Diferencia entre revisiones de «Confesión Ficta»

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Resolución No. 0230-2013-SL Juicio No. 0327-2011
 
Resolución No. 0230-2013-SL Juicio No. 0327-2011
 
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'''Ratio decidendi:''' Se tomará como confesa, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 581, inciso cuarto, del CT, “dada la presunción de certeza de los hechos”, a aquella parte procesal que, pese a haber sido llamada a absolver posiciones, en la forma establecida en la ley, no comparece, constituyéndose en una presunción legal la veracidad de los hechos.
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'''Ratio decidendi:''' Se tomará como confesa, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 581, inciso cuarto, del CT, “dada la presunción de certeza de los hechos”, a aquella parte procesal que, pese a haber sido llamada a absolver posiciones, en la forma establecida en la ley, no comparece, constituyéndose en una [http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/presunci%C3%B3n/presunci%C3%B3n.htm presunción legal] la veracidad de los hechos.
  
  

Revisión del 19:56 25 jun 2015

Concepto

Índice de sentencias: C

       CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUICIO No. 112-2012 SDP, JUEZA PONENTE:  DRA. MARÍA DEL CARMEN  ESPINOZA VALDIVIEZO 

La doctrina ha cuestionado con vehemencia el valor probatorio de la confesión ficta, preguntándose si ésta puede ser considerada prueba absoluta. Para esclarecer el tema, es necesario partir del concepto mismo de confesión. Martín Miguel Conveset, en su ensayo “La confesión ficta es una prueba de carácter absoluto?” ... que es un medio de prueba judicial y provocado, consistente en la declaración que realiza una de las partes, mediante la cual reconoce la verdad de hechos personales o de conocimiento personal de y pasados, que le son desfavorables y que benefician a la parte contraria.”


Menciona además que “...la confesión debe versar sobre hechos y no sobre el derecho; y, que dichos hechos deben ser controvertidos entre las partes, verosímiles y no excluidos por la ley.” . La confesión puede ser expresa, cuando se concreta en la declaración que realiza un individuo, que tiene la calidad de parte procesal, sobre el interrogatorio que para el efecto presenta su contrario; y, tácita, la “...que simula la actividad propia de la confesión expresa. Por eso al momento de dictar sentencia el juez se halla facultado para tener por configurada la confesión tácita de cualquiera de las partes que citada con el debido apercibimiento dejare de comparecer a la audiencia fijada al efecto sin causa justificada, o habiendo concurrido se negase a contestar o lo hiciere de manera evasiva o manifestando no recordar el hecho y las circunstancias del caso hicieren inverosímil la respuesta.”. A la confesión tácita, se la conoce también como confesión ficta, que en definitiva, es “...la que deriva del apercibimiento que la ley impone al renuente frente al incumplimiento de una carga procesal...”


La confesión ficta, consecuentemente, se configura de dos maneras: La primera, cuando citada una de las partes, ha pedido de la otra, dejare de concurrir sin justa causa; y, la segunda, cuando compareciendo la parte citada, se rehusare a contestar o Lo hiciere de manera evasiva, equívoca u obscura, negándose a explicarse con claridad. Inicialmente, los tratadistas del derecho han considerado que, a la luz de la norma que la contempla, ambos supuestos dejan a criterio del juez su valoración probatoria. “Durante algún tiempo en una posición se aprecia a la renuencia sólo como un indicio contrario al demandado. Es decir, se sostiene que la confesión ficta genera una presunción de tener por admitidos los hechos, pero es necesario contar con los elementos de juicio que avalen tal presunción, pues de esta forma no puede tener prioridad sobre lo negado expresa o tácitamente al contestar la demanda.


Se señala que la ley no dice que la falta de contestación o las respuestas evasivas deban necesariamente ser tomadas como confesión, sino que «pueden ser apreciadas» en ese carácter; que esta forma verbal empleada por el legislador tiene por objeto dejar en libertad de valorar las respuestas del accionado de acuerdo con las circunstancias del caso, y la prueba aportada al juicio por cada una de las partes.


Que si bien es cierto que la confesión ficta no es un elemento probatorio suficiente, ello no significa negar al tribunal la facultad de evaluar otros elementos de convicción que le autoricen a concluir que la negativa de aquél a absolver


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        Resolución No. 0230-2013-SL, Juicio 0327-2011 de La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, al analizar el caso.


“De esta forma afectada, o con la más sencilla de confesión ficticia, se conoce aquella especie en que la parte contraria, por demostración dialéctica o el tribunal, en apreciaciones de sana crítica, arriba a la conclusión de estar reconocido un hecho, especialmente por la conducta y proceder de una de las partes. Tal sería por ejemplo, en el robo de una caja de caudales, la posesión de la llave, en su propio domicilio, por el sospechoso.


