Diferencia entre revisiones de «Concusión»

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Comete delito de concusión el funcionario o empleado público que abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguno  a darle o prometerle indebidamente a él o a un tercero, dinero u otra utilidad.
 
Comete delito de concusión el funcionario o empleado público que abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguno  a darle o prometerle indebidamente a él o a un tercero, dinero u otra utilidad.
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En este país concusión es el delito cometido por un funcionario público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima, en beneficio propio o de un tercero.
 
En este país concusión es el delito cometido por un funcionario público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima, en beneficio propio o de un tercero.
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El delito de concusión el cometido por un funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a algunos a dar a prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera.
 
El delito de concusión el cometido por un funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a algunos a dar a prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera.

Revisión del 23:25 13 jul 2015

Concepto

Índice de sentencias: C


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL
CONCUSIÓN. Expediente 476
Registro Oficial Suplemento 195, 18 de Mayo del 2010 
juicio penal Caso Nro. 500-06


El significado más estricto de la palabra concusión, reduce la idea al temor infundido mediante poder público; y Francisco Carrara, señala: por lo tanto, la concusión constituye el hecho especial de los que obtienen lucro de otros, metu publicae potestatis por miedo al poder público, el objeto final es el despojo de patrimonio ajeno infundiendo temor.


Robustiano Vera, dice: La Constitución del Estado establece que no puede exigirse ninguna especie de servicio personal o de contribución, sino en virtud de decreto de autoridad competente, deduciendo de la ley que autoriza aquella exacción.


Para Eusebio Gómez, el Código Italiano de 1889 reprimía, bajo el título de concusión, al oficial público que, de su cargo, obligaba al alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otra utilidad; y al mismo oficial público que, también con abuso de su función, inducía a alguno a dar o prometer indebidamente, a él o a un tercero, dinero u otra utilidad.


Manzini expresa, que sólo puede abusar de una cosa quien tenga el legítimo derecho de usarla, razón por la cual el abuso de la cualidad de oficial público o de sus funciones, presupone que el sujeto tenga la cualidad de oficial público y de las funciones propias del cargo de que abusa; y agrega que "la concusión, como título delictuoso específico, no es posible cuando el sujeto -aunque sea un oficial público- comete el acto abusando de un oficio que no le pertenece".


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Corte Nacional de Justicia
Expediente de Casación 807  
Registro Oficial Suplemento 38 de 07-ago-2013   

(...)al delito de concusión, tipificado en el artículo 264 del Código penal, es menester tener presente que el núcleo del delito está dado por los verbos: "mandar percibir, "exigir" o "recibir" lo no debido, para lo cual es evidente que el autor de la concusión, debe ser un empleado público o las personas encargadas de un servicio público, cuya característica es el abuso de la potestad publica, mediante el uso de mecanismos indebidos, de carácter extorsivo, en contra del particular para obtener una ventaja económica; por lo tanto es un delito unilateral, en que el particular es más bien una víctima, por esta razón la doctrina lo ubica como un delito pluriofensivo, pues además de afectar a la recta administración pública, causa un daño patrimonial al particular.(...)

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 Dr. Nelson López Jácome, La Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal de los Servidores Públicos, p. 19


El término significa, es la exación arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio o de un tercero. El termino exación, por su parte significa acción y efecto de exigir.


 Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Pág. 306


Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos. LA concusión se asemeja al soborno, cohecho prevaricato y a las exacciones legales.


 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001, p. 416


Exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio.


 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires; Heliasta, 1989


La concusión es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio.

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Constitución de la República del Ecuador


Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.


Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.


Código Orgánico Integral Penal, COIP


Art. 16.- Ámbito temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas: (…) 4. Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.


