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Cuando los apartes demandados de un precepto legal se hallan íntima e inescindiblemente unidos a fragmentos o partes no acusados, de tal manera que entre sí todos configuran una proposición jurídica cuya integridad produce unos determinados efectos y sólo es susceptible de comparar con la Constitución en cuanto tal, puede el juez constitucional extender el alcance de su fallo a las partes no señaladas por el actor, con el propósito de evitar que, proferido aquél apenas parcialmente, se genere incertidumbre colectiva acerca del contenido armónico e integrado de la norma legal materia de análisis. Eso implica que la Corte Constitucional, en el ejercicio de su función, confronte normas completas, con alcances definidos, impidiendo que la acción ciudadana, ejercida selectivamente sobre ciertos textos desvirtúe el sentido exacto de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, bajo un cierto designio del actor o, por inadvertencia de éste, con el resultado de hacer que el precepto, según el sentido del fallo, presente un contenido incoherente o inaplicable.
 
Cuando los apartes demandados de un precepto legal se hallan íntima e inescindiblemente unidos a fragmentos o partes no acusados, de tal manera que entre sí todos configuran una proposición jurídica cuya integridad produce unos determinados efectos y sólo es susceptible de comparar con la Constitución en cuanto tal, puede el juez constitucional extender el alcance de su fallo a las partes no señaladas por el actor, con el propósito de evitar que, proferido aquél apenas parcialmente, se genere incertidumbre colectiva acerca del contenido armónico e integrado de la norma legal materia de análisis. Eso implica que la Corte Constitucional, en el ejercicio de su función, confronte normas completas, con alcances definidos, impidiendo que la acción ciudadana, ejercida selectivamente sobre ciertos textos desvirtúe el sentido exacto de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, bajo un cierto designio del actor o, por inadvertencia de éste, con el resultado de hacer que el precepto, según el sentido del fallo, presente un contenido incoherente o inaplicable.

Revisión actual del 17:16 4 ago 2016

Definiciones

Índice de sentencias: P


Gaceta Judicial. Año CXIII. Serie XVIII, No. 11. Página 4173.
Resolución No. 11-2012
Juicio No. 41-2010
Quito, 26 de enero de 2012


FALLO DEL TRIBUNAL Juez Ponente Doctor Rafael Poma Neira. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 5 DE LOJA Y ZAMORA CHINCHIPE. Loja, 30 de octubre del 2009, a las 11h30

Para que la fundamentación sea conforme a derecho y a la técnica jurídica, al citar la norma o normas que se estiman infringidas se debe conformar lo que la doctrina de casación conoce como proposición jurídica completa; Señores Abogados: de modo ilustrativo es preciso explicar lo siguiente: “Una norma sustancial de derecho estructuralmente contiene dos partes: La primera un supuesto de hecho, y, la segunda, un efecto jurídico. La primera parte es una hipótesis, un supuesto; la segunda una consecuencia, un efecto; cuando en una norma sustancial de derecho no se encuentren estas dos partes, es porque tal norma se halla incompleta, y hay que completarlo o complementarla con otra norma o normas para formar la proposición jurídica completa por eso, deben integrarse las normas de derecho complementarias para hacer la proposición de derecho completa, es decir, para que tenga el supuesto de hecho y efecto jurídico” (PRIETO RINCO, ZENON, Casación Civil, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1983, p. 15, citado por Santiago Andrade U. La Casación Civil en el Ecuador, Andrade & Asociados, Quito 2005). Cuando se casa un fallo, en el escrito de fundamentación, hay que indicar la norma precisa e inequívoca que ha sido violada, pero no solo la norma, si no todas las normas que integran la proposición jurídica completa” (Ibídem página 71) Humberto Murcia Bailen en su obra de la casación (citado por Santiago Andrade p. 201) sostiene: “que por virtud del carácter extraordinario de la casación, no puede revisar la sentencia por aspectos que el recurrente no señale, ni por cargos ni infracciones que este no denuncie, a ella ( a la Corte) no le es permisible aniquilar el fallo oficiosamente cuando este resulte violatorio de normas sustanciales, las cuales sin embargo no se han citado como quebrantadas en la sentencia”.


