Diferencia entre revisiones de «Viáticos en el Sector Público»
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| − | VIÁTICOS, | + | VIÁTICOS, COMISIÓN DE SERVICIO, RENDICIÓN DE CUENTAS Y DECLARACIÓN JURADA: Generadores de gasto fiscal no remunerativo |
Oscar Del Rio Gonzales | Oscar Del Rio Gonzales | ||
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[[Archivo:Leer.png|link=http://definicion.de/viaticos/#ixzz3sWQctr4Q]] | [[Archivo:Leer.png|link=http://definicion.de/viaticos/#ixzz3sWQctr4Q]] | ||
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| − | LEY | + | LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO |
[http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-LEY_ORGANICA_DE_SERVICIO_PUBLICO_LOSEP&query=Art.%20123#Index_tccell124_0 Art. 123.]- Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley. | [http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-LEY_ORGANICA_DE_SERVICIO_PUBLICO_LOSEP&query=Art.%20123#Index_tccell124_0 Art. 123.]- Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley. | ||
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| − | REGLAMENTO GENERAL A LA LEY | + | REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO |
[http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-REGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO&query=Art.%20264#Index_tccell266_0%20 Art. 264.]- Disposición común para los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización.- Las y los servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales. | [http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-REGLAMENTO_GENERAL_A_LA_LEY_ORGANICA_DEL_SERVICIO_PUBLICO&query=Art.%20264#Index_tccell266_0%20 Art. 264.]- Disposición común para los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización.- Las y los servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales. | ||
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| − | [http://www.silec.com.ec/ | + | [http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/ImageVisualizer/ImageVisualizer.aspx?id=EC060D19F8D6708D61F7BE12D3E194F90C917F22&type=RO REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL PAGO POR RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO] |
| − | Expedido por: Acuerdo Ministerial | + | Expedido por: Acuerdo Ministerial 0289, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 657 de 28 de Diciembre del 2015 |
Novedad: Reforma | Novedad: Reforma | ||
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Art. 1.- En donde diga: “Unidad de Administración de Recursos Humanos” y/o “UARH”, dirá: “Unidad de Administración del Talento Humano” y/o “UATH”. | Art. 1.- En donde diga: “Unidad de Administración de Recursos Humanos” y/o “UARH”, dirá: “Unidad de Administración del Talento Humano” y/o “UATH”. | ||
| − | Art | + | Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP. |
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Art. 3.- En el artículo 3, al final del inciso primero inclúyase un punto seguido y el siguiente texto: “Se concederá el viático por gastos de residencia únicamente si el domicilio habitual, personal o familiar, de la o el servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladar su residencia para prestar sus servicios.” | Art. 3.- En el artículo 3, al final del inciso primero inclúyase un punto seguido y el siguiente texto: “Se concederá el viático por gastos de residencia únicamente si el domicilio habitual, personal o familiar, de la o el servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladar su residencia para prestar sus servicios.” | ||
| − | Art | + | Art. 5.- De la forma de cálculo.- El cálculo de la compensación por residencia y transporte, se realizará de la siguiente manera: |
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a) Del pago de compensación por residencia a las y los funcionarios y servidores.- Para el reconocimiento, cálculo y pago del viático por gastos de residencia se considerará dos niveles: | a) Del pago de compensación por residencia a las y los funcionarios y servidores.- Para el reconocimiento, cálculo y pago del viático por gastos de residencia se considerará dos niveles: | ||
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2. Para las y los servidores ubicados en los grados inferiores al 7 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior y en los grupos ocupacionales de la Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público, el viático por gastos de residencia, será un valor fijo mensual de trescientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $354.00). | 2. Para las y los servidores ubicados en los grados inferiores al 7 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior y en los grupos ocupacionales de la Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público, el viático por gastos de residencia, será un valor fijo mensual de trescientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $354.00). | ||
| − | b) Del pago de transporte a funcionarias y funcionarios.- A las y los funcionarios que ocupan puestos establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, que por el cumplimiento de sus funciones deban trasladar su domicilio personal a una ciudad distinta a la de su residencia habitual, las instituciones en las que se encuentran prestando servicios les entregarán hasta | + | b) Del pago de transporte a funcionarias y funcionarios.- A las y los funcionarios que ocupan puestos establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, que por el cumplimiento de sus funciones deban trasladar su domicilio personal a una ciudad distinta a la de su residencia habitual, las instituciones en las que se encuentran prestando servicios les entregarán hasta dos (2) pasajes de ida y retorno en el mes, a fin de que por cualquier medio de transporte puedan trasladarse a sus domicilios familiares habituales los fines de semana y feriados establecidos en la ley. |
| − | En el caso de que, a la o el funcionario que por necesidades institucionales tenga que desplazarse a cumplir tareas oficiales o desempeñar actividades inherentes a su puesto y le corresponda viajar el día viernes o lunes a la ciudad donde se encuentra su domicilio familiar habitual, ese boleto o pasaje de avión deberá ser considerado como uno de los | + | En el caso de que, a la o el funcionario que por necesidades institucionales tenga que desplazarse a cumplir tareas oficiales o desempeñar actividades inherentes a su puesto y le corresponda viajar el día viernes o lunes a la ciudad donde se encuentra su domicilio familiar habitual, ese boleto o pasaje de avión deberá ser considerado como uno de los dos (2) pasajes a los que hace referencia el inciso anterior. |
Por ningún motivo las y los funcionarios recibirán en dinero los valores correspondientes para cubrir los gastos de transporte. Los boletos utilizados serán remitidos a la unidad financiera dentro de la semana siguiente a la que se haya utilizado este beneficio. | Por ningún motivo las y los funcionarios recibirán en dinero los valores correspondientes para cubrir los gastos de transporte. Los boletos utilizados serán remitidos a la unidad financiera dentro de la semana siguiente a la que se haya utilizado este beneficio. | ||
| − | El valor por concepto de movilización o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje. | + | El valor por concepto de movilización o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje. |
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| − | + | Art. 6.- De la documentación.- La Unidad de Administración del Talento Humano institucional emitirá el informe previo al pago de la compensación por residencia sobre la base de la declaración juramentada que la o el servidor debe presentar al inicio de su gestión, en la que debe constar que tiene su domicilio habitual, personal o familiar, se encuentra fuera del país o de la ciudad en la cual va a prestar sus servicios y que su domicilio habitual, si está dentro del país, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladar en forma habitual su residencia para prestar sus servicios. | |
Art. 6.- A continuación de la Disposición General Cuarta, incorpórese las siguientes: | Art. 6.- A continuación de la Disposición General Cuarta, incorpórese las siguientes: | ||
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SÉPTIMA.- Las y los servidores públicos que concluyeran su relación laboral en la entidad durante el transcurso del mes, percibirán la parte proporcional por los días laborados del viático por gastos de residencia. Adicionalmente, en el caso de las instituciones del Estado cuyo presupuesto forme parte del Presupuesto General del Estado, el pago de este rubro se lo efectuará a través del subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, administrado por el Ministerio de Finanzas, para lo cual las y los servidores públicos deberán constar en los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas para que puedan ser beneficiarios del pago por este beneficio.” | SÉPTIMA.- Las y los servidores públicos que concluyeran su relación laboral en la entidad durante el transcurso del mes, percibirán la parte proporcional por los días laborados del viático por gastos de residencia. Adicionalmente, en el caso de las instituciones del Estado cuyo presupuesto forme parte del Presupuesto General del Estado, el pago de este rubro se lo efectuará a través del subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, administrado por el Ministerio de Finanzas, para lo cual las y los servidores públicos deberán constar en los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas para que puedan ser beneficiarios del pago por este beneficio.” | ||
