Diferencia entre revisiones de «Oralidad Procesal»
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| − | Dr. Néstor Arbito Chica, Revista Judicial, Derecho Ecuador.com, La Hora; La oralidad en un código: Principio procesal y política pública | + | [http://procupedia.pge.gob.ec/index.php/%C3%8Dndice_de_Sentencias_por_Temas#tab=A Índice de sentencias: O] |
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| + | Dr. Néstor Arbito Chica, Revista Judicial, Derecho Ecuador.com, La Hora; La oralidad en un código: Principio procesal y política pública | ||
La oralidad es un principio procesal que puede quedar en el simple enunciado si no está acompañado de políticas públicas y de normativa relativa a su aplicación. | La oralidad es un principio procesal que puede quedar en el simple enunciado si no está acompañado de políticas públicas y de normativa relativa a su aplicación. | ||
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| + | [[Archivo:Leer.png|link=http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derecholegislativoyparlamentario/2014/03/21/la-oralidad-en-un-codigo--principio-procesal-y-politica-publica]] | ||
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| + | Dr. Juan Falconi Puig, Oralidad en el Proceso, Revista Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad Católica de Guayaquil | ||
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Por oposición a escritura, dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión. | Por oposición a escritura, dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión. | ||
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| − | Dr. Alex Silva Calle, La oralidad como principio facilitador del cumplimiento del debido proceso. Sus vínculos con otros principios procesales” (concepto tomado de Teoría General del Proceso, 2010, pag. 49) | + | [[Archivo:Leer.png|link=http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=672&Itemid=71]] |
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| + | Dr. Alex Silva Calle, La oralidad como principio facilitador del cumplimiento del debido proceso. Sus vínculos con otros principios procesales” (concepto tomado de Teoría General del Proceso, 2010, pag. 49) | ||
“la oralidad es la base del proceso acusatorio, que tiene mayor fluidez la comunicación, que justifica la esencia del proceso oral en el derecho penal, de tal forma que la oralidad, la inmediación y la concentración adquieren mayor dimensión, a medida que la oralidad es considerada como instrumento imprescindible en el ordenamiento jurídico penal. Sin embargo estos argumentos han sido considerados como garantía de justicia.” | “la oralidad es la base del proceso acusatorio, que tiene mayor fluidez la comunicación, que justifica la esencia del proceso oral en el derecho penal, de tal forma que la oralidad, la inmediación y la concentración adquieren mayor dimensión, a medida que la oralidad es considerada como instrumento imprescindible en el ordenamiento jurídico penal. Sin embargo estos argumentos han sido considerados como garantía de justicia.” | ||
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| − | Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, pág. 681. | + | [[Archivo:Leer.png|link=http://alexsilvacalle.blogspot.com/2011/10/la-oralidad-como-principio-facilitador.html]] |
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| + | Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, pág. 681. | ||
En el procedimiento, tanto civil como penal, la tramitación en que predomina la presencia de las partes o sus representantes y las alegaciones de palabra, expresión de vida y de autenticidad que llega a los juzgadores en forma inmediata y más eficaz que la tediosa lectura de extensos escritos. | En el procedimiento, tanto civil como penal, la tramitación en que predomina la presencia de las partes o sus representantes y las alegaciones de palabra, expresión de vida y de autenticidad que llega a los juzgadores en forma inmediata y más eficaz que la tediosa lectura de extensos escritos. | ||
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== Base legal [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]] == | == Base legal [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]] == | ||
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| − | Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: | + | |
| + | Código Orgánico Integral Penal, COIP | ||
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| + | [http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PENAL-CODIGO_ORGANICO_INTEGRAL_PENAL_COIP&query=CODIGO%20ORGANICO%20INTEGRAL%20PENAL%20art%205#Index_tccell5_0 Art. 5.]- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: | ||
(…)11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código. | (…)11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código. | ||
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| − | Art. 610.- Principios.- En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución. | + | [http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PENAL-CODIGO_ORGANICO_INTEGRAL_PENAL_COIP&query=CODIGO%20ORGANICO%20INTEGRAL%20PENAL%20art%20610#Index_tccell610_0 Art. 610.-] Principios.- En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución. |
| − | http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id= | + | |
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| + | Código Orgánico de la Función Judicial | ||
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| + | [http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CIVIL-CODIGO_ORGANICO_DE_LA_FUNCION_JUDICIAL&query=CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20FUNCION%20JUDICIAL%20%20art%2018#Index_tccell19_0 Art. 18.]- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. | ||
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| − | + | Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional | |
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| − | Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional | ||
| − | Art. 66.- Principios y procedimiento.- La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas: | + | [http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-LEY_ORGANICA_DE_GARANTIAS_JURISDICCIONALES_Y_CONTROL_CONSTITUCIONAL&query=LEY%20ORGANICA%20DE%20GARANTIAS%20JURISDICCIONALES%20Y%20CONTROL%20CONSTITUCIONAL%20art%2066#Index_tccell67_0 Art. 66.-] Principios y procedimiento.- La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas: |
5. Oralidad.- En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades indígenas, se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser necesario. La acción podrá ser presentada en castellano o en el idioma de la nacionalidad o pueblo al que pertenezca la persona. Cuando se la reduzca a escrito, deberá constar en la lengua propia de la persona o grupos de personas y será traducida al castellano. | 5. Oralidad.- En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades indígenas, se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser necesario. La acción podrá ser presentada en castellano o en el idioma de la nacionalidad o pueblo al que pertenezca la persona. Cuando se la reduzca a escrito, deberá constar en la lengua propia de la persona o grupos de personas y será traducida al castellano. | ||
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== Sentencias [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]] == | == Sentencias [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]] == | ||
| − | == Sentencias Corte Nacional de Justicia [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]] == | + | === Sentencias Corte Nacional de Justicia [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]] === |
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| + | Corte Nacional de Justicia | ||
| + | Expediente 934, Registro Oficial Suplemento 24, 17 de Julio del 2013. | ||