Posee contactos este género con la confesión tácita” (Cabanellas, 1997: 281).“En caso de declaratoria de confeso de uno de los contendientes deberá entenderse que las respuestas al interrogatorio formulado fueron afirmativas en las preguntas que no contravinieren la ley, a criterio del juez, y se refieran al asunto o asuntos materia del litigio” (CT, artículo 581, inciso cuarto).


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…confesión ficta se conoce aquella especie en que la parte contraria, por demostración dialéctica, o el tribunal, en apreciaciones de sana crítica o por disposición de las normas procesales, arriba a la conclusión de estar reconocido un hecho, especialmente por la conducta y proceder de una de las partes.

                                                                               Guillermo Cabanellas de las Cuevas, 29 Edición. Pág. 325

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


Art. 131.- Si la persona llamada a confesar no compareciere, no obstante la prevención de que trata el Art. 127 o si compareciendo, se negare a prestar la confesión, o no quisiere responder, o lo hiciere de modo equívoco u oscuro, resistiéndose a explicarse con claridad, el juez podrá declararla confesa, quedando a su libre criterio, lo mismo que al de los jueces de segunda instancia, el dar a esta confesión tácita el valor de prueba, según las circunstancias que hayan rodeado al acto.


No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si la parte insiste en que se rinda la confesión o el juez, considera necesario recibirla, hará comparecer a quien deba prestarla, aplicándole, en caso necesario, multa de uno a cinco dólares de los Estados Unidos de América diarios, hasta que se presente a rendirla.

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CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 581.- …En caso de declaratoria de confeso de uno de los contendientes deberá entenderse que las respuestas al interrogatorio formulado fueron afirmativas en las preguntas que no contravinieren la ley, a criterio del juez, y se refieran al asunto o asuntos materia del litigio.

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Sentencias Indice.jpg

Sentencias de la Corte Nacional de Justicia Indice.jpg

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, a 21 de agosto de 2012 JUICIO No. 112-2012 SDP


…que las posiciones absueltas en rebeldía son susceptibles de producir plena prueba, aunque no existan medios probatorios corroborantes, si sus conclusiones no resultan desvirtuadas por otros elementos de juicio que surjan de los autos”.(Ob. cit.). Consecuentemente, ateniéndose al tenor de la norma prevista en el Art. 131 del Código de Procedimiento Civil, así como también a la doctrina y a la jurisprudencia, en la especie, el Tribunal de instancia, estaba obligado a valorar la confesión ficta del demandado considerando para ello además de los otros medios de prueba actuados dentro del proceso las circunstancias en que se desenvolvió la causa, en la que si bien el demandado fue citado en persona con la demanda de divorcio presentada en su contra (fs. 9 del cuaderno de primera instancia) no compareció a juicio, habiéndose trabado la litis con la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, no actuó prueba alguna que desvirtúe las afirmaciones de la demandada y fue declarado confeso al tenor del interrogatorio presentado por la accionante…



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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Expediente de Casación 117, Registro Oficial Suplemento 41, 21 de Agosto del 2013.

No. 117-2006



…-en el caso presente existen sobre la CONFESION FICTA que ha expedido el máximo Tribunal de Justicia del País. Tal precedente jurisprudencial, al hablar sobre la confesión ficta, expresa de modo uniforme que "AL EVADIR LA CONFESION JUDICIAL SIN JUSTIFICATIVO LEGAL EL DEMANDADO, LA DECLARATORIA DE CONFESION EN SU CONTRA TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA".


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL JUICIO VERBAL SUMARIO

Quito diciembre 18 del 2003; las 09h10.


…A esta prueba debe agregarse la confesión ficta del demandado Luis Benigno Valverde Chonqui, quien, sin argumento de ninguna naturaleza, no compareció, en dos oportunidades, a la diligencia solicitada por el accionante. La declaración de confeso en su contra, hace prueba plena, según las reglas del Art. 135 del Código de Procedimiento Civil.

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Corte Nacional de Justicia Resolución No. 0230-2013-SL Juicio No. 0327-2011 Ratio decidendi: Se tomará como confesa, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 581, inciso cuarto, del CT, “dada la presunción de certeza de los hechos”, a aquella parte procesal que, pese a haber sido llamada a absolver posiciones, en la forma establecida en la ley, no comparece, constituyéndose en una presunción legal la veracidad de los hechos.