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| + | “OCTAVA.- Para la aplicación del literal b) del artículo 5 de este Reglamento, las y los Asambleístas podrán recibir un (I) pasaje semanal de ida y de retorno, cuyo financiamiento será con cargo a los presupuestos de la Asamblea Nacional y del Parlamento Andino de ser el caso y/o del Presupuesto General del Estado, y regirán a partir de diciembre de 2015. " | ||
Art. 7.- Incorpórese como Disposición Transitoria Única, la siguiente: | Art. 7.- Incorpórese como Disposición Transitoria Única, la siguiente: | ||
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“ÚNICA.- Las y los servidores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma venían percibiendo el viático por gastos de residencia y/o movilización o transporte, pero que no cumplan con los requisitos para acceder a dicho beneficio según este Acuerdo, dejarán de mantener el beneficio en forma inmediata. Las y los servidores que cumplen con dichos requisitos, deberán informarlo por escrito a la UATH institucional, en el plazo máximo de un mes. Se procederá con el pago correspondiente, previa certificación de la disponibilidad presupuestaria para el efecto.” | “ÚNICA.- Las y los servidores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma venían percibiendo el viático por gastos de residencia y/o movilización o transporte, pero que no cumplan con los requisitos para acceder a dicho beneficio según este Acuerdo, dejarán de mantener el beneficio en forma inmediata. Las y los servidores que cumplen con dichos requisitos, deberán informarlo por escrito a la UATH institucional, en el plazo máximo de un mes. Se procederá con el pago correspondiente, previa certificación de la disponibilidad presupuestaria para el efecto.” | ||
| − | + | Disposición final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. | |
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| + | Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de diciembre de 2015. | ||
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| − | + | [http://www.silec.com.ec/webtools/esilecpro/ImageVisualizer/ImageVisualizer.aspx?id=EC060D19F8D6708D61F7BE12D3E194F90C917F22&type=RO REFORMA LA NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN, DENTRO DEL PAÍS PARA LOS SERVIDORES Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO] | |
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| − | NORMA | ||
| Línea 169: | Línea 157: | ||
Por concepto de viáticos diariamente se reconocerá a las y los servidores y las y los obreros del sector público, el cien por ciento (100%) de los valores determinados en el artículo 8 de la presente norma técnica, multiplicado por el número de días de pernoctación, debidamente autorizados. | Por concepto de viáticos diariamente se reconocerá a las y los servidores y las y los obreros del sector público, el cien por ciento (100%) de los valores determinados en el artículo 8 de la presente norma técnica, multiplicado por el número de días de pernoctación, debidamente autorizados. | ||
| + | Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 60 Km de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios. | ||
| − | + | [http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-NORMA_TECNICA_PAGO_VIATICOS_A_SERVIDORES_OBREROS_DEL_SECTOR_PUBLICO&query=Art.%208%20Del%20valor%20de%20calculo%20Para%20efectos%20del%20c%C3%A1lculo#Index_tccell8_0 Art. 8.-] Del valor de cálculo.- Para efectos de cálculo y pago de viáticos dentro del país para las y los servidores y las y los obreros del sector público, las unidades financieras o las que hicieren sus veces deben realizar el cálculo considerando los valores establecidos en la siguiente tabla: | |
| − | NIVELES VALOR EN | + | NIVELES VALOR EN DÓLARES |
PRIMER NIVEL | PRIMER NIVEL | ||
| Línea 188: | Línea 177: | ||
En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los valores para el cálculo y pago de viáticos, subsistencias y alimentación dentro del país, serán considerados como techos: para las y los servidores del nivel directivo, el valor de USD. 130,00; y, para las y los demás servidores y las y los obreros públicos el valor de USD. 80, 00; para lo cual le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado emitir la resolución correspondiente que regule estos valores, observando su real capacidad económica y garantizando que los valores establecidos cubran los gastos por concepto de alojamiento y alimentación para el cumplimiento de los servicios institucionales. | En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los valores para el cálculo y pago de viáticos, subsistencias y alimentación dentro del país, serán considerados como techos: para las y los servidores del nivel directivo, el valor de USD. 130,00; y, para las y los demás servidores y las y los obreros públicos el valor de USD. 80, 00; para lo cual le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado emitir la resolución correspondiente que regule estos valores, observando su real capacidad económica y garantizando que los valores establecidos cubran los gastos por concepto de alojamiento y alimentación para el cumplimiento de los servicios institucionales. | ||
| + | En el artículo 14, Inclúyase como numeral 4, el siguiente: 'El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de venta originales que justifican los gastos realizados." | ||
| + | |||
| + | "Artículo 15.- Control y liquidación.-La unidad financiera o quien hiciera sus veces, sobre la base de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets señalados en el artículo anterior, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, de subsistencias, alimentación y movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo. | ||
| + | |||
| + | Respecto a los valores entregados se deberá justificar el 70% del valor total del viático en gastos de alojamiento y/o alimentación, según corresponda, mediante la presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, expedido por el Servicio de Rentas Internas - SRI. Un 30% no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se imputará presuntivamente su utilización. Los valores debidamente respaldados, según lo previsto en este reglamento, serán asumidos por la institución; aquellos valores que no cuenten con los justificativos debidos se entenderán como no gastados, por lo que la o el servidor y la o el obrero deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente remuneración mensual unificada. | ||
| + | |||
| + | Las instituciones del Estado que cuenten con instalaciones apropiadas y provean de alojamiento a las y los servidores y las y los obreros públicos en dichas instalaciones o se cubran directamente los gastos por concepto de alojamiento, pagarán a estos los valores correspondientes únicamente al concepto de subsistencia por los días de prestación de los servicios institucionales, mismos que no deberán ser justificados conforme a lo establecido en el inciso anterior. La calidad de la prestación del servicio de alojamiento debe ser equivalente a la que se hubiera accedido si hubiera percibido los valores establecidos en el artículo 8 del presente Acuerdo. | ||
| + | |||
| + | Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el servidor o la o el obrero, se desprende que se tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspondiente y proceder con el reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar." | ||
| − | + | Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. | |
== Sentencias [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]]== | == Sentencias [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]]== | ||
| Línea 292: | Línea 290: | ||
| − | VIÁTICOS, COMISION DE SERVICIO, | + | VIÁTICOS, COMISION DE SERVICIO, RENDICIÓN DE CUENTAS Y DECLARACIÓN |
JURADA: Generadores de gasto fiscal no remunerativo | JURADA: Generadores de gasto fiscal no remunerativo | ||
Oscar Del Rio Gonzales | Oscar Del Rio Gonzales | ||
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[[Archivo:Leer.png|link=http://www.cladperu.com.pe/web/archivos/produccion_intelectual/viaticos.pdf]] | [[Archivo:Leer.png|link=http://www.cladperu.com.pe/web/archivos/produccion_intelectual/viaticos.pdf]] | ||
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== Doctrina [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]]== | == Doctrina [[Archivo:Indice.jpg|link=#top]]== | ||
Revisión actual del 20:01 4 ago 2016
Sumario
Definiciones
VIÁTICOS, COMISIÓN DE SERVICIO, RENDICIÓN DE CUENTAS Y DECLARACIÓN JURADA: Generadores de gasto fiscal no remunerativo Oscar Del Rio Gonzales
Viáticos de acuerdo el Diccionario de la Real Academia, es la prevención, en especie o dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje. Dícese también, a la subvención que en dinero se abona a los diplomáticos para trasladarse al punto de su destino.