| + | No. 934-2009 | ||
| + | Juicio Penal 142-2008, | ||
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| + | El recurrente formula contra la sentencia el cargo de que en la audiencia de juzgamiento se violó el principio de oralidad establecido en el Art. 258 y 290 del Código de Procedimiento Penal porque el acusador particular ha dado lectura al escrito de acusación particular. Al respecto, en el proceso oral acusatorio, el Fiscal es quien ejerce la función de acusar de manera exclusiva, por lo que la actuación del acusador particular solamente es de carácter contingente no necesaria; pero en todo caso sus actuaciones se encuentran bajo el control del Tribunal juzgador, <span style='background-color:#F3F781'>por lo que si la defensa observa que no se está respetando el principio de oralidad debe presentar la respectiva objeción ante el Tribunal para que la acepte en caso de ser legal o deniegue en caso de ser infundada; pero si no se presenta la objeción en forma oportuna, no se podrá hacerlo con posterioridad o reclamando que se ha violado la ley, porque en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad se produce la caducidad cuando pasa la oportunidad para la reclamación, principios que se encuentran garantizados en el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal.</span> | ||
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| + | [[Archivo:Vertexto.png|link=http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=RECURSOS-HERIDAS_9342420130717&query=%22principio%20de%20oralidad%22#Index_tccell0_0]] | ||
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| − | Gaceta Judicial. Año CXIII. Serie XVIII, No. 13. Página 5495. | + | Gaceta Judicial. Año CXIII. Serie XVIII, No. 13. Página 5495. |
| − | (Quito, 30 de agosto del 2013) | + | (Quito, 30 de agosto del 2013) |
| − | Juicio no. 139-2013 Resolución no. 128-2013 | + | Juicio no. 139-2013 |
| + | Resolución no. 128-2013 | ||
Este Tribunal subraya que, en un estado constitucional de derechos y justicia, como el que nos rige, los jueces/as son garantes de los derechos constitucionales, y las garantías jurisdiccionales se convierten en mecanismos de tutela y materialización de esos derechos, por tanto, los procesos de protección deberán cumplir con la exigencia de agilidad y formalidades mínimas, sobre la base de la oralidad procesal, conforme lo ha manifestado en su oportunidad la Corte Constitucional para el periodo de transición en la sentencia no. 056-11-SEP-CC. Caso no. 0529-11-EP: ...que las garantías jurisdiccionales han sido establecidas por nuestra Constitución con el objeto de lograr una protección efectiva y cierta de los derechos presuntamente violados o amenazados, por cualquier persona, sin distinción de su edad, origen, raza, nivel económico, condición social o profesional y, por su puesto, sin que para tramitarla y decidirla sean indispensables los requisitos formales ni las fórmulas exactas ni siguiera un escrito, por cuanto puede ser verbal y para lo cual se explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo, por la facultad que tienen los órganos de la función judicial, respecto a competencias judiciales especiales, cuyo cometido consiste en asegurar la integridad y primacía de la carta...". | Este Tribunal subraya que, en un estado constitucional de derechos y justicia, como el que nos rige, los jueces/as son garantes de los derechos constitucionales, y las garantías jurisdiccionales se convierten en mecanismos de tutela y materialización de esos derechos, por tanto, los procesos de protección deberán cumplir con la exigencia de agilidad y formalidades mínimas, sobre la base de la oralidad procesal, conforme lo ha manifestado en su oportunidad la Corte Constitucional para el periodo de transición en la sentencia no. 056-11-SEP-CC. Caso no. 0529-11-EP: ...que las garantías jurisdiccionales han sido establecidas por nuestra Constitución con el objeto de lograr una protección efectiva y cierta de los derechos presuntamente violados o amenazados, por cualquier persona, sin distinción de su edad, origen, raza, nivel económico, condición social o profesional y, por su puesto, sin que para tramitarla y decidirla sean indispensables los requisitos formales ni las fórmulas exactas ni siguiera un escrito, por cuanto puede ser verbal y para lo cual se explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo, por la facultad que tienen los órganos de la función judicial, respecto a competencias judiciales especiales, cuyo cometido consiste en asegurar la integridad y primacía de la carta...". | ||
| − | http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CASACION-TENTATIVA_DE_ROBO_181320130830&query=%22oralidad%20procesal%22#Index_tccell0_0 | + | [[Archivo:Vertexto.png|link=http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CASACION-TENTATIVA_DE_ROBO_181320130830&query=%22oralidad%20procesal%22#Index_tccell0_0]] |
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| − | + | Colombia | |
| − | Sentencia C-371/11 | + | |
| − | TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS PENALES EN LA AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO | + | |
| + | Sentencia C-371/11 | ||
| + | TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS PENALES EN LA AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO | ||
La universidad realiza un estudio de los principios de oralidad, concentración e inmediación que rigen el sistema penal, definiéndolos y ubicándolos en el marco del artículo 250 de la Constitución Política, en las normas del bloque de constitucionalidad relativas al debido proceso (Artículo 14.3.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2.c de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), así como en el artículo 8 de la ley 906 de 2004. | La universidad realiza un estudio de los principios de oralidad, concentración e inmediación que rigen el sistema penal, definiéndolos y ubicándolos en el marco del artículo 250 de la Constitución Política, en las normas del bloque de constitucionalidad relativas al debido proceso (Artículo 14.3.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2.c de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), así como en el artículo 8 de la ley 906 de 2004. | ||
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| + | Desde esa perspectiva, recordando jurisprudencia de esta Corte, sugiere que los artículos 90 y 91 de la ley de descongestión, sean declarados inconstitucionales por vulnerar normas de rango superior, como son los principios de “oralidad e inmediación al obligar a los intervinientes a sustentar su impugnación ante el juez de primera y no ante aquel que decide finalmente el recurso, contrariando los desarrollos que en garantía de los principios rectores se han analizado”. | ||
Del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. | Del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. | ||
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El interviniente solicita la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 90 y 91 de la ley de descongestión judicial por considerar: En primer lugar, que la norma que regula la impugnación de sentencias en el proceso penal, permite que el recurso se ejerza por vía escrita, con lo cual se afecta el principio de oralidad introducido por el Acto Legislativo 03 de 2002. | El interviniente solicita la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 90 y 91 de la ley de descongestión judicial por considerar: En primer lugar, que la norma que regula la impugnación de sentencias en el proceso penal, permite que el recurso se ejerza por vía escrita, con lo cual se afecta el principio de oralidad introducido por el Acto Legislativo 03 de 2002. | ||