Art. 75.- Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:

(…) No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales. Art. 281.- Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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Sentencias Corte Nacional de Justicia Indice.jpg

Corte Nacional de Justicia
Expediente de Casación 807  
Registro Oficial Suplemento 38 de 07-ago-2013   


CUARTO: (...) Para comprender la procedencias de aplicación a un caso concreto la descripción normativa referente al delito de concusión, tipificado en el artículo 264 del Código penal, es menester tener presente que el núcleo del delito está dado por los verbos: "mandar percibir, "exigir" o "recibir" lo no debido, para lo cual es evidente que el autor de la concusión, debe ser un empleado público o las personas encargadas de un servicio público, cuya característica es el abuso de la potestad publica, mediante el uso de mecanismos indebidos, de carácter extorsivo, en contra del particular para obtener una ventaja económica; por lo tanto es un delito unilateral, en que el particular es más bien una víctima, por esta razón la doctrina lo ubica como un delito pluriofensivo, pues además de afectar a la recta administración pública, causa un daño patrimonial al particular. La conducta pesquisable consiste en ordenar o exigir la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, etc. O en recibirlos, aun sin haberlo ordenado. En este caso deberá entenderse que el particular que entrega tales valores lo hace bajo el convencimiento equivocado de que está obligado a hacerlo, pues de lo contrario se modificaría el tipo penal; y, por otra parte la concusión es dolosa, porque la recepción de los valores, se hace "sabiendo que no era debido", es decir con pleno conocimiento de la ilicitud del acto. (...)


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MAS CASOS


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Sentencias extranjeras y legislación comparada Indice.jpg

Sentencias extranjeras Indice.jpg

JUZGADO CUARTO DE LO PENAL DE COLOMBIA
Fiscalía General de la Nación Colombia


El Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Riosucio (Chocó) impuso detención domiciliaria al patrullero de la Policía Nacional Jheyler Palacios Arroyo por exigir dinero a cambio de la libertad de 3 capturados.


Los hechos investigados ocurrieron este 27 de enero, cuando el patrullero de la Policía capturó en el municipio de Unguía (Chocó), a Yosman Alexis Patiño Idarraga y Ferney de Jesús Celada Idarraga, quienes portaban un arma de fuego de defensa personal y a Luis Enrique Gómez Contreras, con una escopeta calibre 20 Ninguno tenía permiso de porte de las armas.


Al parecer, el uniformado les exigió dinero a los hombres para no dejarlos a disposición de la Fiscalía para su judicialización. Los capturados entregaron un millón 200 mil pesos al patrullero, quien dejó en libertad a los aprehendidos y les devolvió las armas de fuego.

Palacios Arroyo no aceptó los cargos que le imputó la Fiscalía por el delito de concusión.


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Fiscalía General de la Nación Colombia


Por petición de la Fiscalía General de la Nación, un juez penal municipal, con funciones de control de garantías de Chigorodó (Antioquia), impuso medida de aseguramiento intramuros en contra de Julián Andrés Polanco Cáceres, exempleado de los juzgados de Ejecución de Penas de Santiago de Cali (Valle del Cauca), como presunto responsable del delito de concusión.


Los hechos materia de investigación, están relacionados con las supuestas exigencias económicas a cambio de no notificar decisiones judiciales adversas contra procesados o condenados.


Según la Fiscalía, Polanco Cáceres, quien se desempeñaba como citador, cobraba alrededor de 5 millones de pesos para destruir y/o desaparecer las decisiones, muchas de ellas que implicaban suspensiones de domiciliarias por intramuros para que los procesados o condenados continuaran bajo detención en sus lugares de residencia.

En las audiencias preliminares, la Fiscalía formuló cargos por el delito de concusión.

El hoy procesado no aceptó los cargos y por determinación del juez debe cumplir la medida de aseguramiento en la cárcel de Itagüí (Antioquia).

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Dr. Nelson López Jácome, La Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal de 
los Servidores Públicos, pág. 157
                                            El Salvador

Comete delito de concusión el funcionario o empleado público que abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguno a darle o prometerle indebidamente a él o a un tercero, dinero u otra utilidad.


                                             Bolivia

En este país concusión es el delito cometido por un funcionario público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima, en beneficio propio o de un tercero.


                                              Uruguay

El delito de concusión el cometido por un funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a algunos a dar a prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera.

