Sana Crítica

De Procupedia
Revisión del 19:38 17 jul 2015 de Bmachado (discusión | contribuciones) (Página creada con «== Conceptos == [http://procupedia.pge.gob.ec/index.php/%C3%8Dndice_de_Sentencias_por_Temas#tab=L Índice de sentencias: L] '''CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - PRIMERA SAL...»)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Conceptos

Índice de sentencias: L


CORTE NACIONAL DE JUSTICIA  - PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL
Expediente de casación 214
Suplemento del Registro Oficial 311 del 28 de Abril del 2015


La sana crítica le exige al juzgador que respete las reglas de la lógica y de la experiencia que le proporciona su diario vivir, añadiéndole a esto, el respeto a las normas que conforman el ordenamiento jurídico y a los principios jurídicos que rigen y son base del Derecho.

(…)

La sana crítica busca superar dos situaciones que han agobiado a los juzgadores; por un lado, busca superar el anticuado concepto de que el juzgador es la boca de la ley y, por el otro, intenta frenar mediante la motivación, cualquier arbitrariedad que el juez pudiera demostrar al realizar su fallo.


Vertexto.png


CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Sentencia C-202/05

Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

Vertexto.png

Base legal Indice.jpg

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Art. 115

La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.

Art. 124

Si la confesión no tuviere alguna de las calidades enunciadas en el artículo anterior, será apreciada por el juez en el grado de veracidad que éste le conceda, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Art. 207

Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran.

Art. 218

Si se tachare a algún testigo, se expresará la causa, determinándola clara y precisamente; la tacha deberá probarse, a no ser que conste de autos. El juez la apreciará conforme a las reglas de la sana crítica.

Vervigencia.png


CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS - COGEP

Art. 164

Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberán solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión.

Art. 166

Prueba nueva. Se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.

Art. 177

Forma de la prueba testimonial. Toda prueba testimonial mediante declaración será precedida del juramento rendido ante la o el juzgador. La o el declarante deberá estar asistido por su defensora o defensor, bajo sanción de nulidad. Se seguirán las siguientes reglas:

(…)

6. Las respuestas evasivas o incongruentes así como la negativa a declarar y toda la prueba debidamente actuada será valorada íntegramente por la o el juzgador conforme con las reglas de la sana crítica, siempre que la ley no requiera que se prueben de otra forma.


Vervigencia.png


LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Art. 3

Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad. Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados. Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados.

Vervigencia.png


CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 593

Criterio judicial y juramento deferido.- En general, en esta clase de juicios, el juez y los tribunales apreciarán las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo deferir al juramento del trabajador cuantas veces éste necesite probar el tiempo de servicios y la remuneración percibida, siempre que del proceso no aparezca otra prueba al respecto, capaz y suficiente para comprobar tales particulares.

Vervigencia.png

Sentencias Indice.jpg

Sentencias Corte Constitucional Indice.jpg

CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA N° 225-14-SEP-CC  -  CASO N° 0289-13-EP
Recurso Extraordinario de Protección 225
Registro Oficial Suplemento 485 de 22 de Abril del 2015


I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad.- Comparece ante la Corte Constitucional el señor Germán Enrique Yánez Vargas, por sus propios derechos, e impugna mediante acción extraordinaria de protección la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2012, por el juez sexto de lo civil de Pichincha dentro del juicio verbal sumario de fijación de indemnización de daños y perjuicios No. 140-2012 que sigue en contra de la compañía General Motors S. A.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

(…) Finalmente, el considerando undécimo de la sentencia, que a juicio de este tribunal es aquel que contiene mayor relevancia jurídica en cuanto al análisis de fondo del caso referido, contiene una serie de premisas que en definitiva llevarían a la conclusión de establecer o de fijar el monto económico por liquidación de daños y perjuicios en el valor de $ 183,250 dólares de los Estados Unidos de América. Entre las premisas principales que se pueden extraer de esta parte de la sentencia, el juez sexto de lo civil de Pichincha manifiesta:

i) Que el juez no tiene la obligación de atenerse, contra su convicción, al juicio de los peritos;

ii) Que el artículo 2232 del Código Civil deja a la prudencia del juez la determinación del valor de indemnización pecuniaria en lo referido a daños morales;

iii) Que el artículo 18 del Código Civil explica en su regla cuarta que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía y que los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes si versan sobre el mismo asunto.