En segundo lugar, señala que los artículos que configuran el recurso de alzada en las providencias judiciales (autos interlocutorios y sentencias) resultan contrarios al principio de concentración, toda vez que tanto la práctica de pruebas como el debate y los alegatos presentados por las partes, deben allegarse al proceso con la mayor continuidad posible ante el mismo funcionario judicial que habrá de definir el asunto[3]. Sin embargo, los artículos 90 y 91 no comportan, a su juicio, vulneración al principio de inmediación, pues según la Constitución (Art. 250) este tiene su ámbito de operatividad en la práctica probatoria. | En segundo lugar, señala que los artículos que configuran el recurso de alzada en las providencias judiciales (autos interlocutorios y sentencias) resultan contrarios al principio de concentración, toda vez que tanto la práctica de pruebas como el debate y los alegatos presentados por las partes, deben allegarse al proceso con la mayor continuidad posible ante el mismo funcionario judicial que habrá de definir el asunto[3]. Sin embargo, los artículos 90 y 91 no comportan, a su juicio, vulneración al principio de inmediación, pues según la Constitución (Art. 250) este tiene su ámbito de operatividad en la práctica probatoria. | ||
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En tercer lugar, el representante del Instituto Colombiano de Derecho Procesal concluye que para poder determinar si las normas demandadas son contrarias a la Carta Política, debe realizarse un juicio de razonabilidad. (…) Así, el primer elemento del test se encuentra verificado, en tanto las normas increpadas se encaminan hacia un fin constitucionalmente legítimo, como lo es la descongestión de la administración de justicia. Igualmente, el segundo paso del juicio que adelantó también se satisface, pues la medida de reducción de términos no se encuentra prohibida. Así mismo, el tercer escalón del examen de razonabilidad se entiende superado por los artículos 90 y 91 de la ley 1395 de 2010, en razón a que las medidas contenidas en estas normas, podrían ser adecuadas para conseguir la descongestión judicial. En cambio, la reducción de los tiempos de sustentación e interposición de los recursos de apelación contra providencias no supera la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, dado que “de ellas se derivan una afectación considerable de las garantías fundamentales de los sujetos del proceso penal, que excede sus beneficios en materia de descongestión judicial,” como son los derechos a la doble instancia, a la defensa y al acceso a la justicia. | En tercer lugar, el representante del Instituto Colombiano de Derecho Procesal concluye que para poder determinar si las normas demandadas son contrarias a la Carta Política, debe realizarse un juicio de razonabilidad. (…) Así, el primer elemento del test se encuentra verificado, en tanto las normas increpadas se encaminan hacia un fin constitucionalmente legítimo, como lo es la descongestión de la administración de justicia. Igualmente, el segundo paso del juicio que adelantó también se satisface, pues la medida de reducción de términos no se encuentra prohibida. Así mismo, el tercer escalón del examen de razonabilidad se entiende superado por los artículos 90 y 91 de la ley 1395 de 2010, en razón a que las medidas contenidas en estas normas, podrían ser adecuadas para conseguir la descongestión judicial. En cambio, la reducción de los tiempos de sustentación e interposición de los recursos de apelación contra providencias no supera la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, dado que “de ellas se derivan una afectación considerable de las garantías fundamentales de los sujetos del proceso penal, que excede sus beneficios en materia de descongestión judicial,” como son los derechos a la doble instancia, a la defensa y al acceso a la justicia. | ||
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(…) Indica que los demandantes olvidaron que el juicio criminal se tramita con arreglo a la oralidad, lo que implica que la práctica de las pruebas, las notificaciones y los alegatos se surtan en audiencia, con la presencia y colaboración de los sujetos procesales, lo cual les permite estar enterados en detalle del caso. Pasan por alto así mismo, que los términos no solo son breves para los recurrentes, sino también para el fiscal y los demás intervinientes del proceso, incluido el juez que resuelve el recurso. | (…) Indica que los demandantes olvidaron que el juicio criminal se tramita con arreglo a la oralidad, lo que implica que la práctica de las pruebas, las notificaciones y los alegatos se surtan en audiencia, con la presencia y colaboración de los sujetos procesales, lo cual les permite estar enterados en detalle del caso. Pasan por alto así mismo, que los términos no solo son breves para los recurrentes, sino también para el fiscal y los demás intervinientes del proceso, incluido el juez que resuelve el recurso. | ||
| − | http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-371-11.htm | + | [[Archivo:Leer.png|link=http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-371-11.htm]] |
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| + | Venezuela | ||
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| + | Tribunal Supremo de Justicia | ||
| + | Sala Accidental | ||
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En la presente denuncia el recurrente atribuye a la recurrida el vicio de falta de motivación al decidir los puntos apelados relativos a la violación de la oralidad, inmediación, concentración y publicidad. | En la presente denuncia el recurrente atribuye a la recurrida el vicio de falta de motivación al decidir los puntos apelados relativos a la violación de la oralidad, inmediación, concentración y publicidad. | ||
Al respecto la recurrida expresó: | Al respecto la recurrida expresó: | ||
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“…La Corte aprecia que tales principios no pueden ser infringidos por la recurrida por los alegatos esgrimidos por la defensa, toda vez que al revisar el acta del debate (única fuente para advertir la existencia de tales vicios), no se observa que tales principios fundamentales del proceso penal hayan sido vulnerados durante el desarrollo de la audiencia oral y pública. A tal conclusión ha llegado esta instancia al verificar que en relación al Principio de Oralidad se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tanto las argumentaciones de las partes, como la recepción de la prueba ofrecida se hicieron en forma oral; así mismo, se incorporaron por su lectura las documentales ofrecidas, verificándose que algunas de ellas fueron agregadas por su lectura íntegra, otras parciales y de algunas de ellas se prescindió su lectura por haberlo así acordado las partes y homologado por el tribunal...”. | “…La Corte aprecia que tales principios no pueden ser infringidos por la recurrida por los alegatos esgrimidos por la defensa, toda vez que al revisar el acta del debate (única fuente para advertir la existencia de tales vicios), no se observa que tales principios fundamentales del proceso penal hayan sido vulnerados durante el desarrollo de la audiencia oral y pública. A tal conclusión ha llegado esta instancia al verificar que en relación al Principio de Oralidad se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tanto las argumentaciones de las partes, como la recepción de la prueba ofrecida se hicieron en forma oral; así mismo, se incorporaron por su lectura las documentales ofrecidas, verificándose que algunas de ellas fueron agregadas por su lectura íntegra, otras parciales y de algunas de ellas se prescindió su lectura por haberlo así acordado las partes y homologado por el tribunal...”. | ||
| Línea 101: | Línea 132: | ||
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la defensa del acusado JESUS RAFAEL RAVELO COVA | Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la defensa del acusado JESUS RAFAEL RAVELO COVA | ||
