Diferencia entre revisiones de «Hábeas Data»
| Línea 159: | Línea 159: | ||
<span style='background-color:#F3F781'>Es importante indicar que la acción de Habeas Data es una garantía constitucional en la que debe mediar una actividad ilegítima para que pueda interponerse en contra de la autoridad competente, el recurrente debe reclamar al poseedor de la información del dato, informe o archivo que lo pudiera afectar ilegítimamente estos datos tienen que referirse a cuestiones que afecten derechos personalísimos. Por tanto, la acción de habeas data tiene como fin proteger a la persona humana en su intimidad, en su integridad, en su dignidad, procurando que la información sea cierta y no incluya aquello que por diversas consideraciones no deben pasar al conocimiento público.</span> | <span style='background-color:#F3F781'>Es importante indicar que la acción de Habeas Data es una garantía constitucional en la que debe mediar una actividad ilegítima para que pueda interponerse en contra de la autoridad competente, el recurrente debe reclamar al poseedor de la información del dato, informe o archivo que lo pudiera afectar ilegítimamente estos datos tienen que referirse a cuestiones que afecten derechos personalísimos. Por tanto, la acción de habeas data tiene como fin proteger a la persona humana en su intimidad, en su integridad, en su dignidad, procurando que la información sea cierta y no incluya aquello que por diversas consideraciones no deben pasar al conocimiento público.</span> | ||
| − | + | ||
ABOGADA JULIA LEIVA YUGSI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y DE TRANSIDO DE SANTO DOMINGO | ABOGADA JULIA LEIVA YUGSI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y DE TRANSIDO DE SANTO DOMINGO | ||
| Línea 167: | Línea 167: | ||
<span style='background-color:#F3F781'>La acción de hábeas data tiene dos presupuestos que la hacen procedente, y que deben operar en forma relacionada, tales son: que la información en poder del requerimiento debe pertenecer al solicitante, y que se considere de manera fundada que la información puede llegar a afectar el honor, la buena reputación y la intimidad o irrogar daño moral a la persona.</span> | <span style='background-color:#F3F781'>La acción de hábeas data tiene dos presupuestos que la hacen procedente, y que deben operar en forma relacionada, tales son: que la información en poder del requerimiento debe pertenecer al solicitante, y que se considere de manera fundada que la información puede llegar a afectar el honor, la buena reputación y la intimidad o irrogar daño moral a la persona.</span> | ||
| − | + | ||
| Línea 174: | Línea 174: | ||
Oficio No. u 4657 | Oficio No. u 4657 | ||
| − | Quito D.M, 10 | + | Quito D.M, 10 NOV 2011 |
Entidad consultante: DIRECCION NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR | Entidad consultante: DIRECCION NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR | ||
El contenido de la consulta exige considerar que los artículos 86 y siguientes de la Constitución de la República, establecen Garantías Jurisdiccionales, como la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública y el hábeas data, que según el articulo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional2, <span style='background-color:#F3F781'>tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.</span> | El contenido de la consulta exige considerar que los artículos 86 y siguientes de la Constitución de la República, establecen Garantías Jurisdiccionales, como la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública y el hábeas data, que según el articulo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional2, <span style='background-color:#F3F781'>tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.</span> | ||
| + | |||
| + | **http://aron.pge.gob.ec:7780/servicios/consultas.principal_palabra | ||
Oficio No 04698 | Oficio No 04698 | ||
| − | Quito, DM., | + | Quito, DM.,12 NOV 2011 |
Entidad consultante: DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR | Entidad consultante: DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR | ||
| Línea 188: | Línea 190: | ||
“Art 7.- Competencia.- <span style='background-color:#F3F781'>Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos.</span> Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. <span style='background-color:#F3F781'>En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley.</span> | “Art 7.- Competencia.- <span style='background-color:#F3F781'>Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos.</span> Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. <span style='background-color:#F3F781'>En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley.</span> | ||
Lo expuesto evidencia que corresponde a los órganos de justicia constitucional, esto es a la Corte Constitucional y a los jueces y tribunales competentes, aplicar las normas de justicia e interpretación constitucional contenidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a las que se refiere el Pronunciamiento Defensorial No. 015-DNPrt-DDP-20 11. | Lo expuesto evidencia que corresponde a los órganos de justicia constitucional, esto es a la Corte Constitucional y a los jueces y tribunales competentes, aplicar las normas de justicia e interpretación constitucional contenidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a las que se refiere el Pronunciamiento Defensorial No. 015-DNPrt-DDP-20 11. | ||
| + | |||
| + | **http://aron.pge.gob.ec:7780/servicios/consultas.principal_palabra | ||
== Sentencia extranjera y legislación comparada [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]] == | == Sentencia extranjera y legislación comparada [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]] == | ||
Revisión del 22:31 27 may 2015
Sumario
Concepto 
Se establece que el Hábeas Data es;
“Es el derecho de la persona a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico, y a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos”.