En Europa, específicamente en España, se le denomina “dietas“ y en los países americanos “viáticos”. Ambos términos, dietas y viáticos, en nuestro ordenamiento administrativo tienen diferentes acepciones. Por viático, debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Viáticos, que es el término que se usa en nuestro país, deriva de “viaje”; por lo que, su expresión material dineraria, no cae dentro del ámbito laboral remunerativo, del que se excluye, por un lado, por no ser éste objeto de abono en forma permanente en el tiempo y regular en su monto; y por otro, porque no dimana de una reciprocidad obligacional que se origina de un contrato de trabajo, como sí es el caso de la remuneración.
Pág. Web: definicion.de
El vocablo latino viatĭcum llegó al castellano como viático. El concepto se emplea para nombrar al dinero o las especies que se entregan a una persona para su sustento durante un viaje. Los viáticos pueden entregarse al viajero antes de su partida, con el objetivo de que cuente con los medios para subsistir durante el viaje. Supongamos que un empleado de una empresa multinacional es enviado desde Chile hacia Alemania para que asista a una conferencia. El jefe de esta persona le entrega dinero en concepto de viáticos antes de que se marche, para que pueda abonar el hotel, comer y desplazarse en suelo alemán.
Base legal 
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 123.- Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 264.- Disposición común para los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización.- Las y los servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
Para las y los servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, percibirán únicamente lo establecido en los acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales conforme lo establecido en el artículo 115 de la LOSEP.
Se prohíbe autorizar la realización de servicios institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto casos excepcionales debidamente justificados por la autoridad nominadora o su delegado.
Todos estos pagos se realizarán en forma previa al viaje en los porcentajes que se establezcan en la respectiva norma.
REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL PAGO POR RESIDENCIA Y TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO
Expedido por: Acuerdo Ministerial 0289, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 657 de 28 de Diciembre del 2015 Novedad: Reforma
Art. 1.- En donde diga: “Unidad de Administración de Recursos Humanos” y/o “UARH”, dirá: “Unidad de Administración del Talento Humano” y/o “UATH”.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP.
Art. 3.- En el artículo 3, al final del inciso primero inclúyase un punto seguido y el siguiente texto: “Se concederá el viático por gastos de residencia únicamente si el domicilio habitual, personal o familiar, de la o el servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladar su residencia para prestar sus servicios.”
Art. 5.- De la forma de cálculo.- El cálculo de la compensación por residencia y transporte, se realizará de la siguiente manera:
a) Del pago de compensación por residencia a las y los funcionarios y servidores.- Para el reconocimiento, cálculo y pago del viático por gastos de residencia se considerará dos niveles:
1. Para las y los servidores ubicados en los grados 7 y 8 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, el viático por gastos de residencia será un valor fijo mensual de setecientos ocho dólares de los Estados Unidos de América (USD $708.00); y, 2. Para las y los servidores ubicados en los grados inferiores al 7 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior y en los grupos ocupacionales de la Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector Público, el viático por gastos de residencia, será un valor fijo mensual de trescientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $354.00).
b) Del pago de transporte a funcionarias y funcionarios.- A las y los funcionarios que ocupan puestos establecidos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, que por el cumplimiento de sus funciones deban trasladar su domicilio personal a una ciudad distinta a la de su residencia habitual, las instituciones en las que se encuentran prestando servicios les entregarán hasta dos (2) pasajes de ida y retorno en el mes, a fin de que por cualquier medio de transporte puedan trasladarse a sus domicilios familiares habituales los fines de semana y feriados establecidos en la ley.
En el caso de que, a la o el funcionario que por necesidades institucionales tenga que desplazarse a cumplir tareas oficiales o desempeñar actividades inherentes a su puesto y le corresponda viajar el día viernes o lunes a la ciudad donde se encuentra su domicilio familiar habitual, ese boleto o pasaje de avión deberá ser considerado como uno de los dos (2) pasajes a los que hace referencia el inciso anterior.
Por ningún motivo las y los funcionarios recibirán en dinero los valores correspondientes para cubrir los gastos de transporte. Los boletos utilizados serán remitidos a la unidad financiera dentro de la semana siguiente a la que se haya utilizado este beneficio.
El valor por concepto de movilización o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje.
Art. 6.- De la documentación.- La Unidad de Administración del Talento Humano institucional emitirá el informe previo al pago de la compensación por residencia sobre la base de la declaración juramentada que la o el servidor debe presentar al inicio de su gestión, en la que debe constar que tiene su domicilio habitual, personal o familiar, se encuentra fuera del país o de la ciudad en la cual va a prestar sus servicios y que su domicilio habitual, si está dentro del país, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladar en forma habitual su residencia para prestar sus servicios.
Art. 6.- A continuación de la Disposición General Cuarta, incorpórese las siguientes:
“QUINTA.- En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para el cálculo y pago del viático por gastos de residencia, deberán considerar como techos, los valores del artículo 5 del presente Acuerdo para lo cual le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado emitir el acto normativo o resolución correspondiente que regule estos valores, observando su real capacidad económica.
SEXTA.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de las instituciones del Estado, será comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, para los fines establecidos en el artículo 134 y Disposición General Sexta de la LOSEP. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control lo efectuará la Contraloría General del Estado.
SÉPTIMA.- Las y los servidores públicos que concluyeran su relación laboral en la entidad durante el transcurso del mes, percibirán la parte proporcional por los días laborados del viático por gastos de residencia. Adicionalmente, en el caso de las instituciones del Estado cuyo presupuesto forme parte del Presupuesto General del Estado, el pago de este rubro se lo efectuará a través del subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, administrado por el Ministerio de Finanzas, para lo cual las y los servidores públicos deberán constar en los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas para que puedan ser beneficiarios del pago por este beneficio.”