| − | http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/Diciembre/706-RC04-0370.htm | + | [[Archivo:Leer.png|link=http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/Diciembre/706-RC04-0370.htm]] |
| Línea 107: | Línea 138: | ||
| − | Costa Rica | + | Costa Rica |
| − | LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE | + | LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE |
| − | Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1996 | + | Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1996 |
| − | Publicada en La Gaceta No. 215 de 13 de noviembre de 1995 | + | Publicada en La Gaceta No. 215 de 13 de noviembre de 1995 |
Artículo 106.- Principios jurídicos | Artículo 106.- Principios jurídicos | ||
| Línea 117: | Línea 148: | ||
El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en el presente código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario". | El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en el presente código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario". | ||
| − | http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/FullDocumentVisualizer/LexInteramericanaFullDocumentVisualizer.aspx?id=15 | + | [[Archivo:Leer.png|link=http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/FullDocumentVisualizer/LexInteramericanaFullDocumentVisualizer.aspx?id=15]] |
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| + | Colombia | ||
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| − | + | CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL | |
| − | CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL | + | Decreto 2158 de 1948 |
| − | Decreto 2158 de 1948 | ||
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Artículo 42. Modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 3º. Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley, y los siguientes autos. | Artículo 42. Modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 3º. Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley, y los siguientes autos. | ||
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| − | El Salvador | + | [[Archivo:Leer.png|link=http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/FullDocumentVisualizer/LexInteramericanaFullDocumentVisualizer.aspx?id=275]] |
| − | CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL | + | |
| − | + | ||
| − | Decreto Legislativo Número 712, del 18 de septiembre de 2008, | + | El Salvador |
| − | Publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 381, del 27 de noviembre de 2008. | + | |
| + | |||
| + | CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL | ||
| + | Decreto Legislativo Número 712, del 18 de septiembre de 2008, | ||
| + | Publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 381, del 27 de noviembre de 2008. | ||
| + | |||
Artículo 8.- Principio de oralidad | Artículo 8.- Principio de oralidad | ||
En los procesos civiles y mercantiles las actuaciones se realizarán de forma predominantemente oral, sin perjuicio de la documentación, de los actos procesales que deban hacerse constar por escrito y de las aportaciones documentales que en este código se establecen. | En los procesos civiles y mercantiles las actuaciones se realizarán de forma predominantemente oral, sin perjuicio de la documentación, de los actos procesales que deban hacerse constar por escrito y de las aportaciones documentales que en este código se establecen. | ||
| − | Panamá | + | [[Archivo:Leer.png|link=http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/FullDocumentVisualizer/LexInteramericanaFullDocumentVisualizer.aspx?id=195]] |
| − | CÓDIGO JUDICIAL | + | |
| − | + | ||
| − | Resolución 1 de 30 de agosto de 2001. | + | Panamá |
| − | Publicada en la Gaceta Oficial 24,384 de 10 de septiembre de 2001 | + | |
| + | CÓDIGO JUDICIAL | ||
| + | Resolución 1 de 30 de agosto de 2001. | ||
| + | Publicada en la Gaceta Oficial 24,384 de 10 de septiembre de 2001 | ||
Artículo 2228. | Artículo 2228. | ||
| Línea 146: | Línea 186: | ||
El Juez podrá, no obstante, ordenar que las sesiones se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan las razones de moralidad, de orden público, el respeto a la persona ofendida por el delito o sus familiares. Esta decisión la tomará el Juez, de oficio o a solicitud de parte y no procederá contra ella recurso alguno. | El Juez podrá, no obstante, ordenar que las sesiones se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan las razones de moralidad, de orden público, el respeto a la persona ofendida por el delito o sus familiares. Esta decisión la tomará el Juez, de oficio o a solicitud de parte y no procederá contra ella recurso alguno. | ||
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| − | Publicaciones de la Corte Nacional de Justicia | + | Publicaciones de la Corte Nacional de Justicia |
(… ) El procedimiento oral laboral del Ecuador, es un sistema mixto, esto quiere decir que no es completamente oral, ni tampoco lo es escrito, por el contrario en él se interrelacionan estos dos sistemas de una manera muy 27 peculiar, así en la primera instancia en su mayoría es oral; considerando que ciertas etapas como la demanda, la contestación a la misma, las actas sumarias de las audiencias y la sentencia son escritas. En la segunda instancia y casación son eminentemente escritas, por lo que se configura como un procedimiento mixtoPartimos desde la perspectiva que el procedimiento oral laboral se encuentra inserto en un código de normas sustantivas, sin embargo al no ser un cuerpo normativo adjetivo se debe recurrir a normas supletorias que en este caso son las del Código de Procedimiento Civil. | (… ) El procedimiento oral laboral del Ecuador, es un sistema mixto, esto quiere decir que no es completamente oral, ni tampoco lo es escrito, por el contrario en él se interrelacionan estos dos sistemas de una manera muy 27 peculiar, así en la primera instancia en su mayoría es oral; considerando que ciertas etapas como la demanda, la contestación a la misma, las actas sumarias de las audiencias y la sentencia son escritas. En la segunda instancia y casación son eminentemente escritas, por lo que se configura como un procedimiento mixtoPartimos desde la perspectiva que el procedimiento oral laboral se encuentra inserto en un código de normas sustantivas, sin embargo al no ser un cuerpo normativo adjetivo se debe recurrir a normas supletorias que en este caso son las del Código de Procedimiento Civil. | ||
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“sobre todo, la oralidad, la concentración y la inmediación contribuyen a una respuesta judicial más correcta y más justa, en la medida que se ve muy reforzado el valor de lo actuado por las partes y sus abogados en el proceso; en especial, se ve muy reforzado el valor de las pruebas de todo tipo y, singularmente, de las pruebas personales, de las que se pueden extraer dosis mucho mayores de convicción en el marco de un debate oral en presencia judicial que de la simple lectura de un acta de comparecencia”. | “sobre todo, la oralidad, la concentración y la inmediación contribuyen a una respuesta judicial más correcta y más justa, en la medida que se ve muy reforzado el valor de lo actuado por las partes y sus abogados en el proceso; en especial, se ve muy reforzado el valor de las pruebas de todo tipo y, singularmente, de las pruebas personales, de las que se pueden extraer dosis mucho mayores de convicción en el marco de un debate oral en presencia judicial que de la simple lectura de un acta de comparecencia”. | ||
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| − | Revista Judicial de Derecho.com, La Hora. La oralidad en un código: Principio procesal y política pública | + | [[Archivo:Leer.png|link= |
| − | La oralidad en la sustanciación procesal | + | http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/publicaciones_cnj/Oralidad.pdf]] |