“El Hábeas data es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada”.
(HERRAMIENTAS JUÍDICAS, DICCIONARIO JÚRIDICO, eSILEC PROFESIONAL)
Según Alfredo Jaramillo Jaramillo, “es el derecho individual que toda persona tiene para acceder a los documentos, bancos de datos e informes sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito”.
(Alfredo Jaramillo Jaramillo, Vocabulario Jurídico Básico, pág. 193)
Para Agustín Grijalva Jiménez, “se incluye como objeto del hábeas data los datos genéticos y archivos de datos personales; se aclara que la acción interponerse sin importar si la información se halla en forma electrónica o manual. El titular tiene derecho a conocer la finalidad, propósito, origen y destino de su información personal”
(Agustín Grijalva Jiménez, las garantías constitucionales en el Ecuador: doctrina y evolución)
Base legal 
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 92.-
“Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”.
LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
Art. 7
“Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley.
La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar.
La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia.
La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados”.
Art. 8
“Serán aplicables las siguientes normas:
1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
2. El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica. Donde existan sistemas informáticos se deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a escrito:
a. La demanda de la garantía específica.
b. La calificación de la demanda.
c. La contestación a la demanda.
d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.
3. Serán hábiles todos los días y horas.
4. Las notificaciones se harán por los medios más eficaces que estén al alcance de la jueza o juez, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión. De ser posible se preferirán medios electrónicos.
5. No serán aplicables las normas procesales ni aceptables los incidentes que tiendan a retardar el ágil despacho de la causa.
6. Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión.
7. No se requerirá el patrocinio de una abogada o abogado para proponer la acción ni para apelar. De ser necesario o cuando la persona lo solicite, la jueza o juez deberá asignar al accionante o persona afectada un defensor público, un abogado de la Defensoría del Pueblo o un asistente legal comunitario según lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial.
8. Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial”.
Art. 49.-
“La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en archivos públicos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley.
Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución.
El concepto de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación”.
Art. 50.-
“Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos:
1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.
2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos.
3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente”.
Art. 51
“ Toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data”.
Sentencia 
Sentencia de la Corte Constitucional
SENTENCIA N.° 007-15-SIS-CC
CASO N.°0097-11-IS
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-14-PJO-CC
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 0067-11-JD
NATURALEZA JURÍDICA
De tal suerte, la acción de la Corte Constitucional se debe constreñir a las normas que regulan la garantía y al ámbito de protección de esta. En el caso de la acción de hábeas data, la disposición recogida en el artículo 92 de la Constitución cumple tal función. En concreto, la Norma Suprema enuncia lo siguiente:
"Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundirla información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el Acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la Ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, esta podrá acudir a la jueza o juez, la persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados"
SENTENCIA:
3. Por las características del derecho a la protección de datos personales, no se considera constitucionalmente adecuada la limitación a la calidad de las personas jurídicas como titulares del mismo; sin embargo, la información personal de dichos sujetos únicamente se extiende a las personas asociadas o a sus representantes legales, en tanto a la calidad que ostentan respecto de la persona jurídica, con estricto respeto al derecho a la protección de los datos personales y derechos conexos que le son atinentes a su naturaleza.