iv) Que a criterio del juez sexto de lo civil de Pichincha, el artículo 29 del Código Orgánico de la Función Judicial permite construir una analogía para entender como equivalentes a los daños morales en su aplicación con la indemnización de daños y perjuicios;

v) Que para el juez sexto de lo civil de Pichincha, la sana crítica es sinónimo de prudencia, cautela, moderación, sensatez y buen juicio y sobre aquello, su obligación es determinar la indemnización de daños y perjuicios irrogados al accionante.

vi) Que el valor de USD. $183,250 comprende el daño emergente y el lucro cesante causado al actor, de acuerdo a la prueba actuada y debidamente valorada. (…)

El último requisito del test de motivación se vincula a la claridad del lenguaje utilizado por el juzgador para exponer su argumento y garantizar que el fallo sea adecuadamente entendido, tanto por las partes procesales como por el gran auditorio social.

Sobre este requisito la Corte Constitucional considera necesario fijar su atención en el considerando undécimo, sin perjuicio de haber revisado de modo integral la sentencia impugnada, pero en cuanto al requisito de comprensibilidad, esta Corte observa que el párrafo referido utiliza un lenguaje obscuro y ambiguo que provoca confusión y falta de entendimiento adecuado. Por ejemplo, no se entiende la relación de los conceptos de daño moral y daños y perjuicios cuando los mismos son tratados por el juzgador de modo equivalente sin una explicación satisfactoria; por otro lado, el juez expresa que la prudencia es sinónimo de cautela, moderación, sensatez y buen juicio sin explicar suficientemente a qué se refiere cada uno de estos conceptos y en qué manera influyen en la decisión del fallo, en particular, en el modo de cuantificar los daños y perjuicios.

El juzgador, lejos de promover un adecuado entendimiento de su resolución, optó por utilizar un lenguaje que, incluso para el propio demandante, resulta complicado y oscuro y no permite entender el motivo de la decisión, afectando de este modo la motivación del mismo e inobservando el requisito de comprensibilidad. Con todas las consideraciones hasta aquí formuladas, la Corte Constitucional concluye que la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2012, por el juez sexto de lo civil de Pichincha, dentro del juicio verbal sumario de fijación de indemnización de daños y perjuicios No. 140-2012 que sigue en contra de la compañía General Motors S. A., no fue debidamente motivada al no observar los requisitos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad.


Vertexto.png


Corte Constitucional
SENTENCIA No. 089-14-SEP-CC  -  CASO No. 0033-13-EP
Recurso Extraordinario de Protección 89
Registro Oficial Suplemento 315 de 20 de Agosto del 2014

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad.- El abogado Diego Efraín Pérez Suárez, en calidad de Director Nacional de Rehabilitación Social, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 06 de marzo de 2008 a las 11h30, por los jueces de la Sala Única del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 4, con sede en Portoviejo, mediante la cual se resolvió declarar con lugar la demanda interpuesta por la señora Gloria Ernestina Cevallos, declarando nulo el acto administrativo constante en la acción de personal No. 3630, con la que se destituyó y se ordenó su inmediato reintegro al cargo que desempeñaba -profesional 2 psicoterapeuta del Centro de Rehabilitación Social de Bahía de Caráquez-.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (…) En este punto, conviene referir que la Corte Constitucional, para el período de transición, en la sentencia No. 022-10-SEP-CC, estableció la diferencia entre valoración probatoria y actuación u obtención probatoria, señalando que la valoración involucra un asunto atinente a la sana crítica del juez respecto a la prueba actuada por las partes procesales, constituyéndose en un asunto de legalidad de competencia exclusiva de la justicia ordinaria y, en consecuencia, ajena al ámbito constitucional; mientras que la actuación u obtención de pruebas sí constituye un problema de relevancia constitucional, siempre que se identifiquen vulneraciones a derecho constitucionales.