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| + | Revista Judicial de Derecho.com, La Hora. La oralidad en un código: Principio procesal y política pública | ||
| + | La oralidad en la sustanciación procesal | ||
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Ya la Constitución de 1998, en su artículo 194 disponía que <<La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación>>. Esta disposición fue ratificada en la Constitución de 2008, en el artículo 168, numeral 6, cuya redacción es la siguiente: <<La sustanciación de los procesados en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo>>. | Ya la Constitución de 1998, en su artículo 194 disponía que <<La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación>>. Esta disposición fue ratificada en la Constitución de 2008, en el artículo 168, numeral 6, cuya redacción es la siguiente: <<La sustanciación de los procesados en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo>>. | ||
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Debe destacarse que la norma constitucional es tajante al señalar que el sistema oral se aplicará en todas las materias, todas las instancias, etapas y diligencias. Queda claro que el ánimo de la disposición constitucional es que todo el decreto procesal aplique el sistema oral, quedando superada cualquier discusión de si es viable o no, si alguna materia no debe someterse al sistema oral, sino dejando el debate a un gran desafío, ¿cómo hacer aplicable la orden de la Constitución? | Debe destacarse que la norma constitucional es tajante al señalar que el sistema oral se aplicará en todas las materias, todas las instancias, etapas y diligencias. Queda claro que el ánimo de la disposición constitucional es que todo el decreto procesal aplique el sistema oral, quedando superada cualquier discusión de si es viable o no, si alguna materia no debe someterse al sistema oral, sino dejando el debate a un gran desafío, ¿cómo hacer aplicable la orden de la Constitución? | ||
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Inclusión del sistema oral en otras materias | Inclusión del sistema oral en otras materias | ||
La respuesta a esa interrogante no es otra que contar con un código que regula la aplicación de oralidad del derecho procesal del Ecuador. Es bajo esa visión que desde la vigencia de la Constitución de 1998 se dieron varios aportes reformativos al sistema procesal, en especial, en el ámbito del Derecho Penal, y algunas reformas muy específicas en el campo del litigio laboral y en el tema de Familia. Pero quedaba una gran duda en la aplicación del sistema oral para todas las otras materias; es decir, en el grupo de temas no penales, no se había cumplido la disposición constitucional pese a que la Disposición Transitoria Vigesimoséptima de la Constitución de 1998 ordenaba que, en el plazo de cuatro años, se realizara la implantación del sistema oral. | La respuesta a esa interrogante no es otra que contar con un código que regula la aplicación de oralidad del derecho procesal del Ecuador. Es bajo esa visión que desde la vigencia de la Constitución de 1998 se dieron varios aportes reformativos al sistema procesal, en especial, en el ámbito del Derecho Penal, y algunas reformas muy específicas en el campo del litigio laboral y en el tema de Familia. Pero quedaba una gran duda en la aplicación del sistema oral para todas las otras materias; es decir, en el grupo de temas no penales, no se había cumplido la disposición constitucional pese a que la Disposición Transitoria Vigesimoséptima de la Constitución de 1998 ordenaba que, en el plazo de cuatro años, se realizara la implantación del sistema oral. | ||
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No es menos cierto que en los años posteriores a la vigencia de la Constitución de 1998, sí se trabajó en la propuesta para implantar el sistema oral en otras materias; ejemplo de esos esfuerzos es el proyecto del Nuevo Código de Procesos Civil impulsado por Projusticia y que contó con el aporte de valiosos juristas como los doctores Edmundo Durán Díaz, Jorge Zavala Egas, Ernesto Albán Gómez, Santiago Andrade, Jorge Machado y Rafael Brigante Guerra, entre otros. Sin embargo, esta propuesta apuntaba exclusivamente al ámbito procesal civil, dejando por fuera materias importantes como la Contenciosa Administrativa y Tributaria. | No es menos cierto que en los años posteriores a la vigencia de la Constitución de 1998, sí se trabajó en la propuesta para implantar el sistema oral en otras materias; ejemplo de esos esfuerzos es el proyecto del Nuevo Código de Procesos Civil impulsado por Projusticia y que contó con el aporte de valiosos juristas como los doctores Edmundo Durán Díaz, Jorge Zavala Egas, Ernesto Albán Gómez, Santiago Andrade, Jorge Machado y Rafael Brigante Guerra, entre otros. Sin embargo, esta propuesta apuntaba exclusivamente al ámbito procesal civil, dejando por fuera materias importantes como la Contenciosa Administrativa y Tributaria. | ||
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En este escenario y, además de la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, se da otro hecho histórico relevante, la Consulta Popular del año 2011 que determina que la ciudadanía mayoritariamente respaldaba y exigía la transformación del Sistema Judicial, marco dentro del cual, la aplicación del sistema oral es indispensable. | En este escenario y, además de la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, se da otro hecho histórico relevante, la Consulta Popular del año 2011 que determina que la ciudadanía mayoritariamente respaldaba y exigía la transformación del Sistema Judicial, marco dentro del cual, la aplicación del sistema oral es indispensable. | ||
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Código General del Proceso.- Características relevantes de la propuesta | Código General del Proceso.- Características relevantes de la propuesta | ||
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Se inicia de esta manera un trabajo de redacción conjunto entre el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia, cuyo resultado visible fue la entrega de la propuesta del Código General del Proceso a la Asamblea Nacional, el 21 de enero de 2014. Esta propuesta normativa tiene las siguientes características relevantes: | Se inicia de esta manera un trabajo de redacción conjunto entre el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia, cuyo resultado visible fue la entrega de la propuesta del Código General del Proceso a la Asamblea Nacional, el 21 de enero de 2014. Esta propuesta normativa tiene las siguientes características relevantes: | ||
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• Como Código General del Proceso, se aplica a todas las materias no penales. Es decir, el derecho procesal en materias no penales, está reglado en un único Código. | • Como Código General del Proceso, se aplica a todas las materias no penales. Es decir, el derecho procesal en materias no penales, está reglado en un único Código. | ||
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• Unifica las vías procesales, evitando la dispersión normativa, con lo cual pasamos de 80 tipos de procesos, aproximadamente, a cuatro procesos. | • Unifica las vías procesales, evitando la dispersión normativa, con lo cual pasamos de 80 tipos de procesos, aproximadamente, a cuatro procesos. | ||
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• Los cuatro procesos o vías que el Código prevé son: el Proceso Ordinario, el Proceso Sumario, el Ejecutivo y el Monitoreo. | • Los cuatro procesos o vías que el Código prevé son: el Proceso Ordinario, el Proceso Sumario, el Ejecutivo y el Monitoreo. | ||
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• La sustanciación de los procesos se realiza a través de audiencias las cuales, obligatoriamente, deben contener una resolución o decisión del ente juzgador. | • La sustanciación de los procesos se realiza a través de audiencias las cuales, obligatoriamente, deben contener una resolución o decisión del ente juzgador. | ||