En relación al segundo problema jurídico desarrollado en la presente sentencia;
4. La legitimación activa para la presentación de la acción de hábeas data requerirá que quien lo haga sea el titular del derecho a la protección de datos personales que se alegue vulnerada, o su representante legitimado para el efecto.
6. El hábeas data, como mecanismo de garantía del derecho a la protección de datos personales, no podrá ser incoado como medio para requerir la entrega física del soporte material o electrónico de los documentos en los que se alegue está contenida la información personal del titular sino para conocer su existencia, tener acceso a él y ejercer los actos previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República; el juez está obligado a utilizar todos los mecanismos que establece la ley para efectos de garantizar debida y eficazmente los actos constantes en el artículo referido. Efectos; La presente sentencia tendrá efectos generales hacia el futuro, respecto de todos los casos en donde se interpongan acciones de garantía jurisdiccional de los derechos constitucionales y se verifiquen los supuestos de esta sentencia, sin perjuicio de que se aplique también este precedente jurisprudencia! a casos en los que ya se hallen en trámite dichas garantías.
Argumentos en juicios y pronunciamientos del Procurador General del Estado 
SENOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRANSITO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA
Abogado Marcos Arteaga Valenzuela Director Nacional de Patrocinio del Estado, Delegado del Procurador General del Estado, de conformidad con 1o previsto en los artículos 2 y 6 d.e la Ley Orgánica de la Procu¡aduría General del Estado y los pertinentes de su Reglamento Orgánico Funcional, dentro de la Acción de Habeas Data signada con el No. 20\5-0347, planteada por el señor Hitler Zanoni García Domínguez en contra del Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, ante usted, con los debidos respetos comparezco y manifiesto:
La acción de Habeas Data como garantía constitucional consagrada en el artículo 92 de la Constitución de la República y artículo 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala que el objeto de la misma es "...garantizar judicialmente a todo persona el acceso a los documentos, datos genéricos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas en soporte material o electrónico.., "
Es importante indicar que la acción de Habeas Data es una garantía constitucional en la que debe mediar una actividad ilegítima para que pueda interponerse en contra de la autoridad competente, el recurrente debe reclamar al poseedor de la información del dato, informe o archivo que lo pudiera afectar ilegítimamente estos datos tienen que referirse a cuestiones que afecten derechos personalísimos. Por tanto, la acción de habeas data tiene como fin proteger a la persona humana en su intimidad, en su integridad, en su dignidad, procurando que la información sea cierta y no incluya aquello que por diversas consideraciones no deben pasar al conocimiento público.
ABOGADA JULIA LEIVA YUGSI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y DE TRANSIDO DE SANTO DOMINGO
Abogado Marcos Arteaga Valenzuela Director Nacional de Patrocinio del Estado, Delegado del Procurador General del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y los pertinentes de su Reglamento Orgánico Funcional, dentro de la Acción de Habeas Data signada con el No. No2580-2014, manifiesto:
La acción de hábeas data tiene dos presupuestos que la hacen procedente, y que deben operar en forma relacionada, tales son: que la información en poder del requerimiento debe pertenecer al solicitante, y que se considere de manera fundada que la información puede llegar a afectar el honor, la buena reputación y la intimidad o irrogar daño moral a la persona.
PRONUNCIAMIENTOS PROCURADOR
Oficio No. u 4657
Quito D.M, 10 NOV 2011
Entidad consultante: DIRECCION NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El contenido de la consulta exige considerar que los artículos 86 y siguientes de la Constitución de la República, establecen Garantías Jurisdiccionales, como la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública y el hábeas data, que según el articulo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional2, tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
Oficio No 04698
Quito, DM.,12 NOV 2011
Entidad consultante: DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR
“Art 7.- Competencia.- Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. Lo expuesto evidencia que corresponde a los órganos de justicia constitucional, esto es a la Corte Constitucional y a los jueces y tribunales competentes, aplicar las normas de justicia e interpretación constitucional contenidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a las que se refiere el Pronunciamiento Defensorial No. 015-DNPrt-DDP-20 11.
