Casación en Juicios de Contravenciones

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Conceptos

Índice de sentencias: C


Una contravención es una violación de una determinada norma que tiene un carácter menor y que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito. De esta manera, es imposible que una contravención prive a una persona de la libertad; a lo sumo se procederá a imponer una multa que implique una toma de conciencia. Las contravenciones nunca serán aplicadas a circunstancias graves, sino que tienen que ver ante todo con la responsabilidad que se tiene al formar parte de una sociedad; es por ello que desde el punto de vista del derecho no forman parte de lo que se denomina derecho penal común.


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Las Contravenciones
Dr. José García Falconí, Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención es acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado.


El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala que contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.


El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que contravención es el acto contrario a una norma jurídica o mandato. Infracción; mientras que contravención de Policía son los actos tipificados en los Arts. 603 y siguientes del Código Penal como contravenciones, que se dividen, según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase; y hoy también existen las contravenciones ambientales.


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Constitución de la República


Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.


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Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 334-A.- Prescripciones. El ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribirá en tres años y las contravenciones en treinta días desde su cometimiento.

Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su imposición. En ningún caso será menor de seis meses desde el día en que se ejecutorió la sentencia.

Art. 367.- Juez competente.- El Juez del Adolescente Infractor es competente para el juzgamiento de todas las contravenciones cometidas por adolescentes, incluidas las de tránsito terrestre.

Art. 384.- Aplicación de las medidas socioeducativas en contravenciones.- Para los casos de contravenciones, se aplicará la medida de amonestación al adolescente y llamado de atención a los padres y una o más de las siguientes medidas:

a) Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses. b) Orientación y apoyo psico socio familiar de uno a tres meses. c) Servicios a la comunidad de hasta cien horas.


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Reglamento General a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Art. 10.- Procedimientos.- Para los casos de violencia psicológica y/o sexual que no presenten violencia física, o no estén contemplados en el Código Penal, se aplicará el procedimiento especial establecido en los Arts. 18 y siguientes de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

Cuando se tratare de contravenciones que atenten contra la propiedad, la honra de las personas o causen lesiones que no excedan de tres días de enfermedad o de incapacidad para el trabajo personal se aplicará el procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones establecidos en el Código de Procedimiento Penal.


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Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Art. 147.- (...)

Para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito establecidas en el Código Integral Penal, se crearán los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicial.

Para el control y ejecución de las contravenciones de tránsito establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, serán competentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia; y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su jurisdicción.

Cuando el Agente de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado vaya a sancionar una contravención que implique privación de libertad, podrá requerir inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Ecuador para la detención del infractor.

Art. 179.- En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.

Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el Reglamento en caso de impugnación de la contravención, el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante el Juez o la autoridad competente. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan.

Los registros electrónicos de los sistemas de seguridad, cámaras de vigilancia de seguridad en las ciudades, cámaras instaladas en los peajes y otros implementados por las instituciones públicas, o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a cargo de la administración de vías, avenidas y autopistas que posean sistema de pago de peajes y peaje automático serán consideradas pruebas suficientes para la aplicación de los delitos y contravenciones.

(...)

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Resolución que determina a la jueza o juez competente para conocer de
los recursos de apelación en los procedimientos de contravenciones

Art. 1.- Contra las sentencias dictadas en procedimientos por contravenciones cabe el recurso de apelación. El escrito de apelación contendrá la fundamentación del recurso en la forma y con el trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal.

Los plazos de prescripción previstos en el Código Penal, se suspenderán mientras se tramita la apelación.

Art. 3.- Al tratarse del conocimiento y resolución de los recursos de apelación presentados contra sentencia dictadas en procedimientos por contravenciones, en casos de fuero de Corte Provincial de Justicia, es competente la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, a efecto de lo cual, recibido el expediente será sorteado un Tribunal integrado por tres Juezas o Jueces Nacionales, de entre quienes se sorteará la o el ponente.


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Código Orgánico Integral Penal

Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: (…)

6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.

Art. 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.

Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.

Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.

Art. 652.- Reglas generales.- La impugnación se regirá por las siguientes reglas: (…) a) Capítulo Segundo: el recurso de apelación (Arts. 653 a 655). b) Capítulo Tercero: el recurso de casación (Arts. 656 y 657). c) Capítulo Cuarto: el recurso de revisión (Arts. 658 y 660). d) Capítulo Quinto: el recurso de hecho (Art.661).


Procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Art. 643.- Reglas.- El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas: (…)

Procedimiento para contravenciones de tránsito

Art. 644.- Inicio del procedimiento.- Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no.

La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. (…)


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Corte Nacional de Justicia - Fallos de Triple Reiteración
RESOLUCIÓN No. 03-2015
Cuarto Suplemento del Registro Oficial N° 462 - 19 de Marzo del 2015

I. Relevancia (...)

5. El presente instrumento tiene como fin establecer una norma generalmente obligatoria relacionada con el derecho a impugnar las resoluciones judiciales en procedimientos por contravenciones comunes (o de policía), de tránsito, por violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, y por adolescentes.

6. La Ley que contiene al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 180, de 10 de febrero de 2014, vigente en su totalidad desde el 10 de agosto del mismo año, adolece de omisión respecto de la impugnación en procesos por contravenciones comunes (o de policía), de tránsito, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

7. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, y la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, a través de varios tribunales, en varias causas, ha decidido que no cabe el recurso de casación contra las sentencias dictadas en los procedimientos por contravenciones.

