Diferencia entre revisiones de «Garantías Jurisdiccionales»
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Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo. | Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo. | ||
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La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar. | La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar. | ||
Revisión actual del 15:27 2 ago 2016
Definiciones
Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: teoría del garantismo penal, Madrid, Trotta, 2001, p.856-857.
“las garantías expresan [...] los derechos de los ciudadanos frente a los poderes del Estado, los intereses de los débiles respecto de los fuertes, la tutela de las minorías marginadas o discrepantes respecto a las mayorías integradas, las razones de los de abajo respecto a las de los de arriba”.
Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías, Madrid, Fontamara, 2002, p. 25.
“las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional”.
Arcentales Illescas. Javier, GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y MIGRACIONES INTERNACIONALES EN QUITO, pág. 20
Son mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para la protección del contenido esencial de los derechos reconocidos en el corpus iuris,de fuente nacional e internacional, de derechos humano para garantizar su efectivo ejercicio.
El reconocimiento constitucional de las garantías de los derechos obedece a procesos de exigibilidad social que han ido demandando del Estado su positivización en las constituciones a fin de dotar de mecanismos de protección a los derechos.
Base legal 
Constitución de la República del Ecuador
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Art. 6.- Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.
Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo.
Art. 7.-Competencia.- Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley.
La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar.
La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia.
La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.
Legislación Comparada 
Chile
Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales David Ibaceta Medina Pág. 167 - 168
I. Las garantías fundamentales
En el lenguaje cotidiano existe una tendencia casi paranoica a confundir el concepto de derecho con el de garantía y claramente estamos ante dos institutos distintos en sus finalidades, conceptos y modelos. Esta confusión terminológica incluso llega a niveles normativos, basta con revisar el título del discutible auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de “protección de garantías constitucionales”.
En rigor, existe una diferencia entre derechos y garantías, toda vez que estas últimas apuntan a determinados instrumentos o técnicas normativas destinadas al resguardo y protección de los derechos fundamentales, y dichas técnicas no solo están representadas por las garantías jurisdiccionales, como nuestras tradicionales acciones de protección y amparo, sino que alcanzan a los ámbitos de la fiscalización o de la interpretación.
En general, las acciones constitucionales constituyen lo que se ha denominado garantías jurisdiccionales, concreción o materialización del derecho a la jurisdicción o, en último término, del derecho al debido proceso, el que sin duda no puede verse afectado en el ejercicio de dichas acciones.
Sin duda, estas garantías constituyen la piedra angular del sistema de protección y resguardo de los derechos fundamentales en Chile, definición que aparece de manifiesto por la sola existencia en nuestro sistema constitucional de dos acciones muy relevantes como son la acción de protección y la acción de amparo constitucional.
Las garantías jurisdiccionales están constituidas por todas aquellas posibilidades que tienen las personas de recurrir a la jurisdicción, vale decir, de pretender ante los tribunales jurisdiccionales competentes un resguardo rápido y urgente, que implique básicamente dos cuestiones: a) El restablecimiento del imperio del derecho; y b) El otorgamiento de la debida protección a los afectados.
Este reconocimiento de garantías jurisdiccionales y entendidas como derecho a la jurisdicción en su fase dinámica, supone frente a los derechos fundamentales al menos cuatro cuestiones:
a) El reconocimiento de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico y que las personas son titulares de derechos fundamentales;
b) La potestad de iniciar el proceso para encontrar una adecuada defensa de los derechos fundamentales. Desde este punto de vista las posibilidades de resguardo pueden hacerse valer tanto desde la perspectiva de la acción como de la excepción constitucional (en el sentido procesal);
c) Es necesario que tanto el constituyente como el legislador establezcan claramente un procedimiento idóneo que satisfaga suficientemente las necesidades probatorias y permita el desarrollo de todas las alegaciones posibles para los efectos de alcanzar el debido resguardo de los derechos fundamentales, de modo tal que, a la luz del derecho constitucional chileno, se cumpla lo establecido en el inciso 6º, del Nº 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que exige al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, y
d) Se requiere siempre de la dictación de una sentencia que resuelva la pretensión y que lo haga de manera fundada, ello con el objeto de evitar “declaraciones” como la recaída en los autos Rol Nº 1723, “Proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio por el Tribunal Constitucional en relación al artículo 2331 del Código Civil”, en el cual se resolvió por vía de una declaración y no por la vía de una sentencia definitiva, contra texto expreso de ley.
