Diferencia entre revisiones de «Acción por incumplimiento»

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Para el Dr. Marco Ávila Solano, “La acción por incumplimiento es una garantía constitucional, que busca garantizar el cumplimiento eficaz de las Normas regulativas del sistema jurídico, que contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible, a su vez de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.
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Su ámbito radica en garantizar la eficacia jurídica de la aplicación de las Normas,  aquellas que contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible”.
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                (Dr. Marco Washington Ávila Solano, GARANTIAS JURISDICCIONALES EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL  ECUADOR,  Derechos Humanos y Migración,  pág. 42)
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Según Martin Peñaherrera Oleas, en su análisis establece “La acción por incumplimiento es una forma de limitar o hacer funciona el poder del Estado para la concesión de sus fines y actúa como garantía de cumplimiento de las normas contenidas en el ordenamiento jurídico y tiene una relación con el principio de supremacía constitucional, en el hecho de que el Estado para cumplir con la supremacía debe aplicar su ordenamiento jurídico u la garantía de esta aplicación es la acción por incumplimiento que puede ser interpuesta por cualquier persona como mecanismo de protección de sus derechos”.
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                (Martin Peñaherrera Oleas, La función de la acción por incumplimiento como garantía jurisdiccional de ordenamiento jurídico, tesis de Grado,  pág. 13)
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Byron Michael Torres Azanza, establece  “el objeto de la presente acción:
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1.- Aplicación de las normas que integran el sistema jurídico o actos administrativos de carácter general; y,
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2.- Cumplimiento de sentencias o informes de derechos humanos emitidos por una organización internacional de derechos humanos”.
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              (Byron Michael Torres Azanza, La Acción Por Incumplimiento en el Ecuador, en el Marco de la Constitución De 2008: ¿Realidad O Ficción Jurídica?, Pág. 19)
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Juan Carlos Esguerra Portocarrero,  establece que  “el propósito de la acción por incumplimiento es que el administrado acuda ante la Corte Constitucional con el fin de obtener de la administración pública el cumplimiento de normas constitucionales, velando de esta manera que las actuaciones y decisiones estatales no queden en simples declaraciones de buena voluntad”
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              (Juan Carlos Esguerra Portocarrero, La Protección Constitucional del Ciudadano, Colombia,  primera edición, 2004, pp. 178‐181)

Revisión del 21:01 28 may 2015

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Para el Dr. Marco Ávila Solano, “La acción por incumplimiento es una garantía constitucional, que busca garantizar el cumplimiento eficaz de las Normas regulativas del sistema jurídico, que contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible, a su vez de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.

Su ámbito radica en garantizar la eficacia jurídica de la aplicación de las Normas, aquellas que contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible”.

                (Dr. Marco Washington Ávila Solano, GARANTIAS JURISDICCIONALES EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL   ECUADOR,  Derechos Humanos y Migración,  pág. 42)


Según Martin Peñaherrera Oleas, en su análisis establece “La acción por incumplimiento es una forma de limitar o hacer funciona el poder del Estado para la concesión de sus fines y actúa como garantía de cumplimiento de las normas contenidas en el ordenamiento jurídico y tiene una relación con el principio de supremacía constitucional, en el hecho de que el Estado para cumplir con la supremacía debe aplicar su ordenamiento jurídico u la garantía de esta aplicación es la acción por incumplimiento que puede ser interpuesta por cualquier persona como mecanismo de protección de sus derechos”.

               (Martin Peñaherrera Oleas, La función de la acción por incumplimiento como garantía jurisdiccional de ordenamiento jurídico, tesis de Grado,  pág. 13)


Byron Michael Torres Azanza, establece “el objeto de la presente acción:

1.- Aplicación de las normas que integran el sistema jurídico o actos administrativos de carácter general; y,
2.- Cumplimiento de sentencias o informes de derechos humanos emitidos por una organización internacional de derechos humanos”.
              (Byron Michael Torres Azanza, La Acción Por Incumplimiento en el Ecuador, en el Marco de la Constitución De 2008: ¿Realidad O Ficción Jurídica?, Pág. 19)


Juan Carlos Esguerra Portocarrero, establece que “el propósito de la acción por incumplimiento es que el administrado acuda ante la Corte Constitucional con el fin de obtener de la administración pública el cumplimiento de normas constitucionales, velando de esta manera que las actuaciones y decisiones estatales no queden en simples declaraciones de buena voluntad”

              (Juan Carlos Esguerra Portocarrero, La Protección Constitucional del Ciudadano, Colombia,  primera edición, 2004, pp. 178‐181)