“OCTAVA.- Para la aplicación del literal b) del artículo 5 de este Reglamento, las y los Asambleístas podrán recibir un (I) pasaje semanal de ida y de retorno, cuyo financiamiento será con cargo a los presupuestos de la Asamblea Nacional y del Parlamento Andino de ser el caso y/o del Presupuesto General del Estado, y regirán a partir de diciembre de 2015. "
Art. 7.- Incorpórese como Disposición Transitoria Única, la siguiente:
“ÚNICA.- Las y los servidores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma venían percibiendo el viático por gastos de residencia y/o movilización o transporte, pero que no cumplan con los requisitos para acceder a dicho beneficio según este Acuerdo, dejarán de mantener el beneficio en forma inmediata. Las y los servidores que cumplen con dichos requisitos, deberán informarlo por escrito a la UATH institucional, en el plazo máximo de un mes. Se procederá con el pago correspondiente, previa certificación de la disponibilidad presupuestaria para el efecto.”
Disposición final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de diciembre de 2015.
REGLAMENTO DE AUTORIZACION GASTOS PAGOS CONTRATACIONES PROCURADURIA
Art. 7.- Las respectivas unidades administrativas de la Procuraduría General del Estado cumplirán, en los procesos financiero y administrativo, el trámite de elaboración de la orden de gasto, previo al pago, en los siguientes subprocesos:
7.1. Gastos de Personal.- La Dirección Nacional de Administración del Talento Humano será la encargada de generar la información pertinente para la elaboración de las nóminas mensuales de pago y demás beneficios de ley. 7.2. Viáticos.- Los gastos por viáticos pueden ser:
a) En el interior; b) En el exterior; y, c) Por residencia.
Los gastos por viáticos en el interior del país, se los procesará por medio del formulario "Solicitud de Licencia con Remuneración" y los solicitará el servidor interesado, avalizando dicha solicitud el Jefe Inmediato, correspondiéndole al Subprocurador General del Estado ser el ordenador del gasto. El mismo proceso se aplicará para las "Licencias con Remuneración" de los servidores de las Direcciones Regionales, incluida la Dirección Regional 1, avalizando las solicitudes cada Director Regional. En el caso de las licencias con remuneración solicitadas por el Director Regional 1, serán autorizadas por este mismo funcionario.
La "Licencia con Remuneración" deberá ser autorizada en forma previa a la salida del servidor comisionado, no debiéndose tramitar en la Dirección Nacional Financiera, si no es presentada con anticipación de por lo menos un (1) día a la fecha de su realización.
Los gastos por viáticos en el exterior se los procesará por medio del formulario "Solicitud de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias para el Cumplimiento de Tareas Oficiales o Servicios Institucionales en el Exterior", previo a la suscripción del acuerdo de declaración en comisión de servicios en el exterior correspondiente y en todos los casos el ordenador del gasto será el Procurador General del Estado.
En relación a los viáticos por gastos de residencia establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Servicio Público, lo solicitará cada servidor que reúna los requisitos y por ende tenga derecho a dicho beneficio a la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano, quien presentará un informe al Procurador General del Estado para su autorización de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y solicitará el pago mensual a la Dirección Nacional Financiera. La Dirección Nacional de Administración del Talento Humano deberá actualizar y notificar a la Dirección Nacional Financiera todos los meses con la lista de los servidores que sean beneficiarios de viático por residencia.
Para todo lo relacionado con viáticos, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación al interior del país y al exterior, a favor de los servidores de la Procuraduría General del Estado declarados en licencia de servicios institucionales, o por aquella normativa que lo sustituya, y el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales para el sector público, emitido por la ex SENRES mediante Resolución No. 80, publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril del 2009, en lo que no se oponga a la Ley Orgánica de Servicio Público.
7.3. Contrataciones.- Para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, se estará a los procedimientos y normativa establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones administrativas emitidas por el SERCOP.
Una vez solicitada la contratación por parte de la Coordinación Institucional, Coordinaciones Nacionales o Direcciones Nacionales, la Dirección Nacional Administrativa elaborará los pliegos para su contratación, observando los modelos del SERCOP aplicables para cada proceso. Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado o su delegado.
El Procurador General del Estado, con la finalidad de optimizar los procesos de contratación, podrá emitir delegaciones administrativas a los funcionarios que se detallan en el artículo 9 de este Reglamento, para que estos cumplan las atribuciones que la ley asigna a la máxima autoridad, en la autorización de contrataciones, adjudicación, declaratorias de desierto, cancelaciones de procesos y suscripción de los contratos que se deriven de los procesos previstos en el presente Reglamento.
7.4. De las Transferencias al Exterior.- Se realizarán transferencias al exterior de recursos financieros en las siguientes circunstancias:
7.4.1. Los pagos a organismos internacionales por la contribución de cuotas fijadas en convenios suscritos por el Gobierno Nacional o por la Procuraduría General del Estado; en estos casos, la Dirección que tenga relación con dicho convenio solicitará la tramitación de pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente. 7.4.2. El pago de obligaciones emanadas de acuerdos amistosos y de cumplimiento o de sentencias de última instancia de tribunales y cortes internacionales, que tengan relación con reclamos de derechos humanos, las cuales serán autorizadas por el Procurador General del Estado previo informe de justificación del caso del Director Nacional de Derechos Humanos. Para el egreso de recursos públicos por sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, se estará a lo previsto en el artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 7.4.3. Cuando por arbitraje nacional o internacional, se disponga en contra del Estado Ecuatoriano el pago a favor de terceros. En este caso, la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje, con la autorización del Procurador General del Estado, solicitarán el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente, previa obtención de la certificación presupuestaria correspondiente. 7.4.4. El pago de planillas que presenten personas naturales o jurídicas por la prestación de sus servicios profesionales o consultorios jurídicos internacionales, que actúen en defensa de los derechos del Estado ecuatoriano, previamente contratados por la Procuraduría General del Estado. En este caso, la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje o la Dirección Nacional de Derechos Humanos, según sea el caso, solicitarán, con la autorización del Procurador General del Estado, el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente. 7.4.5. Costas y expensas judiciales a tribunales y cortes internacionales, previa autorización del Procurador General del Estado. En este caso, la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje o la Dirección Nacional de Derechos Humanos, según sea el caso, solicitarán, con la autorización del Procurador General del Estado, el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente. 7.4.6. Honorarios por peritaje dispuestos por tribunales y cortes internacionales, previa autorización del Procurador General del Estado. En este caso, la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje o la Dirección Nacional de Derechos Humanos, según sea el caso, s o licitarán, con la autorización del Procurador General del Estado, el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente.
7.5. Direcciones Regionales.- Para la atención de los gastos en las Direcciones Regionales de la Procuraduría General del Estado, se procederá de la siguiente forma:
7.5.1. Dirección Regional 1.-
7.5.1.1. El Director Regional, en función del Plan Operativo Anual, el Plan Anual de Contrataciones y el Presupuesto aprobado para la Dirección Regional 1, previa obtención de la certificación presupuestaria correspondiente, autorizará los gastos para la operación de las unidades administrativas que conforman esa regional. 7.5.1.2. La Subdirección Regional Financiera, Administrativa y de Administración del Talento Humano realizará directamente los pagos que hayan sido autorizados por el Director Regional correspondientes a la operación de las unidades administrativas que conforman esa regional.