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PROPOSICIÓN JURÍDICA COMPLETA 

Cuando los apartes demandados de un precepto legal se hallan íntima e inescindiblemente unidos a fragmentos o partes no acusados, de tal manera que entre sí todos configuran una proposición jurídica cuya integridad produce unos determinados efectos y sólo es susceptible de comparar con la Constitución en cuanto tal, puede el juez constitucional extender el alcance de su fallo a las partes no señaladas por el actor, con el propósito de evitar que, proferido aquél apenas parcialmente, se genere incertidumbre colectiva acerca del contenido armónico e integrado de la norma legal materia de análisis. Eso implica que la Corte Constitucional, en el ejercicio de su función, confronte normas completas, con alcances definidos, impidiendo que la acción ciudadana, ejercida selectivamente sobre ciertos textos desvirtúe el sentido exacto de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, bajo un cierto designio del actor o, por inadvertencia de éste, con el resultado de hacer que el precepto, según el sentido del fallo, presente un contenido incoherente o inaplicable.

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PROPOSICIONES INTERPRETATIVAS Y PROPOSICIONES JURÍDICAS

¿Qué son para Dworkin las “proposiciones jurídicas”? En la única definición intensional que realiza en LEsostiene lo siguiente: “Llamaremos “proposiciones jurídicas” a los diferentes enunciados y afirmaciones que la gente realiza en relación con lo que el derecho les permite, les prohíbe o les da derecho a hacer.” (LE: 4). Esta caracterización difiere muy poco de la que ofreciera en trabajos anteriores: “[Con “proposiciones jurídicas”] Aludo a los diferentes enunciados que los juristas formulan reportando lo que es el derecho sobre una u otra cuestión.” (LAI: 179).


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Sentencia Corte Nacional de Justicia Indice.jpg

Corte Nacional de Justicia
Resolución No. 11-2012
Juicio No. 41-2010
Gaceta Judicial. Año CXIII. Serie XVIII, No. 11. Página 4173.
26 de enero de 2012

PROPOSICIÓN JURÍDICA COMPLETA

El fallo de mayoría rechaza el recurso interpuesto, por cuanto, el carácter estrictamente formalista del recurso de casación no fue observado por el recurrente. Su fundamentación no cumple lo que la doctrina llama: “la proposición jurídica completa”; por lo cual, sus alegaciones contra el fallo, han quedado en simples enunciados. El fallo de minoría declara la nulidad de todo lo actuado a partir del inicio de trámite administrativo, a costa de la máxima autoridad de la entidad demandada.