Sentencia extranjera y legislación comparada 
Sentencia extrajera
Sentencia T-729/02 Referencia: expediente T-467467 Acción de tutela instaurada por Carlos Antonio Ruiz Gómez contra el Departamento Administrativo de Catastro (Alcaldía Mayor de Bogotá) y la Superintendencia Nacional de Salud.
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT El derecho al habeas data o a la autodeterminación informática.
Concepto. El derecho fundamental al habeas data, es aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales.
El ámbito de operatividad. El ámbito de acción o de operatividad del derecho al habeas data o derecho a la autodeterminación informática, está dado por el entorno en el cual se desarrollan los procesos de administración de bases de datos personales. De tal forma que integran el contexto material: el objeto o la actividad de las entidades administradoras de bases de datos, las regulaciones internas, los mecanismos técnicos para la recopilación, procesamiento, almacenamiento, seguridad y divulgación de los datos personales y la reglamentación sobre usuarios de los servicios de las administradoras de las bases de datos.
b.) Principios de la administración de las bases de datos. La administración de los datos personales. Para la Corte, la especial necesidad de disponibilidad de información mediante la conformación de bases de datos personales, unida a la potencialidad de afectar los derechos fundamentales que apareja el desarrollo de dicha actividad, tornan indispensable someter el proceso de administración de los datos a ciertos principios jurídicos, con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de los derechos fundamentales de las administradoras, de los usuarios y de los titulares de los datos.
En concepto de la Corte, se entiende por el proceso de administración de datos personales, las prácticas que las entidades públicas o privadas adelantan con el fin de conformar, organizar y depurar bases de datos personales, así como la divulgación de estos últimos en un contexto claramente delimitado y con sujeción a ciertos principios.
CHILE
Para Paula Jervis Ortiz, la legislación desconoce una instancia administrativa ante la cual recurrir frente a la vulneración de los derechos que la ley asigna al titular de los datos personales al optar por la no inclusión en la ley 19.628 de una autoridad de control, a diferencia de otros países en donde sí existe tal autoridad.
el control de la legalidad en el tratamiento de datos, se efectúa a posteriori por parte del titular de los datos ejerciendo los derechos que le concede la ley ante los responsables de los bancos de datos ya sean estos privados o públicos, o bien, ante los Tribunales de Justicia mediante el ejercicio por parte del afectado de la acción de hábeas data que ha sido consagrada con rango legal en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Vida Privada, a diferencia de la generalidad de los ordenamientos a nivel latinoamericano que tienen legislaciones protectoras de datos en donde se recibe reconocimiento constitucional a esta, como por ejemplo, Colombia, Perú, Paraguay, Argentina.
Ahora bien, la otra alternativa que ha sido utilizada en la práctica por los titulares de datos para proteger sus derechos ha sido la interposición de otras vías o acciones jurisdiccionales como por ejemplo: el recurso de protección, invocando como conculcados el derecho a la honra y a la vida privada, el derecho de propiedad (esto por la conocida propietarización de los derechos), o bien, el derecho al libre desarrollo de actividad económica. También, aun cuando con menor frecuencia, se han interpuesto recursos de amparo económico, por vulnerar la garantía constitucional que asegura el libre desarrollo de la actividad económica. Y finalmente, también se han interpuesto demandas de indemnización de perjuicios por los daños causados por el tratamiento indebido de los datos.
Ya con respecto al hábeas data, podemos señalar que éste es a la autodeterminación informativa lo que el hábeas corpus es a la libertad personal. El hábeas data se presenta como un subtipo de la acción de amparo o hábeas corpus, que como todos sabemos significa “traer el cuerpo” o “dadnos el cuerpo”, de manera que elhábeas data se traduce en “traer el dato” o “dadnos el dato”. Causales o presupuestos fácticos de procedencia del hábeasdata.
i) Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre una solicitud de información, modificación, bloqueo, cancelación o eliminación de datos personales dentro de dos días hábiles. (Art. 16 inc. 1°).