7.5.2. Direcciones Regionales No Descentralizadas.
7.5.2.1. Los Directores Regionales, en función del Plan Operativo Anual, el Plan Anual de Contrataciones y el presupuesto aprobado para cada Dirección Regional, solicitarán a la Dirección Nacional Administrativa la autorización de los gastos para su operación, previa obtención de la certificación presupuestaria correspondiente. 7.5.2.2. Para las contrataciones requeridas por las Direcciones Regionales, la Dirección Nacional Administrativa elaborará los pliegos, luego del requerimiento de parte de aquellas con las correspondientes especificaciones técnicas. Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado o su delegado.
7.6. Contratación de Servicios Profesionales en el Exterior.- Para la contratación de servicios profesionales especializados para el patrocinio internacional del Estado, y otros servicios profesionales en el exterior, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, especialmente en relación a las contrataciones bajo régimen especial y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como al Reglamento que para el efecto dictó la Procuraduría General del Estado, en lo que fuere aplicable, o por aquella normativa que lo sustituya, respetando en los procesos los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad consagrados en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7.7. Sentencias Judiciales Nacionales.- Cuando por sentencias judiciales nacionales de última instancia, se disponga en contra de la Procuraduría General del Estado el pago a favor de terceros, la Dirección Nacional de Patrocinio, con la autorización del Procurador General del Estado, solicitará el pago a la Dirección Nacional Financiera con la orden de gasto correspondiente, previa obtención de la certificación presupuestaria correspondiente.
REFORMA LA NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN, DENTRO DEL PAÍS PARA LOS SERVIDORES Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Art. 3.- Del viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a las y los servidores y las y los obreros de las instituciones del Estado, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo.
Las y los servidores y las y los obreros del sector público que hayan pernoctado en el lugar de cumplimiento de servicios institucionales y al día siguiente deban continuar con estas actividades fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, pero lleguen dentro del mismo día a este sitio, se les reconocerá en este último día, el valor que corresponda por concepto de subsistencia o alimentación, de acuerdo a lo que establece la presente norma técnica.
Por concepto de viáticos diariamente se reconocerá a las y los servidores y las y los obreros del sector público, el cien por ciento (100%) de los valores determinados en el artículo 8 de la presente norma técnica, multiplicado por el número de días de pernoctación, debidamente autorizados.
Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 60 Km de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.
Art. 8.- Del valor de cálculo.- Para efectos de cálculo y pago de viáticos dentro del país para las y los servidores y las y los obreros del sector público, las unidades financieras o las que hicieren sus veces deben realizar el cálculo considerando los valores establecidos en la siguiente tabla:
NIVELES VALOR EN DÓLARES
PRIMER NIVEL
Servidoras y servidores comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, personal de seguridad de las primeras autoridades con rango ministerial; y, las y los Oficiales con grado de Generales o su equivalente de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador. USD 130,00
SEGUNDO NIVEL
Demás servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público. USD 80,00. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los valores para el cálculo y pago de viáticos, subsistencias y alimentación dentro del país, serán considerados como techos: para las y los servidores del nivel directivo, el valor de USD. 130,00; y, para las y los demás servidores y las y los obreros públicos el valor de USD. 80, 00; para lo cual le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado emitir la resolución correspondiente que regule estos valores, observando su real capacidad económica y garantizando que los valores establecidos cubran los gastos por concepto de alojamiento y alimentación para el cumplimiento de los servicios institucionales.
En el artículo 14, Inclúyase como numeral 4, el siguiente: 'El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de venta originales que justifican los gastos realizados."
"Artículo 15.- Control y liquidación.-La unidad financiera o quien hiciera sus veces, sobre la base de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets señalados en el artículo anterior, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, de subsistencias, alimentación y movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo.
Respecto a los valores entregados se deberá justificar el 70% del valor total del viático en gastos de alojamiento y/o alimentación, según corresponda, mediante la presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, expedido por el Servicio de Rentas Internas - SRI. Un 30% no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se imputará presuntivamente su utilización. Los valores debidamente respaldados, según lo previsto en este reglamento, serán asumidos por la institución; aquellos valores que no cuenten con los justificativos debidos se entenderán como no gastados, por lo que la o el servidor y la o el obrero deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente remuneración mensual unificada.
Las instituciones del Estado que cuenten con instalaciones apropiadas y provean de alojamiento a las y los servidores y las y los obreros públicos en dichas instalaciones o se cubran directamente los gastos por concepto de alojamiento, pagarán a estos los valores correspondientes únicamente al concepto de subsistencia por los días de prestación de los servicios institucionales, mismos que no deberán ser justificados conforme a lo establecido en el inciso anterior. La calidad de la prestación del servicio de alojamiento debe ser equivalente a la que se hubiera accedido si hubiera percibido los valores establecidos en el artículo 8 del presente Acuerdo.
Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el servidor o la o el obrero, se desprende que se tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspondiente y proceder con el reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar."
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Sentencias 
Sentencias Corte Constitucional 
NIEGA ACCION DE PROTECCION POR VULNERADO DERECHOS CONSTITUCIONALES. Recurso Extraordinario de Protección 98, Registro Oficial Suplemento 295 de 23 de Julio del 2014. Quito, D. M., 04 de junio del 2014 SENTENCIA No. 098-14-SEP-CC CASO No. 0844-13-EP
(…)
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 097-13-SEP-CC, dictada dentro del caso No. 1614-11-EP.
(…)
Adicionalmente, argumentaron que el pago de diferencias en viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación y su concesión por parte del Tribunal Superior de Conciliación vulnera normas constitucionales y legales, puesto que se encuentra vigente el acuerdo ministerial No. MRL-2012-00080 dictado por el Ministerio de Relaciones Laborales, que regula el beneficio de alimentación tanto por persona como por día laborado, como así lo reconocen los propios trabajadores en su reclamo. De tal forma, señalaron que aceptar el planteamiento de los trabajadores es improcedente, puesto que al existir un techo, cualquier excedente al valor establecido es un privilegio del que disponen los trabajadores a través de la contratación colectiva. Lo mismo señalaron que sucedía con lo que respecta a los valores a ser cancelados a los trabajadores para que se acojan al derecho de jubilación.
Ante este argumento, la Corte Constitucional, para el período de transición, a fojas 8 de la sentencia establece como problema jurídico el siguiente: La resolución impugnada ¿vulnera el derecho al debido proceso, por falta de motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador?