Panamá
Quintero César LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES CONSTITUCIONALES EN PANAMÁ Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Panamá.
Esta conferencia, como indica su título, versa sobre las garantías jurisdiccionales constitucionales. Es indicado, por ello, precisar el significado exacto de cada uno de estos términos en el Derecho Procesal Constitucional.
Ante todo, es menester delimitar el concepto de garantía en su acepción estrictamente técnica. Pues, tanto en la doctrina, como en los textos constitucionales y legales se ha solido y se suelen confundir los conceptos de garantías y derechos. Nuestra Constitución, por ejemplo, habla de “recurso de amparo de garantías constitucionales”. Cuando en verdad el amparo es la garantía y lo que ella ampara son derechos constitucionales. De similar manera la ley argentina sobre el amparo declara tutelados por la acción de amparo “los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional”.
Distinguidos autores, especialmente argentinos, han objetado, desde hace bastante tiempo, la mencionada ambigüedad terminológica.
Tanto Bielsa como Sánchez Viamonte criticaron hace varios años esta persistente anfibología. Según estos autores, los derechos y las declaraciones de Constitución no son, en sentido estricto, garantías.
Pues, éstas vienen a ser medios para asegurar aquéllas. Específicamente Sánchez Viamonte dice “no puede haber garantía de garantía”, y añade que “una garantía no necesita estar garantizada”.
Néstor Pedro Sagüés, quien recientemente ha examinado este problema terminológico y conceptual con singular objetividad, cita sobre el particular, entre otros, a Lazzarini, quien resume la cuestión diciendo: “El derecho es el protegido, la garantía la protectora”.
Sagüés explica la postura del aludido sector doctrinario diciendo que para éste la terminología utilizada por la ley argentina de amparo “resultaría inadecuada, puesto que el amparo es en sí mismo una garantía constitucional , destinado a proteger derechos, pero no redundantemente- otras garantías.
Estimo que, para simplificar y concretar las citadas exposiciones, resulta oportuno reiterar ciertos elementales principios jurídicos.
Así tenemos que, como es sabido, el derecho objetivo es el establecido mediante normas de carácter general, abstracto e impersonal. Tales normas conciernen, tanto a las autoridades públicas, como a los particulares; y establecen, para aquéllas y éstos, deberes, obligaciones y facultades. Estas últimas vienen a constituir el derecho o los derechos subjetivos. De ahí que el derecho subjetivo emana del objetivo, el cual inviste de aquel a todas las personas incluidas dentro del ámbito de la respectiva norma objetiva. Por tanto, todas las aludidas personas son titulares de los correspondientes derechos subjetivos, los cuales pueden ejercer, según las circunstancias, directamente o por la vía jurisdiccional.
Doctrina 
Pág. Web: www.idea.int Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa en la nCPe Mayta Mayta Rogelio
La Constitución Política del Estado establece un orden jurídico, un sistema de derechos y obligaciones sobre el que se sustenta la sociedad como Estado. Los postulados de la Constitución no podrían entenderse como jurídicos sin la posibilidad de la coerción que ella misma establece, organiza y limita. Ante la transgresión de la norma, que implica la violación del derecho de alguien, el restablecimiento del orden no es arbitrario y se resuelve en el ámbito de procedimientos y reglas que el derecho provee.
Las garantías jurisdiccionales (Arts. 109 al 124) son, desde esa perspectiva, una doble seguridad. Por una parte, la seguridad de que cualquier titular de un derecho, así sea sólo pretendido, puede recurrir ante las autoridades definidas
por la Constitución y las leyes para pedir justicia. Por otra, la seguridad de reglas esenciales para que cualquier persona que sea acusada de transgredir el orden jurídico sea sometida a juzgamiento por las autoridades con un grado de discrecionalidad mínimo.