ii) Si el responsable del registro o banco de datos denegare una solicitud de información, modificación, bloqueo, cancelación o eliminación de datos personales por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional. (Art. 16 inc. 1°).
iii) Si el responsable del registro o banco de datos denegare una solicitud de información, modificación, bloqueo, cancelación o eliminación de datos personales por motivos de seguridad de la Nación o el interés nacional. (Art. 16 inc. 3°).
iv) Con la modificación introducida por la Ley 19.812 (13), también se puede reclamar a través de este procedimiento por infracción a los artículos 17 y 18 de la Ley 19.628, que regulan la forma y los plazos en que pueden comunicarse a terceros por los responsables de los registros o bancos de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial. (Art. 16 inc. 5°).
COLOMBIA
El derecho de hábeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.
La Corte Constitucional lo definió como el derecho que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Asimismo, ha señalado que este derecho tiene una naturaleza autónoma que lo diferencia de otras garantías con las que está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información.
¿Quién es el titular de la información?
El titular de la información es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de prestación de servicio de comunicaciones.
¿Quién es la fuente de información?
La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Ejemplo: El proveedor de servicios de comunicaciones.
Si la fuente entrega la información directamente a los usuarios, y no a través de un operador, tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos.
¿Qué se entiende por vínculo de cualquier otra índole?
El vínculo de cualquier otra índole debe entenderse como aquel que genere una o más obligaciones entre la fuente y el titular que legitime al primero a reportar información tanto negativa como positiva del último por lo que es claro que, el contar solamente con la autorización de reporte no genera obligación alguna entre la supuesta fuente y el reclamante; será requisito indispensable la existencia de una obligación entre estos para que sea posible realizar un reporte.
¿Quién es el operador de la información?
Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley. Ejemplo: Central de Información Financiera CIFIN y Datacrédito.
¿Quién es el usuario de la información?
El usuario es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. Ejemplo: Las entidades bancarias que solicitan la información con el fin de analizar el riesgo crediticio, o los proveedores de servicios de comunicaciones quienes pueden actuar como fuente de información, y asimismo como usuarios de la misma.
¿Qué es un dato personal?
El dato personal se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Los datos serán públicos cuando la ley o la Constitución así lo establezcan, y cuando no sean de aquellos clasificados como semiprivados o privados. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y los relativos al estado civil de las personas.
El dato semiprivado es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio.
El dato privado es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
¿Qué es el principio de finalidad?
El principio de finalidad, obliga a que las actividades de recolección de datos personales obedezcan a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. Con fundamento en este principio la finalidad debe ser comunicada al titular de la información previa o concomitante con el otorgamiento del titular de la autorización, cuando ella sea necesaria o, en general, siempre que el titular solicite información al respecto.
¿En qué consiste la circulación restringida?
El principio de circulación restringida consiste en que a menos que la información sea pública, los datos personales no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que dicho acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o a los usuarios autorizados para ello.
¿Qué es la temporalidad de la información?
El principio de temporalidad de la información se refiere a la necesidad de que el dato del titular no podrá ser suministrado a los usuarios cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.
¿Qué es el principio de interpretación integral de derechos constitucionales?
La interpretación integral de derechos constitucionales, consiste en que la normas que rigen los datos personales se interpretarán en el sentido que se amparen otros derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Asimismo, se refiere a que los derechos de los titulares se interpretarán en armonía con el derecho a la información y demás derechos constitucionales aplicables.
¿En qué consiste el principio de seguridad?
El principio de seguridad impone que en la información contenida en los bancos de datos, así como aquella que resulte de las consultas que realicen los usuarios, se incorporen las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, con el fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.
¿Qué es el principio de confidencialidad?
El principio de confidencialidad en la información consiste en que todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan carácter público, están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar el suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas.