En contestación al problema jurídico planteado, la Corte Constitucional, para el período de transición, señala como premisa que: "si bien las resoluciones impugnadas resuelven todos los puntos de la pretensión, lo hacen en base a criterios e interpretaciones erróneas, que acarrean la vulneración de derechos constitucionales (...)". Conclusión a la que llega la Corte, bajo el argumento de que el establecimiento de estipulaciones, como el pago de los aportes personales del trabajador al IESS, asumido por el empleador, que consagra abiertamente un privilegio exclusivo en beneficio de los trabajadores del Gobierno Autónomo de la Provincia de Chimborazo, es considerado como un trato preferencial, que da lugar a un trato discriminatorio frente a otros grupos de trabajadores, que no gozan de tal privilegio, vulnerando el principio de igualdad. De igual forma, para llegar a la premisa señalada, la Corte Constitucional analizó que respecto al pago de diferencias de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación, los legitimados pasivos vulneraron el derecho al debido proceso por falta de motivación, por cuanto el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje contrarió el mandato constitucional No. 8, al desconocer la existencia de la norma legal expresa al respecto, esto es, el acuerdo ministerial No. MRL 2010-00080.
(…)
En cuanto al primer punto del pliego de peticiones que se refiere al pago por viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación, el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje sostuvo que dichos valores se encuentran regulados por el Reglamento dictado por la ex SENRES, publicado en el Registro Oficial No. 575 del 22 de abril de 2009, que se encuentra vigente y que de igual forma se encontraban establecidos en el Reglamento dictado por el mismo Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo el 12 de junio de 2006, reglamento que según el Tribunal "se lo dicta, en base a las facultades y atribuciones, que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador".
Al respecto, esta Corte debe señalar que en el momento en que fue dictado el Reglamento del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo al que se refiere el Tribunal, aún no se encontraba vigente la Constitución del año 2008, razón por la cual no cabía lo dicho por el Tribunal de que este es dictado en base a las facultades conferidas por la Constitución vigente. Más adelante, el Tribunal se refiere a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 225 señalando: "Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 225 en su Art. 13 Inciso Segundo, el mismo que señala: "los servicios de transporte y alimentación, podrán ser provistos por el empleador, los cuales no podrán ser compensados en dinero, salvo en aquellos sitios, en los cuales no se pueda proveer éstos servicios, cuyos montos serán regulados por el Ministerio de Relaciones Laborales", para dicho efecto se dictó el Acuerdo Ministerial No. 00080 que se encuentra publicado en el registro oficial No. 199 del 25 de mayo del año 2010, en el cual se fijó un techo de negociación para la incorporación en los contratos colectivos sobre la alimentación", sobre el cual el Tribunal manifiesta que hay que distinguir lo que significa el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y movilizaciones los mismos que deben ajustarse a la Reglamentación emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Chimborazo, en concordancia con el Acuerdo Ministerial 080 emitido por la ex SENRES el miércoles 22 de abril de 2009, en el cual, a criterio del Tribunal, se establecen los requisitos para el traslado de los trabajadores de su sitio habitual de trabajo hacia otros lugares distintos, y lo que implica el pago de alimentación diaria, al cual hace referencia el Decreto Ejecutivo 225 fijado a través del Acuerdo Ministerial MRL-2010-00080, en el que se determinan los techos de negociación para la contratación colectiva en el año 2010.
Bajo esta premisa, llega la conclusión: "este Tribunal discurre que el Gobierno Autónomo Descentralizado debe reliquidar y pagar los valores señalados en el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización fuera y dentro de la provincia para las Autoridades, Directores Departamentales, Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo, y que fuere dictado el 12 de junio de 2006, Reglamento que sin embargo de haber sido derogado, o reformado a la fecha de esta sentencia, para los efectos que se consideran, era y es la norma aplicable y la que surtió los efectos debidos, debiendo tomarse en cuenta para las liquidaciones lo prescrito en dicha normativa y considerando también cada caso de los trabajadores".
Del análisis del punto primero del pliego aceptado por parte del Tribunal, es necesario señalar que conforme lo dicho en las líneas precedentes, la Corte Constitucional, para el período de transición, estableció que la expedición de la presente decisión debía ser efectuada observando las consideraciones establecidas en la Sentencia No. 241-12-SEP-CC, en la cual la Corte hizo referencia a este punto del pliego, señalando en lo principal la vigencia del Acuerdo Ministerial No. MRL 2010-00080, y la consulta absuelta por el Ministerio de Relaciones Laborales del 11 de marzo de 2011, en la cual se señaló que el Gobierno Provincial debe sujetarse a lo establecido en el literal e) del artículo 4 del Acuerdo referido que regula el servicio de alimentación, cuyo techo de negociación estará establecido en USD 3,50 dólares por persona y por día laborado. A partir de aquello, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje debía fundamentar su decisión en base a lo señalado por la Corte, la cual además hizo referencia a que el desconocimiento del Acuerdo Ministerial mencionado contrarió la prohibición contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Mandato 8, que señala que no podrán determinarse privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atenten contra el interés general.
… Por lo tanto, se concluye que el punto analizado establece criterios que contradicen la decisión dictada por la Corte Constitucional para el período de transición.
Pronunciamiento del Procurador General del Estado 
OF. PGE. No.: 19230 de 21-10-2014 RESIDENCIA DE SERVIDORES PUBLICOS: GALAPAGOS CONSULTANTE: CONSEJO DE GOBIERNO DEL REGIMEN ESPECIAL DE GALAPAGOS
CONSULTAS:
1. "En base a la normativa vigente contemplada en el Art. 28 de la Ley Orgánica del Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos (LOREG) y Art. 16 del Reglamento Especial para la Calificación y Control de la Residencia esta institución ha vinculado a servidores que no tienen su residencia personal o familiar en la provincia de Galápagos, y considerando lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 229, las personas adquieren la categoría de servidor público a partir de su nombramiento o contrato que los acredita como tal para ejercer sus funciones en el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, ¿Es aplicable el artículo 124 de la LOSEP a los servidores del Consejo de Gobierno de Galápagos que están vinculados mediante contratos o nombramientos comprendidos en la escala de remuneración de veinte grados, quienes para el ejercicio de sus funciones debieron trasladar su residencia personal o familiar a la Provincia de Galápagos?". 2. "Para todos los casos en los que procede el pago del viático por gastos de residencia, a estos servidores públicos, el valor que deberá recibir la o el servidor público comprendido en uno de los grados, ya sea, de la escala del nivel jerárquico superior o de la escala de remuneración mensual unificada de veinte grados, ¿se calculará el pago establecido en la Norma Técnica que regula las excepciones para el pago de viatico por gasto de residencia para las personas que tengan su domicilio fuera del país y de la provincia sobre la base de las dos remuneraciones básicas unificadas al amparo de lo dispuesto en el Art. 98 de la LOSEP o sobre la remuneración mensual unificada del continente tal como lo establece la Disposición General Novena de la misma Ley?".
PRONUNCIAMIENTOS:
1. En atención a los términos de su consulta se concluye que, las personas que cumpliendo los requisitos específicos han sido designados como servidores públicos en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público y que para el ejercicio del respectivo cargo deban trasladar su residencia temporal a una provincia distinta de aquella en la que tienen su domicilio y residencia personal o familiar, pueden percibir el viático por gastos de residencia que establece el artículo 124 de esa Ley.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de las normas jurídicas. Es de exclusiva responsabilidad de los personeros de la respectiva entidad, la aplicación de las normas a los casos concretos, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley.