(...) ¿Procede el recurso de apelación en procesos de contravenciones ordinarias, de tránsito y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

I. Es pertinente impugnar las sentencias dictadas por las y los jueces de primera instancia, en todos los procesos por contravenciones penales comunes (o de policía). II. Es pertinente impugnar las sentencias dictadas por las y los jueces de primera instancia, en todos los procesos por contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. III. En procesos por contravenciones de tránsito, el recurso de apelación sólo cabe en contra de las sentencias dictadas por las y los jueces de primera instancia cuando se pena con privación de libertad. No cabe apelar la sentencia que imponga otro tipo de pena.

¿Procede el recurso de casación en procesos de contravenciones comunes, de tránsito y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

I. El recurso de casación es un recurso extraordinario, técnico y limitado, que permite corregir errores de derecho cometidos en sentencias definitivas que por violentar la ley, vulneren gravemente los derechos de las personas procesadas o que afecten a los intereses de la sociedad, por contravención expresa al texto legal, por haber hecho una indebida aplicación de la ley, o por haberla interpretado erróneamente (Art. 656 Código Orgánico Integral Penal) II. De admitirse la casación a trámite contra las sentencias de primer nivel, que han ratificado el estado de inocencia, y de revocarse las mismas como consecuencia del recurso, la persona condenada no podría ejercer su derecho a impugnar de la primera condena, es decir, no se llegaría al doble conforme. III. Es pertinente la interposición del recurso de casación contra las sentencias dictadas por los tribunales de apelación, en todos los procedimientos por delitos, mas no contra sentencias dictadas en procesos por contravenciones.

VI. DECISIÓN

41. Con las respuestas a los problemas jurídicos planteados y a los fallos reiterativos respecto a la facultad de recurrir por vía de casación contra sentencias dictadas en procedimientos contravencionales; sobre el punto de derecho planteado, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, decide:

No cabe recurso de casación contra las sentencias dictadas en los procedimientos por contravenciones comunes, de tránsito, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ni cometidas por adolescentes.

Esta decisión constituye jurisprudencia con efecto generalmente obligatorio desde su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.


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                                                 COLOMBIA
Código de Procedimiento Penal

Casación

Artículo 180. Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.

Artículo 181. Procedencia. El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:

1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso. 2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. 3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. 4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.

Artículo 182. Legitimación. Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.


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Código General de Procesos - Colombia

Artículo 333. Fines del recurso de casación. El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.

Artículo 334. Procedencia del recurso de casación. El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.

Parágrafo. Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.

Artículo 335. Casación adhesiva. Cuando una parte con interés interponga el recurso de casación, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés de esta fuere insuficiente.


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                                                    CHILE
Código de Procedimiento Civil


DEL RECURSO DE CASACION 1. Disposiciones generales

Art. 764. El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley.

Art. 765. El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de casación de la forma. Es de casación en el fondo en el caso del artículo 767. Es de casación en la forma en los casos del artículo 768.

Art. 766. El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.

Artículo 767.- El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Art. 768. El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: (…)


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Código de Procedimiento Penal - Chile


DEL RECURSO DE CASACION

   1. De la casación en general

Art. 535. La casación en materia penal se rige, salvo lo dispuesto en el Título I del Libro III de este Código, por las prescripciones de los párrafos 1° y 4° del Título XIX, Libro III del Código de Procedimiento Civil, en lo que no sea contrario a lo establecido en el presente título. Regirá también lo dispuesto en el artículo 798 del citado Código. No será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil a los recursos de casación en el fondo que se interpongan en contra de sentencias condenatorias que apliquen penas privativas de libertad.

Art. 536. Pueden interponer el recurso de casación los que son parte en el juicio, y los que aun sin haber litigado, sean comprendidos en la sentencia como terceros civilmente responsables. El actor civil podrá deducirlo en cuanto la sentencia resuelva acerca de sus pretensiones civiles.

Artículo 536 bis.- El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia debe ser interpuesto dentro del plazo concedido para apelar. Si también se deduce el recurso de apelación, se entablarán ambos conjuntamente, a menos que se haya apelado en el acto de la notificación o que la ley establezca un plazo inferior para alzarse, en cuyo caso el escrito de casación podrá presentarse por separado, en el término de cinco días.


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Autor: Dr. César Coronel Jones  
Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Guayaquil

La instauración del recurso de Casación en materia Civil y como norma general, en todas las materias, supone, como se ve, la fórmula escogida por el legislador ecuatoriano, junto con otras medidas legislativas, con el objeto de lograr que la Ley se aplique de manera general y uniforme, en todos los distritos, y en todos los casos, de manera recta y verdadera.

Como a su vez, el recurso de casación permite enmendar el perjuicio o agravio inferido a los particulares, con las sentencias de los tribunales de primera instancia y de apelación o alzada, se comprende que el legislador haya suprimido el recurso de tercera instancia, que tanto dilataba el trámite de los procesos y que restaba importancia y responsabilidad a las Cortes Superiores y más Tribunales de apelación.

La casación así establecida pretende lograr a la vez varios objetivos fundamentales:

a) Uniformidad y generalidad en la aplicación de la Ley y doctrina legal en los distintos tribunales del país;

b) Hacer justicia en el caso concreto en que una sentencia hubiere violado el derecho en perjuicio de algún litigante; y,

c) Agilitar y eficientizar la administración de justicia, descentralizándola y confiriéndole a las Cortes Superiores y Tribunales distritales de apelación, la calidad de Jueces de última instancia.


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