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• Los procesos se dividen en dos fases, una audiencia preliminar de saneamiento del proceso, y una audiencia de juzgamiento. | • Los procesos se dividen en dos fases, una audiencia preliminar de saneamiento del proceso, y una audiencia de juzgamiento. | ||
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• Toda la prueba que se quiera utilizar en el proceso debe estar presentada o anunciada en detalle, con la demanda y en la contestación de la misma. | • Toda la prueba que se quiera utilizar en el proceso debe estar presentada o anunciada en detalle, con la demanda y en la contestación de la misma. | ||
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• Se elimina el incidentalismo innecesario. | • Se elimina el incidentalismo innecesario. | ||
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• La apelación de la resolución debe ser motivada y concreta, además, por regla general, la apelación de autos solo opera con efecto diferido, sujeto a la apelación de la sentencia. | • La apelación de la resolución debe ser motivada y concreta, además, por regla general, la apelación de autos solo opera con efecto diferido, sujeto a la apelación de la sentencia. | ||
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• Se potencializa el uso de tecnología en toda la sustanciación de la causa, en especial para la citación, notificaciones y evacuación de audiencias. | • Se potencializa el uso de tecnología en toda la sustanciación de la causa, en especial para la citación, notificaciones y evacuación de audiencias. | ||
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Con la presentación de la propuesta de Código General del Proceso, a la Asamblea Nacional, se ha dado inicio al proceso legislativo de promulgación de la norma. El debate se ampliará y, como toda obra humana, estará sujeta a mejoras, pero no queda duda que ya contamos con una propuesta de alto valor técnico y académico que es el insumo indispensable para viabilizar la implantación del sistema oral. | Con la presentación de la propuesta de Código General del Proceso, a la Asamblea Nacional, se ha dado inicio al proceso legislativo de promulgación de la norma. El debate se ampliará y, como toda obra humana, estará sujeta a mejoras, pero no queda duda que ya contamos con una propuesta de alto valor técnico y académico que es el insumo indispensable para viabilizar la implantación del sistema oral. | ||
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Revisión del 18:33 5 nov 2015
Sumario
Concepto 
Dr. Néstor Arbito Chica, Revista Judicial, Derecho Ecuador.com, La Hora; La oralidad en un código: Principio procesal y política pública
La oralidad es un principio procesal que puede quedar en el simple enunciado si no está acompañado de políticas públicas y de normativa relativa a su aplicación.
Dr. Juan Falconi Puig, Oralidad en el Proceso, Revista Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad Católica de Guayaquil
Por oposición a escritura, dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión.
Dr. Alex Silva Calle, La oralidad como principio facilitador del cumplimiento del debido proceso. Sus vínculos con otros principios procesales” (concepto tomado de Teoría General del Proceso, 2010, pag. 49)
“la oralidad es la base del proceso acusatorio, que tiene mayor fluidez la comunicación, que justifica la esencia del proceso oral en el derecho penal, de tal forma que la oralidad, la inmediación y la concentración adquieren mayor dimensión, a medida que la oralidad es considerada como instrumento imprescindible en el ordenamiento jurídico penal. Sin embargo estos argumentos han sido considerados como garantía de justicia.”
Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, pág. 681.
En el procedimiento, tanto civil como penal, la tramitación en que predomina la presencia de las partes o sus representantes y las alegaciones de palabra, expresión de vida y de autenticidad que llega a los juzgadores en forma inmediata y más eficaz que la tediosa lectura de extensos escritos.
Base legal 
Código Orgánico Integral Penal, COIP
Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: (…)11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.
Art. 610.- Principios.- En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución.
Código Orgánico de la Función Judicial
Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Art. 66.- Principios y procedimiento.- La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas: 5. Oralidad.- En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades indígenas, se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser necesario. La acción podrá ser presentada en castellano o en el idioma de la nacionalidad o pueblo al que pertenezca la persona. Cuando se la reduzca a escrito, deberá constar en la lengua propia de la persona o grupos de personas y será traducida al castellano.
Sentencias 
Sentencias Corte Nacional de Justicia 
Corte Nacional de Justicia Expediente 934, Registro Oficial Suplemento 24, 17 de Julio del 2013. No. 934-2009 Juicio Penal 142-2008,
El recurrente formula contra la sentencia el cargo de que en la audiencia de juzgamiento se violó el principio de oralidad establecido en el Art. 258 y 290 del Código de Procedimiento Penal porque el acusador particular ha dado lectura al escrito de acusación particular. Al respecto, en el proceso oral acusatorio, el Fiscal es quien ejerce la función de acusar de manera exclusiva, por lo que la actuación del acusador particular solamente es de carácter contingente no necesaria; pero en todo caso sus actuaciones se encuentran bajo el control del Tribunal juzgador, por lo que si la defensa observa que no se está respetando el principio de oralidad debe presentar la respectiva objeción ante el Tribunal para que la acepte en caso de ser legal o deniegue en caso de ser infundada; pero si no se presenta la objeción en forma oportuna, no se podrá hacerlo con posterioridad o reclamando que se ha violado la ley, porque en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad se produce la caducidad cuando pasa la oportunidad para la reclamación, principios que se encuentran garantizados en el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal.
Gaceta Judicial. Año CXIII. Serie XVIII, No. 13. Página 5495. (Quito, 30 de agosto del 2013) Juicio no. 139-2013 Resolución no. 128-2013
Este Tribunal subraya que, en un estado constitucional de derechos y justicia, como el que nos rige, los jueces/as son garantes de los derechos constitucionales, y las garantías jurisdiccionales se convierten en mecanismos de tutela y materialización de esos derechos, por tanto, los procesos de protección deberán cumplir con la exigencia de agilidad y formalidades mínimas, sobre la base de la oralidad procesal, conforme lo ha manifestado en su oportunidad la Corte Constitucional para el periodo de transición en la sentencia no. 056-11-SEP-CC. Caso no. 0529-11-EP: ...que las garantías jurisdiccionales han sido establecidas por nuestra Constitución con el objeto de lograr una protección efectiva y cierta de los derechos presuntamente violados o amenazados, por cualquier persona, sin distinción de su edad, origen, raza, nivel económico, condición social o profesional y, por su puesto, sin que para tramitarla y decidirla sean indispensables los requisitos formales ni las fórmulas exactas ni siguiera un escrito, por cuanto puede ser verbal y para lo cual se explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo, por la facultad que tienen los órganos de la función judicial, respecto a competencias judiciales especiales, cuyo cometido consiste en asegurar la integridad y primacía de la carta...".