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 ALEJANDRA NORMA NIETO CERDA, Abogada y Secretaria de la Corte de Lima, CONCUSIÓN


El delito y la definición de Concusión


CONCUSIÓN

El tema que, que nos convoca en esta oportunidad corresponde al tipo específico de Concusión, termino que viene del vocablo latino CONCUTERE, que expresa la idea de sacudir un árbol para hacer caer sus frutos y recogerlos. La concusión constituye la extorsión o la estafa del Funcionario Público, así como el peculado es la apropiación indebida de este. La concusión se diferencia de la extorsión en cuanto la violencia o el engaño provienen del funcionario que abusa de su cargo.


La concusión se distingue de la Estafa por que éste es un delito con sujeto independiente, es decir puede ser cometido por cualquiera ciudadano; mientras que la concusión fraudulenta puede ser cometido por sujeto calificado, es decir solamente por funcionario público abusando de su calidad. La concusión se distingue de la corrupción en el uso de la violencia o del engaño, que faltan en la corrupción, por cuanto hay un concurso de voluntades. En la Corrupción, el particular es sujeto activo junto con el funcionario por que cooperan con este en el delito (delito bilateral), y en la concusión hay solamente un sujeto pasivo no imputable (delito unilateral).


La concusión se diferencia del peculado, porque en este último la causa de la posesión es legítima (razón de cargo), mientras que en la concusión hay un aprovechamiento viciado por la violencia y fraude. El Sujeto activo de este delito siempre será un Funcionario Público o Servidor Público, es un sujeto calificado como tal. El sujeto pasivo del delito es siempre el titular del bien jurídico afectado con el acto ilícito. Hay que tener bien en claro los conceptos de agraviado (sujeto pasivo) y víctima del delito, generalmente es la misma persona, pero no siempre; no obstante y por excepción se produce un desdoblamiento de ambos. Ejemplo a Pedro le hurtan un televisor que pertenece a Juan, Pedro es la víctima del delito de Hurto, pero no es agraviado en el proceso Penal, el agraviado es Juan porque es el propietario del Televisor porque el Derecho Penal protege el bien jurídico y el bien jurídico en este caso es de propiedad de Juan. Podemos concluir decir que “el sujeto pasivo en este tipo de delito contra la Administra Pública en la modalidad de Concusión, siempre es el Estado, Todo delito de Acción u Omisión siempre va a afectar a dicho titular, que viene a constituirse así en un sujeto genérico.”


Cabe mencionar que si bien es cierto el Estado siempre será sujeto pasivo, también lo es que el Estado es un órgano global formada por una diversidad de instituciones autónomas las cuales asumen directamente la titularidad, es decir el sujeto pasivo genérico es siempre el Estado Peruano y el especifico puede ser la institución Estatal directamente afectada, como el Ministerio de la Mujer, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior, en todos estos casos quien asume la defensa del Estado en un juicio son los Procuradores de cada sector, por ejemplo cuando es cometido por un miembro Policial, la institución directamente afectada seria el Ministerio del Interior, y quien asume la defensa de Este Ministerio en Juicio es el Procurador Público encargado de los asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; Estos pueden constituirse en Parte Civil y hacer la defensa como cualquier parte procesal, sin ningún privilegio, pues constitucionalmente existe una igualdad de las partes en el proceso.


Lo que la norma Protege en este tipo Penal, es el interés de la Administración Pública en la observancia de los deberes de probidad de los funcionarios, en el legítimo uso de la calidad o de la función. La concusión se da cuando un Funcionario o Servidor Público, que abusando de su cargo Obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial. Aquí, uno de los elementos fundamentales del tipo es que el funcionario Público OBLIGUE y que induzca a error al agraviado, estos elementos son muy diferentes a la extorsión o a la Estafa respectivamente.


Para que se configure el delito de concusión tiene que concurrir además todos los elementos del tipo, como el abuso del cargo, el obligar o inducir a una persona a dar o prometer, esto tiene que ser indebidamente, que lo que se obligue sea un bien o un beneficio, que sea en provecho propio o para otro. Se requiere también el elemento subjetivo, que como anteriormente hemos mencionado, tiene que ser doloso, y no cualquier dolo, sino el dolo directo en los actos del agente, ya que de los medios empleados y el propósito buscado resulta impracticable que se produzca con dolo eventual.


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