Las garantías jurisdiccionales son las garantías a la justicia, por una parte, y, por otra, las garantías en el proceso de que se haga justicia, tanto para el que reclama, porque considera que se ha transgredido su derecho, como para quien es sindicado de transgredirlo.
La nueva Constitución norma, como lo hacía la similar abrogada, la presunción de inocencia, la nulidad directa por actos cometidos sin competencia, la regla de la irretroactividad de la ley y sus excepciones, el derecho a la defensa, al juez natural, al debido proceso, a guardar silencio en un caso penal, a no declarar contra sí mismo ni sus familiares, prohíbe la tortura, la infamia, la muerte civil y el confinamiento, y establece como sanción máxima en materia penal la pena privativa de libertad de 30 años sin derecho a indulto. En muchos casos rescata incluso la misma redacción con ligeras variantes.
Adicionalmente, la nueva Constitución establece que:
a. Toda persona tiene derecho a la justicia plural, al debido proceso, a la defensa, de forma pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
b. La ley es retroactiva en materia de corrupción para investigar y procesar los actos cometidos por servidores públicos.
c. Está prohibido imponer sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.
d. En un litigio, las partes gozan de igualdad de oportunidades para ejercer las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.
e. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; y que, excepcionalmente y de manera obligatoria, debe ser asistida por traductor o intérprete.
f. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, traición a la patria, los crímenes de guerra, y los cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y le causen grave daño económico, son imprescriptibles. g. Está prohibida la tortura, la desaparición, el confinamiento y toda forma de violencia física o moral.
h. Los autores mediatos e inmediatos deben responder por la vulneración de derechos y garantías constitucionales. Las víctimas de un atentado de esa naturaleza tienen derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios. En esa línea, determina que si el Estado es condenado a la reparación del daño tiene la acción judicial para cobrar lo que hubiera pagado al servidor público responsable de la acción que es sancionada.
i. La pena está orientada a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.
j. Si un denunciado o imputado o una víctima no puede pagar un defensor o abogado, el Estado asume la obligación de proporcionarle uno de forma gratuita.
(…)
Pág. Web:www.derechoecuador.com Autor: Pazmiño Freire Patricio Garantías Jurisdiccionales
En un artículo anterior, hemos descrito la fotografía de las constituciones actuales. Sin embargo, no se puede juzgar el alcance de esta revolución jurídica si no conocemos su proceso de formación y los avatares de su desarrollo. Conviene entonces hacer una lectura histórica sobre el desarrollo de estos importantes mecanismos de defensa y protección de los derechos.
Síntesis histórica
Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen sus orígenes míticos ene l interdicto romano de homine liber exhibendo, el cual se constituía en una especia de acción popular encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado dolosamente de ella.
El siguiente antecedente importante del actual sistema de garantías jurisdiccionales es la famosa Carta Magna de 1215, por cuyo intermedio los señores feudales ingleses consiguieron una serie de prerrogativas frente a las ambiciones absolutistas del rey Juan. Sobre la base de este pacto el tiránico rey inglés fue obligado a acordar una serie de concesiones y derechos de la nobleza frente a la Corona. Particularmente le obligaron a garantizar la existencia de una Iglesia “libre” de las intromisiones del rey; a garantizar la vigencia de la llamada ley feudal; así como los derechos de los pueblos a la libertad de comercio y al uso de los bosques públicos; también se acordó mediante la Carta Magna una reforma de la justicia, que incluyó la instauración de la hábeas corpus, en virtud del cual el rey se comprometía a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes mientras aquellos no fueran juzgados por sus iguales (Vega, 1988: 81).