2. En atención a su consulta se concluye que, el cálculo del viático por residencia para los servidores públicos que trasladen su residencia a la provincia de Galápagos, se debe efectuar conforme dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público, sobre la base del salario básico unificado de los trabajadores en general del sector privado, y la Norma Técnica que regula las excepciones para el pago de viáticos por gastos de residencia para las personas que tengan su domicilio fuera del país y de la provincia, expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales No. 2013-0024, publicado en el Registro Oficial No. 900 de 26 de febrero de 2013.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas y no constituye orden de pago, siendo responsabilidad de la entidad consultante, la aplicación de las normas a los casos particulares.
Legislación Comparada 
Chile
REGLAMENTO DE VIÁTICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Para los efectos del presente reglamento, se entiende que forman el personal del Ministerio Público quienes sirven cargos consultados en su respectiva planta, ya sean fiscales y funcionarios, los que indistintamente podrán ser individualizados como “empleados” o “funcionarios” o “trabajadores”. No obstante, se considerarán que forman también parte del personal, quienes se desempeñen contratados a honorarios (“servidores”), cuando concurran las circunstancias excepcionales a que este reglamento se refiere.
Artículo 1º.- Concepto de viático. Los empleados del Ministerio Público que, en su carácter de tales y por razones de cumplimiento de comisiones de servicio o cometidos funcionales, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro o fuera del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 2º.- Derecho a la Percepción de Viático. El derecho a viático se genera en favor de todo empleado, funcionario, trabajador o servidor de este Ministerio cuando, durante el cumplimiento de una comisión de servicio, incurra en un gasto de alimentación o alojamiento que en forma excepcional deba realizar en razón de la comisión que está llamado a desempeñar. No se generará este beneficio por la mera ausencia del lugar de trabajo.
El viático, tanto si el cometido se realiza dentro como fuera del país, constituirá un beneficio de carácter compensatorio de los desembolsos relativos a alimentación y alojamiento en que incurre el empleado que cumple una comisión de servicios o cometido funcionario fuera del lugar de su desempeño habitual, por lo cual no tendrá derecho a este estipendio quien no incurra en alguno de esos gastos, toda vez que ése es el elemento que determinará el otorgamiento de la referida franquicia y no la mera ausencia del lugar de trabajo. Los gastos en que el funcionario incurra deben ser, además, extraordinarios, elemento que se entenderá que no concurre cuando se dispone el cumplimiento de una comisión dentro de la misma ciudad.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. El sistema de viáticos y las normas contenidas en este reglamento se aplicarán a todos los fiscales, funcionarios y servidores del Ministerio Público, cualquiera sea la calidad en que sus servicios hayan sido contratados y siempre que concurran los restantes presupuestos que este reglamento prevee.
Artículo 4º.- Autorizaciones de comisiones de servicio. Toda comisión de servicios o cometido funcionario que genere gastos debe disponerse por resolución interna, previa a su ejecución o, al menos, previa a los giros que ordenen el pago del beneficio. También pueden disponerse anticipos para cometidos a ejecutarse en un plazo breve, sin perjuicio de dejar constancia de que se concedió un anticipo en la resolución que al efecto se emita posteriormente.
Corresponderá al Fiscal Nacional autorizar las comisiones de servicio en el extranjero de los Fiscales Regionales, fiscales adjuntos y funcionarios del Ministerio Público. Las comisiones de servicio en el territorio nacional de los funcionarios de la Fiscalía Nacional y de los Fiscales Regionales serán autorizadas por el Director Ejecutivo Nacional.
Las comisiones de servicio en el territorio nacional de fiscales adjuntos y de los funcionarios de las Fiscalías Regionales serán autorizadas por los respectivos Fiscales Regionales. Cuando se trate de comisiones de servicio de funcionarios dentro de la correspondiente región, podrán ser autorizadas por los Directores Ejecutivos Regionales respectivos.
VIÁTICOS, COMISION DE SERVICIO, RENDICIÓN DE CUENTAS Y DECLARACIÓN JURADA: Generadores de gasto fiscal no remunerativo Oscar Del Rio Gonzales
Viáticos, de acuerdo el Diccionario de la Real Academia, es la prevención, en especie o dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje. Dícese también, a la subvención que en dinero se abona a los diplomáticos para trasladarse al punto de su destino. En Europa, específicamente en España, se le denomina “dietas“ y en los países americanos “viáticos”. Ambos términos, dietas y viáticos, en nuestro ordenamiento administrativo tienen diferentes acepciones.
Por viático, debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Viáticos, que es el término que se usa en nuestro país, deriva de “viaje”; por lo que, su expresión material dineraria, no cae dentro del ámbito laboral remunerativo, del que se excluye, por un lado, por no ser éste objeto de abono en forma permanente en el tiempo y regular en su monto; y por otro, porque no dimana de una reciprocidad obligacional que se origina de un contrato de trabajo, como sí es el caso de la remuneración.
De tal manera que “viáticos”, no es sinónimo ni parte integrante de la remuneración, a la que en épocas pasadas se denominaba “salario” que deriva de la palabra sal, alimento que se usaba antiguamente para realizar ciertos pagos; o “sueldo” de la voz francesa “soulde” y a su vez del término ”sou”, que era una antigua fracción monetaria en Francia. De allí que el “sueldo” o “soldada” era el pago a los soldados mercenarios o a contrata.
Por su parte “dieta” que proviene del latín “dies” que significa día, constituye en España el estipendio concedido a quienes desempeñan comisiones o encargos en nombre de la empresa de la que depende. En cambio, en nuestro medio, ésta se usa para connotar el monto que se paga a los consejeros, regidores o miembros de directorios por su asistencia a sesiones, como también a los practicantes comprendidos en la Ley Nº 28518 y secigristas.
En la legislación peruana, el artículo 40° del Decreto Legislativo No. 728, señala que no constituye remuneración para ningún efecto legal, los conceptos previstos en los Artículos 19° y 20° del Decreto Legislativo No. 650, entre los que se considera todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio y ventaja patrimonial para el trabajador ni sea de su libre disposicón.
En Colombia, el artículo 130º del Código Sustantivo del Trabajo dispone que los "los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo so dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente".
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en sentencia del 7 de octubre de 1994, en relación a los viáticos ocasionales y permanentes, ha sostenido que "El empleador tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos cuáles destina a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento y cuáles a otra finalidad, pues de lo contrarío el juez debe asumir que todos tienen naturaleza salarial”.
Pero de esa regla de la jurisprudencia colombiana no se deduce que sea el empleador quien deba calificar si el suministro de viáticos es ocasional o permanente, porque esa determinación no depende de la voluntad de las partes sino de la realidad del contrato.