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Sentencias extranjeras y legislación comparada Indice.jpg

                                                                               VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL

Expediente N° 12-0007


De seguidas para decidir el fondo de lo debatido, indicó el juzgador que:


…En consecuencia, la norma contenida en el artículo 362 ejusdem, debe ser aplicada preferentemente cuando se esté en presencia de los elementos que configuran la confesión ficta, ya que no pueden ser aplicadas por los jueces aquellas normas de carácter general que no se subsumen en el supuesto especial de esta particular figura jurídica; ya que a tenor de la jurisprudencia previamente referida, de ser así se estaría desnaturalizando la sanción que le impuso el legislador al demandado contumaz cuando éste incumple con su carga de dar contestación a la demanda. Así se decide. Particular interés reviste el hecho de la violación por parte de la recurrida de lo establecido en el precitado artículo 362, referente a la celeridad que se activa en el proceso cuando la parte demandada incumple con las cargas procesales de contestar la demanda y promover pruebas, por lo que el juez está obligado a sentenciar dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso probatorio, pues de autos se evidencia que entre el día en el que el a quo, estableció que la demandada contestó extemporáneamente la sentencia y no promovió prueba alguna, a saber el 07/07/2006 y el día en que se dictó la decisión definitiva hoy apelada


…la posterior declaratoria de confesión ficta producto de la forma en que se practicó la citación en la persona equivocada, dejó en estado de indefensión a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de obtener derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, motivo por el cual se anula la sentencia objeto de revisión y se repone la causa al estado de que se cite de la demanda a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.


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                                                                         PERÚ

La confesión ficta es una prueba de carácter obligatorio

Qué es la confesión ficta?:


        Es una confesión que simula la actividad propia de la confesión expresa. Deriva del participativo irregular de fingir (ficto/ta, del lat. fictus), también denominada tácita[x].
        Las situaciones por la cual podría quedar confeso el absolvente son: 1) que el absolvente no comparezca a absolver las posiciones sin justa causa; 2) comparece pero no contesta la/s posición/es, la juzga impertinente o contesta con evasivas.
        Pero no hay que dejar de lado que este tipo de confesión no es plena prueba (“probatio probattisima”). El juez tendrá que estimarlas conducentes para tenerlas por confesas las posiciones en conjunto con las demás pruebas que se produzcan en la etapa probatoria. Por lo tanto, si hubiere alguna prueba que refute en sobremanera o solamente que convenza al magistrado de su valor, éste podría tenerlo por no confeso de las posiciones que estimare pertinentes.   



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Doctrina

                                                                                ECUADOR
                                                                          Clases de Confesión

Dr. Enrique Coello García

Confesión Ficta

Hay, pues dos clase de confesiones:

La expresa o categóricamente presentada, mediante afirmaciones positivas de hechos y la confesión ficta o supuesta. Las dos se presentan en diversas oportunidades y tienen efectos diversos.

La confesión expresa no es sino la respuesta categórica que se da a una pregunta que puede ser afirmativa o negativa, verdadera o falsa, y ésta porque el confesante carezca de la suficiente moralidad para reconocer un hecho que lo perjudique, porque no haya comprendido bien la pregunta que se le formuló o por cualquier otra causa de error de desconocimiento.

La Confesión ficta debe declararse:

a) Cuando citado o notificado el que deba responder, no concurra al despacho del juez, ni al primero ni segundo de los llamamientos, para cumplir con su obligación.

b) Cuando el confesante se niegue a responder o emplee términos evasivos, con los cuales trate de eludir una respuesta adecuada, escudándose en el disimulo, para no asumir una responsabilidad; y,

c) En el caso de juramento decisorio, es obvio que ha de tenerse como contestada tácitamente la pregunta o preguntas, con los efectos que señalamos continuación:

La confesión ficta no puede tener los mismos efectos que la confesión expresa. Varias circunstancias podrían incidir; unas que han de tomarse como hechos culposos y aún dolosos del renuente y otros como disculpa de su inasistencia.

Podrá evadir la presentación por temor a responder, conociendo el menor mérito probatorio que tiene la confesión ficta, por falta de experiencia, porque no se lo citó y notificó con la debida oportunidad, porque ciertas circunstancias le impidieron concurrir, etc...

El juez, desde luego, tiene que juzgar, tanto la confesión expresa, con la tácita, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. No puede afirmarse que l confesión expresa sea irrebatible, es decir, una pena plena y perfecta, como tampoco puede tomarse a la ficta, como de algo de muy poco valor.

Las circunstancias que rodean a esos actos determinarán en el ánimo del juez el justo valor que se asigne a cada una de ellas. Tanto al retractarse de confesión solicitada como tal, ya sea como diligencia preparatoria o como prueba dentro de un juicio, o juramento decisorio o deferido, podrán presentarse las formas de expresa o tácita con, los efectos asignados.

Sin perjuicio de los efectos limitados que puedan asignarse a la confesión ficta, el juez puede dictar medidas adecuadas para conseguir la comparecencia del confesante, a efecto de que responda personal y positivamente a las preguntas.

Esos medios consisten en la aplicación de multas y aún en el empleo de la fuerza física.

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