Específicamente el artículo 39 de la Carta establecía que:
Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
El otro antecedente famoso del actual sistema en el mismo contexto inglés y como reacción frente al poder de la Corona se instituyó la Petición de derechos que fue concedida el 7 de junio de 1628, donde se declara ilegal el encarcelamiento excepto ene l caso que se cometa un delito, se extiende la garantía del hábeas corpus para toda persona, y se prohíbe la prisión preventiva para los acusados hasta que se demuestre el crimen que han cometido; así mismo se declaran ilegales y se prohíben los impuestos no aprobados por el parlamento y los préstamos forzosos. Posteriormente, en 1640, el Habeas Corpus Act abolió la Star Chamber y los tribunales basados en la prerrogativa real. En ella se eliminó la jurisdicción real en asuntos civiles y penales, además se estableció un procedimiento judicial ante los jueces del common law para garantizar la libertad de la locomoción y movilización de los antiguos siervos, que a partir de ese momento pudieron transitar y trabajar libremente en los talleres de la naciente industria textil inglesa.
En este punto llegamos a la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, origen y pilar central del sistema de garantías propio de cualquier Estado de derecho. En el plano procesal, que es el que aquí interesa, esta famosa declaración establece la prohibición de nombrar jueces especiales para juzgar a una persona; también incorpora el principio de presunción de inocencia como elemento necesario de un juicio imparcial en materia penal.
Algunos siglos después, el due process of law fue reconocido en las primeras constituciones norteamericanas y expresamente proclamada en la quinta y decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estado Unidos en 1791 y 1868, respectivamente, que consagran ciertos elementos básicos de lo que debe entenderse como un juicio justo e imparcial, a saber: La prohibición de declarar contra sí mismo, la privación de libertad deberá ser realizada solo por medios procedimentalmente establecidos por la ley, juicio rápido y público, derechos de defensa e información sobre las causas de la detención.
Influencias del constitucionalismo Norteamericano
En el ámbito latinoamericano la gran mayoría de los países de la región fueron influenciados por el constitucionalismo norteamericano.
En cuanto atañe a las garantías jurisdiccionales el hábeas corpus fue la primera de las garantías instauradas en América Latina que, siguiendo el ejemplo romano, fue pensado para proteger y tutelar la libertad personal en contra de las detenciones arbitraras. Hay sin embrago ciertas peculiaridades como en los casos argentino, peruano o boliviano, en donde, a falta de una figura jurídica especializada tradicionalmente se utilizó el hábeas corpus para proteger todos los derechos constitucionales.
Esta situación en la que el hábeas corpus era la única garantía efectiva para la defensa de los derechos de las personas, se mantuvo durante un largo tiempo, y es solo hasta la Constitución colombiana de 1910 o la Constitución mexicana de 1917 cuando comienzan a desarrollarse otros instrumentos tales como “el proceso de amparo y la acción o recurso de inconstitucionalidad de las leyes”, y habrá que esperar a la irrupción de las constituciones nacionales del nuevo constitucionalismo latinoamericano para que termine de desarrollarse un sistema complejo de protección de los derechos fundamentales. Este es el caso de las constituciones brasileña de 1988, de la colombiana de 1991, de la peruana de 1993, incluso de la ecuatoriana de 1998 y la venezolana de 1999.
No cabe la menor duda de que uno de los sistemas más desarrollados de protección de los derechos es el establecido por la Constitución de Montecristi, donde encontramos un enorme catálogo de derechos protegidos y todo un sistema institucional de garantías, empezando por las clásicas garantías jurisdiccionales, las cuales han sido complementadas con un muy potente sistema de garantías normativas, institucionales y de políticas públicas, que aseguran la eficacia del Estado constitucional de derechos.