ESPAÑA
Víctor Bazan, en su análisis establecido en la Revista Jurídica, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, considera lo siguiente:
“Los artículos constitucionales 18.4 y 105 apartado `b' diseñan el perímetro protector --genérico-- del problema que tratamos, y defieren en una ley --orgánica-- su tratamiento pormenorizado. El artículo 18.4 (de la Constitución de 1978) reza: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Por su parte, el 105 apartado `b' dispone: "[La ley regulará] b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas". Para dar cumplimiento a la preceptiva constitucional, se dictó la Ley Orgánica núm. 5/1992 (de 29 de octubre) sobre "regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal" (" BOE" núm. 262, de 31 de octubre de 1992). Tal normativa (conocida como LORTAD) constituye un instrumento para impedir que, a través de la tecnología informática, las personas sean blanco de perjuicios en sus derechos.
Su ámbito de aplicación se circunscribe a aquellos datos de carácter personal (entendidos, según el artículo 3.a, como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables) que figuren en ficheros automatizados de los sectores público y privado; incluye, además, toda modalidad de uso posterior --aun cuando no automatizado--, de datos personales registrados en "soporte físico susceptible de tratamiento automatizado" (cfr. artículo 2.1).
Se excluye del espectro aplicativo de la LORTAD: a los ficheros automatizados de titularidad pública cuyo objeto, legalmente establecido, sea el almacenamiento de datos para su publicidad con carácter general (artículo 2.2.a); a los ficheros mantenidos por personas físicas para fines exclusivamente personales (artículo 2.2.b); a los de información tecnológica o comercial que reproduzcan datos ya publicados en boletines, diarios o repertorios oficiales (artículo 2.2.c); a los de informática jurídica a los que el público tenga acceso, siempre que aquellos se limiten a reproducir disposiciones o resoluciones judiciales ya publicadas en periódicos o repertorios oficiales (artículo 2.2.d); y a los mantenidos por los partidos políticos, sindicatos e iglesias en la medida que tales datos se refieran a sus asociados, miembros o exmiembros (artículo 2.2.e).
Algunos de los principios de la protección de datos de carácter personal que la normativa estableció, disponen que:
Sólo podrán ser recogidos y tratados automatizadamente aquellos datos adecuados, pertinentes y no excesivos con relación al ámbito y finalidades para los que fueron obtenidos (artículo 4.1), no pudiendo ser utilizados para fines distintos de aquellos para los que se recolectaron (artículo 4.2); deberán ser exactos y actualizados, de modo que respondan verazmente a la situación real del afectado (artículo 4.3); serán cancelados cuando hubiesen dejado de ser necesarios o pertinentes para el objetivo en persecución del cual fueron recabados y registrados (artículo 4.5); deberán ser almacenados de forma que permitan al afectado ejercer el derecho de acceso a los datos (artículo 4.6); se proscribe la recolección de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos (artículo 4.7).
El tratamiento de datos personales requerirá el consentimiento del concernido, salvo alguna disposición legal en contrario (artículo 6.1). Tal consentimiento no será necesario --entre otros casos-- cuando los datos se recojan de fuentes accesibles al público o cuando se recolecten para el ejercicio de funciones propias de las administraciones públicas en el marco de sus competencias (artículo 6.2).
Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento automatizado los datos personales que revelen ideología, religión y creencias (artículo 7.2). Los datos que refieran al origen racial, a la salud y a la vida sexual solamente podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando existan razones de interés general dispuestas por ley, o bien, cuando medie el consentimiento expreso del sujeto concernido (artículo 7.3). Quedan, asimismo, proscriptos los ficheros creados con el exclusivo propósito de almacenar datos personales reveladores de la ideología, religión, creencias, origen racial o vida sexual (artículo 7.4).
El responsable del fichero automatizado y quienes participen en cualesquiera de las etapas del proceso de tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional (artículo 10)”.
(Víctor Bazan)
ALEMANIA
El Tribunal Constitucional (acompañado por la doctrina) ha consagrado el derecho a la autodeterminación informativa, derecho que subyace, también, en la Ley Alemana Federal de Protección de Datos --de 20 de diciembre de 1990. En el contexto alemán, es importante destacar como antecedente (que deviene trascendente por sus reflejos anticipatorios en el ámbito europeo), a la Ley del Land de Hesse de Protección de datos (de 7 de octubre de 1970, modificada en 1986), que propendía a la defensa del derecho de la personalidad frente a la utilización de datos, limitando su previsión normativa a los archivos y bancos de datos públicos; sin embargo, contrarrestó tal restricción aplicativa, con la creación de un Comisario para la Protección de Datos Datenschutzbeauftragter) que tenía a su cargo la supervisión del cumplimiento de la ley.