En este sentido, resulta válido afirmar que en el caso de agentes viajeros, pilotos de aviación, azafatas, entre otros trabajadores, los viáticos que se les asignan tienen el carácter permanente por cuanto que sus funciones son también permanentes y, por tanto, éstos forman parte de sus ingresos salariales; y, consecuentemente, por ser salario deben considerarse para el pago de prestaciones sociales y derechos laborales. Cosa distinta son los viáticos que se destinan para el cumplimiento de comisiones de servicio, que tienen el carácter de ocasional o extraordinario. Desde el punto de vista legal, genuinamente, los viáticos comprenden todos los gastos que irrogue el viaje. Cuando este traslado es imperativo, impuesto por la institución por razón del servicio que el trabajador debe prestar, debe proveerlo de una suma de dinero para su cumplimiento, la que será objeto de rendición de cuenta.
En el Sector Público, las comisiones de servicios, que necesariamente irrogan pago por concepto de viáticos, constituyen una forma de desplazamiento de personal previsto en el Artículo 83° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276. Este desplazamiento temporal del servidor, fuera de la sede habitual de trabajo, es dispuesto por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzado y debe estar directamente relacionado con los objetivos Institucionales y no excederá, en ningún caso, en treinta (30) días por vez.
Es decir, estas comisiones, para irrogar gastos, obligatoriamente deben ser ejecutados fuera de la localidad donde se ubica el centro de labores del comisionado, e implica que aquel pernocte en el lugar de destino, por ser irracional exigirsele que lo haga diariamente en su domicilio habitual, en razón del tiempo, del medio de transporte, de la naturaleza, condiciones de la comisión y de los elevados costos de viaje que importaría su diario retorno.
Viáticos, en la terminología presupuestaria, y conforme lo conceptúa el Clasificador de los Gastos Públicos aprobado por Resolución Directoral N° 051-2002-EF/76.01, es una partida específica del gasto que comprende la cobertura de gastos de alimentación (Desayuno, almuerzo y cena), hospedaje y movilidad local cuando el funcionario o servidor público se desplaza fuera de la localidad o de su centro de trabajo, por comisión de servicio con carácter de eventual o transitorio. Asimismo, incluye los pasajes y gastos de transporte ocasionados por personal visitante de otros organismos, en calidad de delegado, representante o similares. Entiéndase como centro de trabajo, a la repartición donde el comisionado ejerce sus funciones en forma permanente.
En el monto asignado por este concepto, no se incluyen los correspondientes a los gastos por adquisición de pasajes (aéreos, terrestres, fluviales o marítimos), de tasas de embarque, seguro, fletes, alquiler o uso de vehículos, acémilas o fajas o plataformas para transporte de personas y sus respectivos equipajes, como tampoco las asignaciones para adquirir bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de la comisión y que, en el caso de los bienes no fungibles adquiridos, éstos deben ser entregados a su empleador o al Area de Abastecimiento.
Los viáticos también pueden ser otorgados a personas calificadas, que sin tener vínculo laboral alguno con el Estado, viajen representando a éste o para el desempeño de determinadas acciones técnicas necesarias para la entidad.
México
En México, cuando en el desempeño de una comisión mayor a 24 horas, el servidor público comisionado tenga posibilidad de hospedarse en vivienda particular, se otorgará una tarifa de viáticos sin pernoctar, de cuya comprobación no se solicitará la factura de hospedaje, haciendo la aclaración correspondiente en el Informe de Comisión. El pago de esta tarifa será en función de las pernoctas realizadas, no aplicando para el último día de comisión.
Costa Rica
En Costa Rica, el Artículo 3º del Reglamento de Viajes de la Contraloría General, señala que los gastos de viajes únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Desde el punto de vista territorial, las comisiones de servicio se dan tanto al interior del país como fuera de él; por tanto, la asignación viáticos, en cada caso, se sujetan a disposiciones normativas y a asignaciones económicas diferenciadas. La Ley N° 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que pertenezcan a entidades públicas, que incluye a las que integran la Actividad Empresarial del Estado. Estos viajes se racionalizan a lo estrictamente indispensable. Esta indispensabilidad, en el marco de las normas de austeridad, impone que sólo se realizarán en tanto y en cuanto su ejecución esté condicionada al cumplimiento de una meta real presupuestada u honrar, en casos del exterior, compromisos, convenios, acuerdos o actividades internacionales previamente acordados; de tal manera que, de no realisarse estos viajes, se ponga en riesgo el cumplimiento de tal meta o se incumplan compromisos adquiridos.
Dichos dispositivos legales establecen que toda autorización de viaje al exterior, deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; lo cual, si bien teóricamente se explicita en la parte considerativa de todas las resoluciones autoritativas de estos viajes, sin embargo, algunos no están vinculados a una actividad o proyecto real, concreto, verificable y previsto en el Plan Operativo Institucional a la que pertenece el viajero; en cuyos casos, no existe un costo beneficio para la institución y generaría responsabilidad de quienes lo autorizaron.
Colombia
En Colombia, los organismos y entidades públicas fijan el valor de los viáticos, destinados a su manutención y alojamiento, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por un valor máximo de las cantidades que se fijan en forma general. Sólo se reconocen estos viáticos, cuando el comisionado permanece por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Allá está prohibida toda comisión de servicios permanente.
Doctrina 
Aspectos Legales Los viáticos en el sector público
Los viáticos son erogaciones hechas por el patrono a favor de sus trabajadores ante determinados gastos, como alimentación, parqueos, peajes, transporte, hospedaje e, inclusive, gastos de interconectividad y telecomunicaciones.
Estas erogaciones deben responder a labores encomendadas por el empleador, es decir, el traslado del colaborador debe ser imperativo e impuesto por la empresa o institución, a fin de prestar un servicio o atender temas de la entidad.
Cuando un colaborador incurra en gastos fuera de su lugar de trabajo, cumpliendo con las funciones inherentes a su cargo y en aras de contribuir a su eficaz realización, el patrono debe cubrir los expendios.
En el caso del sector público, el tema de la compensación de gastos mediante la figura de viáticos debe regirse por lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Según este reglamento, los sujetos beneficiarios del rubro son todos aquellos funcionarios que prestan sus servicios para una entidad pública, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
Esta norma dispone que, para su cancelación, debe existir un estrecho nexo entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo desempeñado por el acreedor del rubro. Adecuado maneto.
En virtud de lo expuesto, resulta indispensable que se considere el tratamiento otorgado al pago de viáticos a nivel institucional dado que, debido a su manejo, el beneficio podría ostentar naturaleza salarial.
Conforme a la normativa mencionada, en el sector público, los viáticos no pueden ostentar naturaleza remunerativa, en aplicación del principio de legalidad. Por tanto, estos dineros deben cancelarse hasta que se efectúen los controles dispuestos por el patrono, como la liquidación de las facturas correspondientes, de manera que realmente tengan el efecto de un reembolso de gastos.
A su vez, el viático debe pagarse por llevara cabo un trabajo ocasional o transitorio. Según la Contraloría, este aplica únicamente para giras menores de 30 días; por ende, en caso de que sea necesario que el trabajador se desplace por un periodo mayor, debe valorarse la compensación de gastos a favor del servidor mediante la aplicación de otras figuras.