… Expuesto de esta manera el tema decidendum (el recurso de casación) y con la finalidad de confrontar las normas de derecho que los recurrentes estiman infringidas, con la sentencia impugnada, se deduce lo siguiente: Según lo procedimental, doctrinario y jurisprudencial de la acción de casación, es obligación del casacionista identificar las causales contenidas en el artículo 3 de la Ley de Casación y en relación a ella cumplir con el mandato del numeral cuarto del artículo 6 ibídem y señalar con toda claridad y exactitud la norma o normas jurídicas violadas, según el caso, los fundamentos en los que se apoya y la incidencia o influencia que ha tenido sobre la sentencia. Para que la fundamentación sea conforme a derecho y a la técnica jurídica, al citar la norma o normas que se estiman infringidas se debe conformar lo que la doctrina de casación conoce como proposición jurídica completa; Señores Abogados: de modo ilustrativo es preciso explicar lo siguiente: “Una norma sustancial de derecho estructuralmente contiene dos partes: La primera un supuesto de hecho, y, la segunda, un efecto jurídico. La primera parte es una hipótesis, un supuesto; la segunda una consecuencia, un efecto; cuando en una norma sustancial de derecho no se encuentren estas dos partes, es porque tal norma se halla incompleta, y hay que completarlo o complementarla con otra norma o normas para formar la proposición jurídica completa por eso, deben integrarse las normas de derecho complementarias para hacer la proposición de derecho completa, es decir, para que tenga el supuesto de hecho y efecto jurídico” (PRIETO RINCO, ZENON, Casación Civil, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1983, p. 15, citado por Santiago Andrade U. La Casación Civil en el Ecuador, Andrade & Asociados, Quito 2005). Cuando se casa un fallo, en el escrito de fundamentación, hay que indicar la norma precisa e inequívoca que ha sido violada, pero no solo la norma, si no todas las normas que integran la proposición jurídica completa” (Ibídem página 71) Humberto Murcia Bailen en su obra de la casación (citado por Santiago Andrade p. 201) sostiene: “que por virtud del carácter extraordinario de la casación, no puede revisar la sentencia por aspectos que el recurrente no señale, ni por cargos ni infracciones que este no denuncie, a ella ( a la Corte) no le es permisible aniquilar el fallo oficiosamente cuando este resulte violatorio de normas sustanciales, las cuales sin embargo no se han citado como quebrantadas en la sentencia”. De lo anterior adviene, como consecuencia, el fundamento jurídico o razón de ser de la llamada “proposición jurídica completa”, o sea la necesidad de que el recurrente cite en el cargo o cargos, para éxito de esto, todos y cada uno de los preceptos legales sustanciales que tengan incidencia en el punto controvertido. Finalmente vale decir que el recurso de casación tiene que revestir la forma que la técnica llamada proposición jurídica completa. Si el recurrente no plantea tal proposición señalando con precisión una a una y todas las normas de derecho que estima violadas en la sentencia si no se limita a una cita parcial o incompleta de ellas, el recurso no está debidamente formalizado. Como lo dice el tratadista Núñez Aristimuño (citado por Santiago Andrade op. cit. p. 200) “La fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara y precisa sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación, esto es, que la infracción debe ser demostrada sin que a tal efecto baste señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto legal, es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la infracción”.

QUINTO: De la valoración de los memoriales postulantes, (interpretatio largo sensu e interpretado stricto sensu) se infiere que el resource casare intentado por la Dirección Regional No. 5 de la Procuraduría General del Estado, se ha restringido a explicar únicamente las normas, que a su criterio han sido transgredidas por el vicio de indebida aplicación, y a fundarse en las causales primera, tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, sin cumplir los requisitos enunciados en la jurisprudencia citada, habiendo quedado sus impugnaciones en simples enunciados carentes de sustento y argumentaciones jurídicas que no explican, de ninguna manera, de qué modo se han violado las normas que sustentaron la decisión impugnada, obstaculizando a este Tribunal de Casación la oportunidad de tutelar el marco jurídico imperante (Nomofilaquia) que es la finalidad primordial del recurso de casación. La aplicación indebida que sirve de fundamento para que el postulante funde su recurso tiene lugar cuando la norma legal es clara, pero ocurre por uno de estos motivos: 1) porque se aplica a un hecho debidamente probado, cuestión que el Tribunal reconoce y el recurrente no discute en ese cargo, pero no regulado por esa norma; 2) porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella, pero haciéndole producir efectos que en esa norma no se contemplan o deduciendo derechos u obligaciones que no se consagran en ella, sin exponer una errada interpretación del texto (pues de lo contrario se trataría del tercer modo de violación directa) El conocido profesor de casación, Manuel Tama Viteri en su obra: “El Recurso de Casación en la Jurisprudencia Nacional” Tomo I, EDILEX S.A., Editores, 2003, Guayaquil, Ecuador, pág. 138 expresa: “Se entiende, pues, por proposición jurídica completa, el caso en que la sentencia regula una situación que emana de varias normas sustanciales y no de una sola, es decir que el derecho tutelado se encuentra en la combinación de diversos preceptos los cuales, por tanto, deben pronunciarse como transgredidos. R.O. No. 28-24-febrero-2003. Página 20”. Augusto M. Morello en su obra intitulada “La Casación un Modelo Intermedio Eficiente”, segunda edición, Librería Editora Platense S.R.L. 2009 página 213, al respecto opina lo siguiente: “El análisis razonado y crítico de los motivos del pronunciamiento porque ellos son las dos manoplas que hacen el ruido útil a la impugnación extraordinaria. Si una u otro se apagan o resultan vaciadas de entidad, o bien no se respaldan en invocación o censura nítida de la violación del precepto legal específico, o el intento se evade a una genérica alusión de presuntas infracciones, el recurso naufraga en la insuficiencia. Esa fundamentación exige, por ende, cualidades especiales, a veces aparentemente contrarias; así como debe ser breve pero completa (no lacónica); nada ligera ni superficial; honda sin pesadez, en un estilo apasionado sin patetismo y fundamentalmente debe convencer, ese arte tan difícil en la argumentación crítica del abogado, que ha de decir todo lo que hay que decir, sin apabullar al órgano judicial...” [página 199] sino se vuelca en el escrito impugnatorio la crítica concreta y razonada de los motivos en que se apoya el pronunciamiento impugnado esa carencia signa la adversidad al propósito revisoría; es ella indispensable para la correcta fundamentación del recurso extraordinario...”.


