prueba o no dependiendo de las reglas de apreciación...



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Pág. Web: www.scielo.org.mx
Universidad de los Andes, Deártamento de Filosofía, Colombia
La prueba testimonial y la epistemología del testimonio
Andrés Páez*
                                      

La prueba testimonial es la fuente de evidencia más importante para un gran número de decisiones judiciales. Ha habido algunos intentos de formalizar diferentes aspectos de los razonamientos judiciales basados en pruebas testimoniales (Thagard, 2005; Walton, 2007) y existen muchos estudios empíricos acerca de los factores psicológicos que afectan la confiabilidad de los testigos. A lo que no le han prestado mucha atención los estudiosos del derecho probatorio es a los problemas epistemológicos de los que se ocupa la filosofía del testimonio.1 En este ensayo arguyo que si se sitúa el problema de la prueba testimonial en el contexto más amplio de la epistemología del testimonio, será posible identificar varios supuestos epistemológicos generales que subyacen a las reglas procedimentales y a la legislación sobre el tema. El estudio del problema epistemológico también puede arrojar luces acerca de la mejor manera de valorar la prueba testimonial, lo cual puede conducir a un mejoramiento de las reglas de procedimiento. Por su parte, las particularidades de la prueba testimonial ponen a prueba algunas de las aproximaciones filosóficas al problema del testimonio y ayudan a replantear los términos del debate. De esta manera el derecho y la epistemología pueden entrar en un diálogo de mutuo beneficio.


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Pág. Web: infojus.gob.ar
La prueba testimonial en materia contractual en el actual Código Civil y en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Barrera Mónica 


Prueba Testimonial


Cuando el testimonio en juicio emana de un tercero estamos en presencia de la prueba testimonial o por testigos. Cabe recordar, que estas personas físicas -no jurídicas- son distintas de las partes del proceso, son llamadas a declarar acerca de hechos ya sucedidos que requieren ser acreditados (1) y que han llegado a su conocimiento.


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