Modelo vigente de garantías jurisdiccionales en Ecuador
Uno de los elementos significativos del nuevo constitucionalismo ecuatoriano es el desarrollo que ha tenido la llamada agenda de los derechos, así como el desarrollo exhaustivo de un sistema de garantías o instrumentos constitucionales que abarcan escenarios constitucionales, tanto los de la parte dogmática o teórica propiamente dicha, como también de la parte orgánica. Entre estos mecanismos o instrumentos encontramos las garantías normativas, las garantías de políticas públicas, las garantías jurisdiccionales y las garantías institucionales. Las garantías normativas son aquellas reglas que aseguran el carácter normativo de los derechos fundamentales, limitando al máximo sus restricciones y asegurando la reparación cuando la vulneración se ha producido. La más importante garantías normativa es el principio de supremacía de la Constitución; pero existen otras garantías de este tipo en Ecuador como la rigidez; el deber del respeto a los derechos del artículo 11, numeral 9 de la Constitución y el deber general de reparación. Sin embargo, con tal nombre el constituyente ecuatoriano estableció un procedimiento, determinado en el artículo 84 de la Constitución, que asegura la sujeción de cualquier órgano con potestad normativa de los derechos constitucionales.
Las garantías de políticas públicas definidos en el artículo 85 constitucional vinculan los derechos y su efectividad a las políticas públicas a través de la obligación que tienen los responsables de la política pública de construirla, ejecutarla y evaluarla en función de su dependencia con la eficacia real de los derechos constitucionales.
Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrechamente relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias contemporáneas. El juez ya no es más la boca muda de la ley, sino que se convierte en el protagonista de la acción del Estado. Actualmente, en Ecuador existen garantías jurisdiccionales, algunas novedosas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras reforzadas en relación con sus similares previstas en la Constitución Política de 1998: la acción de medidas cautelares autónomas, la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.
Arcentales Illescas. Javier, GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y MIGRACIONES INTERNACIONALES EN QUITO, págs. 11-12
La actual Constitución ecuatoriana reconoce formalmente una amplia gama de derechos para todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos por el Estado.
Como ya se señaló en líneas anteriores, para las personas en situación de movilidad humana, como uno de los grupos de atención prioritaria, se reconocen derechos específicos. Para el caso de amenaza o violación de estos derechos, se ha previsto las garantías jurisdiccionales, que son la materialización del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial como recurso eficaz y efectivo.
Las garantías jurisdiccionales contempladas en el ordenamiento constitucional ecuatoriano son: la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y las medidas cautelares y han sido concebidas y diseñadas a fin de fortalecer su carácter de medidas de protección.
Las personas en situación de movilidad humana en Ecuador son titulares de todos los derechos sin discriminación alguna, incluyendo el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, y están legitimados para activar todas las garantías jurisdiccionales en caso de que sus derechos no sean respetados, protegidos, ni cumplidos Como se ha evidenciado en el Informe de Movilidad Humana 2011 de la Coalición por las Migraciones y el Refugio,2 la población en situación de movilidad humana es víctima de restricción y violación de derechos, debido a las nociones de seguridad pública, soberanía nacional, selectividad migratoria y un imaginario público con estereotipos xenófobos.
En el mencionado informe, se describen violaciones al derecho a migrar en el proceso de otorgamiento de visados, regularización de la permanencia en Ecuador, dificultades en el reconocimiento del estatus de refugio, cesación de la condición de refugiados, revisión del estatus de refugiados, los procesos de deportación con carácter penal y criminalizante la aplicación de normas de exclusión y deportación, sobre todo, para las personas que se encuentran en situación migratoria irregular, que involucran privación arbitraria de libertad, malos tratos y violación del principio de no devolución.
Otras violaciones de derechos humanos contra la población en movilidad humana, señaladas en el informe son las relativas a derechos de identidad, nacionalidad, igualdad y personalidad jurídica debido a los obstáculos para inscribir y reconocer a hijos e hijas de personas de otra nacionalidad.
El informe señala la persistencia del delito de trata de personas que atenta contra los derechos a la libertad y seguridad personales, a la libertad e integridad sexual, al derecho a no ser esclavizado para fines laborales.
Finalmente, se evidencia discriminación en el acceso al derecho a la educación contra estudiantes jóvenes de otra nacionalidad.
Frente a estas violaciones, las organizaciones de defensa de la población en movilidad humana han venido activando garantías jurisdiccionales; especialmente, la acción de hábeas corpus y en menor medida la acción de protección.