Una vez revisados y analizados los recaudos procesales, no se evidencia que la actuación u obtención de pruebas se haya realizado fuera del marco constitucional, situación que, como se ha expuesto en el párrafo anterior, sí constituiría una clara vulneración de derechos constitucionales. Por otro lado, es claro que la cuestión que se somete a nuestro conocimiento tiene relación con la valoración de la prueba, ya que el accionante afirma que la sentencia carece de un análisis imparcial al apreciar las pruebas y considerar como válido de descargo los testimonios rendidos a favor de la actora, así como el argumento mediante el cual se dice que "no es autoridad nominadora de la Institución para estar ofreciendo puestos", sin embargo no demuestra ni explica de modo evidente en qué forma ocurrió tal situación, limitándose a manifestar su inconformidad con la valoración realizada por el órgano judicial que emitió la sentencia.


Vertexto.png

Sentencias Corte Nacional de Justicia Indice.jpg

RESOLUCIÓN No.  0108-2009-2SL 
JUICIO No.:	  0145-2008
PROCEDENCIA:	  Ex Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008)
FECHA DE LA RESOLUCIÓN:  18 de Febrero de 2009
ASUNTO:	  Autonomía del juez respecto a la apreciación de la prueba conforme las reglas de la Sana Crítica, Juramento Deferido es Prueba Supletoria, Rol de Pagos es la prueba más idónea para Demostrar la Remuneración Percibida
DECISIÓN:	  Rechaza recursos de casación
JUEZ:	  Dr. Espinosa Segovia Carlos ( Juez Ponente ) 


RATIO DECIDENDI – RAZÓN DE LA DECISIÓN

(Descriptores) 	SANA CRITICA / AUTONOMÍA DEL JUEZ / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
TEMA PRINCIPAL: AUTONOMÍA DEL JUEZ RESPECTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
RATIO DECIDENDI: “El juez de instancia es soberano en su actividad de apreciar y valorar la prueba actuada; por consiguiente, sólo es posible atacar en casación la apreciación del tribunal de última instancia, por error manifiesto en la aplicación e interpretación de la ley”

EXTRACTO DEL FALLO: “…SEGUNDO: Lynn Lee Wang de Kao, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Importaciones Kao Cía. Ltda. interpone recurso de casación en demanda de que se revise el fallo de Alzada, estimando que al dictarlo se han infringido los artículos 113, 114, 115, 116 Y 117 del Código de Procedimiento Civil y, al amparo de la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación.

En su parte alegatoria transcribe el contenido del considerando sexto de la sentencia que cuestiona, para manifestar su desacuerdo asegurando que el reconocimiento del despido intempestivo, es ilegal, ya que no se ha considerado para ello el hecho de que los testigos presentados carecieron de imparcialidad y fueron considerados no idóneos por estar incursos en lo que disponen los numerales 2 y 5 del Art. 216 del Código de Procedimiento Civil. Para resolver lo planteado, corresponde hacer las siguientes consideraciones:

a) Esta Sala en varias oportunidades ha manifestado que el juez de instancia es soberano en su actividad de apreciar y valorar la prueba actuada; por consiguiente, sólo es posible atacar en casación la apreciación del tribunal de última instancia, por error manifiesto en la aplicación e interpretación de la ley; b) El Art. 218 del mismo Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez, a pesar de la tacha de los testigos, ha apreciar dicha prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Al determinar la ley esta atribución del Juez, consagra su libertad para examinarla, ponderada, comparar las pruebas producidas unas con otras, y preferir aquellas que a su juicio tienen mayor credibilidad en relación al asunto que se discute en el proceso; y, c) Del considerando Sexto del fallo atacado, se puede advertir que la decisión de procedencia del despido intempestivo, no se fundamentó en los testimonios que han sido motivo de tacha, lo hace más bien en su apreciación de toda la prueba en conjunto, tanto más que en el caso como observó el Tribunal de Alzada, la demandada argumentó abandono, no demostrando la existencia del trámite de visto bueno por dicha causal; por tanto, no tiene razón la recurrente en su impugnación. …”

link= http://app.funcionjudicial.gob.ec/sipjur/resolucion/frmPDF.jsp?doc=243

Legislación comparada Indice.jpg

                                                    COLOMBIA
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Artículo 176. Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.