(Cfr. Lucas Murillo de la Cueva, Pablo, El derecho a la autodeterminación informativa, Madrid, Tecnos, 1990, p. 130.)
PANAMÁ
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Artículo 44. “Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información. Esta acción se podrá interponer, de igual forma para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre de conformidad con lo establecido en esta Constitución. Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal. La Ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del hábeas data. que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de apoderado judicial”.
PERU
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU “Artículo 200. Acciones de Garantía Constitucional Son garantías constitucionales: 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución; TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.
Doctrina 
Para el Dr. José C. García Falconí, “se llama así a un remedio urgente, para que las personas puedan obtener, el conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, o en su defecto, para exigir su actualización, rectificación, eliminación o anulación; y su confidencialidad, esto es el derecho a conocer el dato de carácter personal y el derecho de rectificación en caso de que la información sea errónea.
María Auxiliadora Palacios Gonzalez, menciona que “Esta garantía se tiene a más de un acceso efectivo a la información personal existente en poder de terceros, un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de corrección y actualización sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos, erróneos o desactualizados que puedan llegar a causar graves perjuicios a sus titulares”.
Roberto Lovato Gutiérrez, Secretario Abogado de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, considera que “es una garantía establecida por nuestra Norma fundamental y otras leyes, destinada a proteger el derecho a la información, el derecho a la intimidad, al honor, a la buena reputación y a la honra. El objetivo básico que persigue esta institución es que quien la accione pueda acceder de manera adecuada a la información veraz, clara y completa que requiere. El profesor Hernán Salgado ha definido al hábeas data como: "() un correctivo para el ejercicio veraz del derecho de información, al mismo tiempo que protege el derecho a la buena imagen que tienen todos. Su procedimiento se caracteriza por ser ágil y de aplicación inmediata".
El hábeasdata se caracteriza por lo siguiente: es el medio más idóneo para proteger el derecho a la hora y el acceso a la información; tiene rango constitucional lo cual lo ubica por sobre otras leyes; es sencillo, gratuito, de aplicación inmediata y ágil. Al igual que en el caso anterior, nuestra legislación ha establecido su objeto, la autoridad competente para conocerlo, quienes pueden interponerlo, el procedimiento en las dos instancias y las sanciones”.
El Dr. Carlos SALMON ALVEAR, considera que “La finalidad del Hábeas Data es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir respecto del llamado poder informático. Se entiende por tal, la producción, almacenamiento y transferencia de información personal que pueden realizar instituciones públicas y privadas, empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos que hoy existen.
Tal información personal, a más de poder ser incorrecta o desactualizada, puede abarcar situaciones pasadas ya superadas, así como también ser de carácter sensible, esto es, referirse a las convicciones políticas o religiosas de la persona, a su comportamiento sexual, a su estado de salud, etc., información ésta que al ser realmente íntima no debería ser de conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte expresamente.
El riesgo que tiene la persona ante el poder informático de las instituciones es grande, no sólo por la facilidad que tienen para almacenar u obtener información, sino por la rapidez con que ella puede ser transferida a cualquier parte no solo del país sino del mundo. Junto con lo anterior, y sin perjuicio del peligro que significa el registro de información falsa o errónea acerca de la persona, la simple manipulación de la información personal es en sí ya un grave riesgo para todos.
El poder informático es grande, tanto en el proceso de acopio como de difusión de la información que posea; ese acopio y recolección de datos puede ser realizado de manera superficial e irresponsable, sin la debida investigación y revisión; así mismo, esa difusión puede ser realizada de manera inadecuada, desmedida o fuera de lugar.
Por lo tanto, mediante esta garantía se puede articular a más de un acceso efectivo a la información personal existente en poder de terceros, tener un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de corrección sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos”.