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                                           Colombia


Corte Constitucional de la República de Colombia
Sentencia C-634/11
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Y CORTE CONSTITUCIONAL

Fuerza vinculante para las autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias UNIDAD NORMATIVA-Alcance excepcional/PROPOSICION JURIDICA-Integración/INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia excepcional.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la integración de la unidad normativa por parte de la Corte es un mecanismo excepcional, que opera “… cuando ella es necesaria para evitar que un fallo sea inocuo, o cuando ella es absolutamente indispensable para pronunciarse de fondo sobre un contenido normativo que ha sido demandado en debida forma por un ciudadano. En este último caso, es procedente que la sentencia integre la proposición normativa y se extienda a aquellos otros aspectos normativos que sean de forzoso análisis para que la Corporación pueda decidir de fondo el problema planteado”. A partir de esta regla, la Corte ha diferenciado dos planos en que resulta aceptable la integración de la unidad normativa. El primero procede en los casos en que las expresiones acusadas no configuran en si mismas una proposición jurídica autónoma, bien porque carecen de contenido deóntico claro o requieren ser complementadas con otras para precisar su alcance. El segundo es aplicable cuando si bien lo demandado conforma una proposición normativa autónoma, tiene un vínculo inescindible con otros textos legales, de manera que si se omitiera la integración, la decisión que adopte la Corte resultaría inocua. Igual criterio es utilizado cuando dicho vínculo se predica de una norma prima facie inconstitucional.


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Pág. Web:www.eumed.net
Pico Mantilla Galo 
Jurisprudencia Ecuatoriana de Casación Civil

SENTENCIA No. 226-2002 CAUSALES PRIMERA Y TERCERA, PROPOSICIÓN JURÍDICA COMPLETA TERCERO: De acuerdo con la doctrina de casación civil y la jurisprudencia, la causal 1ª del Art. 3 tiene lugar cuando el juez de instancia elige mal la norma, utiliza una norma impertinente o cuando se le atribuye a una norma de derecho un significado equivocado”; y, la causal 3ª se produce “cuando el juez aplica la norma indebida que obligan al juez a valorar la prueba sobre los hechos introducidos al proceso, aplicando otro diferente contra la ley expresa”. Involucra por tanto esta causal “el error en la apreciación de la norma jurídica de valoración y presupone expresas normas legales que la regulan, ya que la objetividad de la prueba, el criterio que el juez establece de su análisis, su grado presuntivo, no es materia de observación ni puede ser alterado por la Sala”. (Exp. 53-94, R. O. 635, 16-II-95) (Exp. 101-95, R. O. Ed. Esp. 4, 17-III-96).

Las dos causales, por tanto, están íntimamente ligadas entre sí, razón por la cual deben señalarse con precisión las normas de valoración probatoria violadas en la sentencia y la norma o normas de derecho que estima también violadas como consecuencia de la indebida valoración probatoria, lo cual configura la forma que la técnica en casación llama “proposición jurídica completa”.


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