Sentencias Extranjeras y Legislación Comparada 
Sentencias Extranjeras 
Colombia
Sentencia C-371/11 TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS PENALES EN LA AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO
La universidad realiza un estudio de los principios de oralidad, concentración e inmediación que rigen el sistema penal, definiéndolos y ubicándolos en el marco del artículo 250 de la Constitución Política, en las normas del bloque de constitucionalidad relativas al debido proceso (Artículo 14.3.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2.c de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), así como en el artículo 8 de la ley 906 de 2004.
Desde esa perspectiva, recordando jurisprudencia de esta Corte, sugiere que los artículos 90 y 91 de la ley de descongestión, sean declarados inconstitucionales por vulnerar normas de rango superior, como son los principios de “oralidad e inmediación al obligar a los intervinientes a sustentar su impugnación ante el juez de primera y no ante aquel que decide finalmente el recurso, contrariando los desarrollos que en garantía de los principios rectores se han analizado”.
Del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
El interviniente solicita la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 90 y 91 de la ley de descongestión judicial por considerar: En primer lugar, que la norma que regula la impugnación de sentencias en el proceso penal, permite que el recurso se ejerza por vía escrita, con lo cual se afecta el principio de oralidad introducido por el Acto Legislativo 03 de 2002. En segundo lugar, señala que los artículos que configuran el recurso de alzada en las providencias judiciales (autos interlocutorios y sentencias) resultan contrarios al principio de concentración, toda vez que tanto la práctica de pruebas como el debate y los alegatos presentados por las partes, deben allegarse al proceso con la mayor continuidad posible ante el mismo funcionario judicial que habrá de definir el asunto[3]. Sin embargo, los artículos 90 y 91 no comportan, a su juicio, vulneración al principio de inmediación, pues según la Constitución (Art. 250) este tiene su ámbito de operatividad en la práctica probatoria.
En tercer lugar, el representante del Instituto Colombiano de Derecho Procesal concluye que para poder determinar si las normas demandadas son contrarias a la Carta Política, debe realizarse un juicio de razonabilidad. (…) Así, el primer elemento del test se encuentra verificado, en tanto las normas increpadas se encaminan hacia un fin constitucionalmente legítimo, como lo es la descongestión de la administración de justicia. Igualmente, el segundo paso del juicio que adelantó también se satisface, pues la medida de reducción de términos no se encuentra prohibida. Así mismo, el tercer escalón del examen de razonabilidad se entiende superado por los artículos 90 y 91 de la ley 1395 de 2010, en razón a que las medidas contenidas en estas normas, podrían ser adecuadas para conseguir la descongestión judicial. En cambio, la reducción de los tiempos de sustentación e interposición de los recursos de apelación contra providencias no supera la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, dado que “de ellas se derivan una afectación considerable de las garantías fundamentales de los sujetos del proceso penal, que excede sus beneficios en materia de descongestión judicial,” como son los derechos a la doble instancia, a la defensa y al acceso a la justicia.
(…) Indica que los demandantes olvidaron que el juicio criminal se tramita con arreglo a la oralidad, lo que implica que la práctica de las pruebas, las notificaciones y los alegatos se surtan en audiencia, con la presencia y colaboración de los sujetos procesales, lo cual les permite estar enterados en detalle del caso. Pasan por alto así mismo, que los términos no solo son breves para los recurrentes, sino también para el fiscal y los demás intervinientes del proceso, incluido el juez que resuelve el recurso.
Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia Sala Accidental
En la presente denuncia el recurrente atribuye a la recurrida el vicio de falta de motivación al decidir los puntos apelados relativos a la violación de la oralidad, inmediación, concentración y publicidad.
Al respecto la recurrida expresó:
“…La Corte aprecia que tales principios no pueden ser infringidos por la recurrida por los alegatos esgrimidos por la defensa, toda vez que al revisar el acta del debate (única fuente para advertir la existencia de tales vicios), no se observa que tales principios fundamentales del proceso penal hayan sido vulnerados durante el desarrollo de la audiencia oral y pública. A tal conclusión ha llegado esta instancia al verificar que en relación al Principio de Oralidad se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tanto las argumentaciones de las partes, como la recepción de la prueba ofrecida se hicieron en forma oral; así mismo, se incorporaron por su lectura las documentales ofrecidas, verificándose que algunas de ellas fueron agregadas por su lectura íntegra, otras parciales y de algunas de ellas se prescindió su lectura por haberlo así acordado las partes y homologado por el tribunal...”.
(…) De lo anteriormente transcrito se evidencia que la razón no asiste al recurrente, toda vez que la recurrida sí resolvió motivadamente los puntos que fueron apelados en relación con los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración.
En consecuencia, la presente denuncia debe ser declarada sin lugar como en efecto así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la defensa del acusado JESUS RAFAEL RAVELO COVA
Legislación Comparada 
Costa Rica
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta No. 215 de 13 de noviembre de 1995
Artículo 106.- Principios jurídicos
El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en el presente código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario".
Colombia
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2158 de 1948
Artículo 42. Modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 3º. Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley, y los siguientes autos.
El Salvador
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Decreto Legislativo Número 712, del 18 de septiembre de 2008, Publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 381, del 27 de noviembre de 2008.
Artículo 8.- Principio de oralidad En los procesos civiles y mercantiles las actuaciones se realizarán de forma predominantemente oral, sin perjuicio de la documentación, de los actos procesales que deban hacerse constar por escrito y de las aportaciones documentales que en este código se establecen.
Panamá
CÓDIGO JUDICIAL Resolución 1 de 30 de agosto de 2001. Publicada en la Gaceta Oficial 24,384 de 10 de septiembre de 2001
Artículo 2228. La audiencia será pública bajo pena de nulidad, según los principios de oralidad, publicidad y unidad de acto.
El Juez podrá, no obstante, ordenar que las sesiones se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan las razones de moralidad, de orden público, el respeto a la persona ofendida por el delito o sus familiares. Esta decisión la tomará el Juez, de oficio o a solicitud de parte y no procederá contra ella recurso alguno.
Doctrina 
Publicaciones de la Corte Nacional de Justicia
(… ) El procedimiento oral laboral del Ecuador, es un sistema mixto, esto quiere decir que no es completamente oral, ni tampoco lo es escrito, por el contrario en él se interrelacionan estos dos sistemas de una manera muy 27 peculiar, así en la primera instancia en su mayoría es oral; considerando que ciertas etapas como la demanda, la contestación a la misma, las actas sumarias de las audiencias y la sentencia son escritas. En la segunda instancia y casación son eminentemente escritas, por lo que se configura como un procedimiento mixtoPartimos desde la perspectiva que el procedimiento oral laboral se encuentra inserto en un código de normas sustantivas, sin embargo al no ser un cuerpo normativo adjetivo se debe recurrir a normas supletorias que en este caso son las del Código de Procedimiento Civil.