Artículo 232. Apreciación del dictamen. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.

Artículo 235. Imparcialidad del perito. El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.

(…) El juez apreciará el cumplimiento de ese deber de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo incluso negarle efectos al dictamen cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad.

Artículo 252. Documentos rotos o alterados. Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.


ESTATUTO TRIBUTARIO  -  Colombia

Artículo 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquéllos.

Inciso adicionado por la Ley 788 de 2002, artículo 89. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en su Sentencia C-896 de 2003. Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información con agencias de gobiernos extranjeros, en materia tributaria y aduanera, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los respectivos acuerdos.

Artículo 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Artículo 784. DESIGNACIÓN DE PERITOS. Para efectos de las pruebas periciales, la Administración nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia, y ante la objeción a su dictamen, ordenará un nuevo peritazgo. El fallador valorará los dictámenes dentro de la sana crítica.

Artículo 785. VALORACIÓN DEL DICTAMEN. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la oficina de impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL  -  Colombia 

Art. 187: Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.

Leer.png


                                                      PERÚ
CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 393º Normas para la deliberación y votación.- (…) 2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Leer.png


                                                      ARGENTINA
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE BUENOS AIRES

ARTICULO 163: Sentencia definitiva de primera instancia. La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener: (…)

Las presunciones no establecidas por la ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados, y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.

ARTICULO 384: Apreciación de la prueba. Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto del aprueba de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrá el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.

ARTICULO 456: Idoneidad de los testigos. Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.

ARTICULO 474: Fuerza probatoria del dictamen pericial. La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca.


Leer.png


PRUEBA, REGLAS DE LA SANA CRÍTICA  -  Argentina

SUMARIO DE FALLO 20 de Noviembre de 2000 Id Infojus: SUZ0107474

Las pruebas presuncionales e indiciarias en nuestro sistema -basado en la sana crítica, adquieren un valor relevante tratándose de delitos de índole sexual; debiéndose establecer indicios suficientes y varios -ello no obstante que los indicios se pesan y no se cuentan -, puesto que una mayor suma de ellos conduce a la mayor probabilidad o certeza sobre el hecho a probar. Deben ser además unívocos, de modo que tomados cada uno de ellos aisladamente o reunidos, conduzcan a una sola solución, eliminando la posibilidad de que el desarrollo de los acontecimientos haya sido diferente.

Deben también ser graves, pudiendo manifiesta y normalmente, fundar una conclusión sobre el hecho a probar y por último deben ser concordantes, relacionándose sin esfuerzos en íntima conexión entre sí para la reconstrucción lógica y unitaria del hecho desconocido.

Leer.png


PRUEBA, REGLAS DE LA SANA CRÍTICA  -  Argentina

SUMARIO DE FALLO 5 de Mayo de 2000 Id Infojus: SUZ0006082

En el sistema de enjuiciamiento oral rige el principio de la sana crítica racional, a través del cual los magistrados no están sometidos a reglas o formas determinadas para la apreciación de la prueba exigiéndoseles solamente que expresen su más razonada convicción acerca de la realidad que se juzga. Así, el análisis de las presunciones o indicios es, en general y mientras no se constate una errónea aplicación o violación del instituto, privativo de los jueces de mérito.


Leer.png

Doctrina Indice.jpg

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL
Quito, 03 de enero de 2013

Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia (actual Corte Nacional): "(...) las reglas de la sana crítica, del criterio humano o del criterio racional no son más que un instrumento de la apreciación razonada, de la libre convicción, de la convicción íntima (pese a su deformación histórica), de la persuasión racional o de la libre apreciación de la prueba, llámese como se quiera. Es decir la libertad de apreciación de la prueba dentro de la racionalidad. En consecuencia, la sana crítica excluye un razonamiento arbitrario.

Leer.png


CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Sentencia C-202/05

El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento


Leer.png