El sistema oral como instrumento de justicia El sistema oral como tal, busca tutelar y determinar las actuaciones de las partes con la finalidad de llegar a cumplir con la necesitad de que el Estado resuelva sus controversias, pero todo esto enmarcado dentro del fin 33 último del derecho, que es la justicia; así, a la oralidad en la administración de justicia, no sólo se la debe mirar como una herramienta que sirva para agilitar los procedimientos judiciales sino, por el contrario, que permita alcanzar este fin último del derecho que es la justicia.
2.1Características de la oralidad
Palomino (2009 p. 633) al referirse a las características de la oralidad establece que pensar en la oralidad-inmediación es pensar en un complejo de sub-principios que deben estar presentes cuando se examina un proceso oral. Cuando se piensa en proceso oral se pretende el contacto directo del magistrado con las partes y con la prueba del proceso, a fin de permitir la solución más adecuada y depuración más precisa de los hechos de la causa.
En este sentido todos los actos procesales deben ejecutarse en presencia del juzgador y las partes, pues el lenguaje oral no es necesario que tenga intermediarios, lo que permite que sean inmediatamente apreciados por el juzgador. Exige que las partes que intervienen dentro del proceso se encuentren, así, tanto al juzgador, como a los defensores, testigos, peritos, se les permite asumir responsabilidades propias.
Gascón citado por Palomino (2009 p.645) argumenta que: “sobre todo, la oralidad, la concentración y la inmediación contribuyen a una respuesta judicial más correcta y más justa, en la medida que se ve muy reforzado el valor de lo actuado por las partes y sus abogados en el proceso; en especial, se ve muy reforzado el valor de las pruebas de todo tipo y, singularmente, de las pruebas personales, de las que se pueden extraer dosis mucho mayores de convicción en el marco de un debate oral en presencia judicial que de la simple lectura de un acta de comparecencia”.
Revista Judicial de Derecho.com, La Hora. La oralidad en un código: Principio procesal y política pública La oralidad en la sustanciación procesal
Ya la Constitución de 1998, en su artículo 194 disponía que <<La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación>>. Esta disposición fue ratificada en la Constitución de 2008, en el artículo 168, numeral 6, cuya redacción es la siguiente: <<La sustanciación de los procesados en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo>>.
Debe destacarse que la norma constitucional es tajante al señalar que el sistema oral se aplicará en todas las materias, todas las instancias, etapas y diligencias. Queda claro que el ánimo de la disposición constitucional es que todo el decreto procesal aplique el sistema oral, quedando superada cualquier discusión de si es viable o no, si alguna materia no debe someterse al sistema oral, sino dejando el debate a un gran desafío, ¿cómo hacer aplicable la orden de la Constitución?
Inclusión del sistema oral en otras materias La respuesta a esa interrogante no es otra que contar con un código que regula la aplicación de oralidad del derecho procesal del Ecuador. Es bajo esa visión que desde la vigencia de la Constitución de 1998 se dieron varios aportes reformativos al sistema procesal, en especial, en el ámbito del Derecho Penal, y algunas reformas muy específicas en el campo del litigio laboral y en el tema de Familia. Pero quedaba una gran duda en la aplicación del sistema oral para todas las otras materias; es decir, en el grupo de temas no penales, no se había cumplido la disposición constitucional pese a que la Disposición Transitoria Vigesimoséptima de la Constitución de 1998 ordenaba que, en el plazo de cuatro años, se realizara la implantación del sistema oral.
No es menos cierto que en los años posteriores a la vigencia de la Constitución de 1998, sí se trabajó en la propuesta para implantar el sistema oral en otras materias; ejemplo de esos esfuerzos es el proyecto del Nuevo Código de Procesos Civil impulsado por Projusticia y que contó con el aporte de valiosos juristas como los doctores Edmundo Durán Díaz, Jorge Zavala Egas, Ernesto Albán Gómez, Santiago Andrade, Jorge Machado y Rafael Brigante Guerra, entre otros. Sin embargo, esta propuesta apuntaba exclusivamente al ámbito procesal civil, dejando por fuera materias importantes como la Contenciosa Administrativa y Tributaria.
En este escenario y, además de la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, se da otro hecho histórico relevante, la Consulta Popular del año 2011 que determina que la ciudadanía mayoritariamente respaldaba y exigía la transformación del Sistema Judicial, marco dentro del cual, la aplicación del sistema oral es indispensable.
Código General del Proceso.- Características relevantes de la propuesta
Se inicia de esta manera un trabajo de redacción conjunto entre el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia, cuyo resultado visible fue la entrega de la propuesta del Código General del Proceso a la Asamblea Nacional, el 21 de enero de 2014. Esta propuesta normativa tiene las siguientes características relevantes:
• Como Código General del Proceso, se aplica a todas las materias no penales. Es decir, el derecho procesal en materias no penales, está reglado en un único Código.
• Unifica las vías procesales, evitando la dispersión normativa, con lo cual pasamos de 80 tipos de procesos, aproximadamente, a cuatro procesos.
• Los cuatro procesos o vías que el Código prevé son: el Proceso Ordinario, el Proceso Sumario, el Ejecutivo y el Monitoreo.
• La sustanciación de los procesos se realiza a través de audiencias las cuales, obligatoriamente, deben contener una resolución o decisión del ente juzgador.
• Los procesos se dividen en dos fases, una audiencia preliminar de saneamiento del proceso, y una audiencia de juzgamiento.
• Toda la prueba que se quiera utilizar en el proceso debe estar presentada o anunciada en detalle, con la demanda y en la contestación de la misma.
• Se elimina el incidentalismo innecesario.
• La apelación de la resolución debe ser motivada y concreta, además, por regla general, la apelación de autos solo opera con efecto diferido, sujeto a la apelación de la sentencia.
• Se potencializa el uso de tecnología en toda la sustanciación de la causa, en especial para la citación, notificaciones y evacuación de audiencias.
Con la presentación de la propuesta de Código General del Proceso, a la Asamblea Nacional, se ha dado inicio al proceso legislativo de promulgación de la norma. El debate se ampliará y, como toda obra humana, estará sujeta a mejoras, pero no queda duda que ya contamos con una propuesta de alto valor técnico y académico que es el insumo indispensable para viabilizar la implantación del sistema oral.